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La obtención de antecedentes, datos o información que obren en poder de los servicios municipales y de las entidades dependientes del Ayuntamiento.
Todos los Concejales de la Corporación, con carácter personal e indelegable.
Todos los Concejales tienen, con carácter personal e indelegable, derecho a obtener los antecedentes, datos o información que obren en poder de los servicios municipales y de las entidades dependientes del Ayuntamiento que sean necesarios para el desempeño de su cargo, en los términos establecidos por la legislación básica estatal y la normativa de régimen local valenciana. Para el ejercicio de este derecho podrán ser asistidos únicamente por el personal al servicio del Ayuntamiento adscrito al grupo municipal correspondiente.
Salvo la información de acceso directo relacionada en el artículo 128.2 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, los Concejales deberán solicitar por escrito, que deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, indicando el objeto de su petición, sin que puedan formularse genérico o indiscriminado de documentos o sus copias, entendiéndose autorizada la solicitud, por silencio positivo, en caso de no dictarse la correspondiente resolución en el plazo de cinco días naturales siguientes a su presentación.
La solicitud de información sólo podrá denegarse motivadamente en los supuestos de uso desmedido o abuso del derecho que asiste a los Concejales en relación con sus funciones fiscalizadoras y de control de la actividad municipal y siempre que no pueda autorizarse el acceso solicitado de forma escalonada a fin de evitar un quebranto grave del normal funcionamiento de los servicios municipales. También podrá denegarse por tratarse de información legalmente calificada como reservada o por la protección de derechos que deban prevalecer al de información o participación en los asuntos públicos.
Cuando se trate de información de acceso directo, la consulta o acceso a los documentos correspondientes se realizará por vía electrónica.
La información obtenida al amparo de estos derechos tiene carácter confidencial y no puede ser objeto de reproducción o copia en soporte físico o electrónico, sin perjuicio de las copias entregadas a los Concejales cuando ésta sea la forma de acceso autorizada.