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Es objeto de la presente la convocatoria anual del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de clubes deportivos, entidades y asociaciones, sin ánimo de lucro, que teniendo como finalidad la promoción y el desarrollo de los deportes individuales o colectivos en el ámbito federado, realicen actuaciones deportivas en el término municipal de San Vicente del Raspeig.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 55.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 44.3410.48900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 2021.
La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 55.000,00 euros divididos en las siguientes líneas de subvención:
• 1ª LÍNEA: 12.000,00 euros para clubes que practiquen ciclismo o deportes de bicicleta.
• 2ª LÍNEA: 12.000,00 euros para clubes que practiquen deportes y actividades relacionadas con la natación (waterpolo, natación, natación sincronizada, salvamento y socorrismo, etc.…).
• 3ª LÍNEA: 31.000,00 euros para clubes que no se enmarquen en ninguno de los dos anteriores. Clubes o secciones de triatlón – duatlón se enmarcarían en este apartado.
Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los siguientes programas, proyectos o actuaciones:
Se entiende por competición deportiva federada las ligas, campeonatos, circuitos o fases regulares de diferentes competiciones, siempre bajo el amparo y organización de una federación deportiva oficial. A su vez se tienen en cuenta las participaciones en fases finales, de ascensos y descensos para la justificación de gastos. También se consideran los periodos preparatorios para estas competiciones.
La finalidad de la subvención es fomentar la práctica deportiva federada en deportes individuales o colectivos a través de subvención económica que ayude a sufragar los gastos que las competiciones oficiales federadas ocasiona a los clubes deportivos.
Los clubes deportivos, entidades y asociaciones, sin ánimo de lucro, que teniendo como finalidad la promoción y el desarrollo de los deportes individuales o colectivos en el ámbito federado, realicen actuaciones deportivas en el término municipal de San Vicente del Raspeig y que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines estatutarios la promoción y participación en deportes individuales o colectivos en el ámbito federado.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del municipio de San Vicente del Raspeig.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Probar su participación en competiciones deportivas federadas oficiales, en modalidades de deportes individuales o colectivos.
En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención los clubes y/o asociaciones deportivas, en quienes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Los clubes deportivos pertenecientes a universidades públicas o privadas.
b) Los clubes deportivos que tengan firmado convenio de colaboración con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig o respecto de los que en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para 2021 se haya previsto subvención nominativa para los mismos fines que esta convocatoria.
c) Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante hasta el 30 de julio.
-Solicitud de subvención (Anexo I).
-Declaración responsable (Anexo II).
-Salvo oposición expresa del solicitante de la subvención, la solicitud autoriza al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para que requiera telemáticamente los datos relativos a la comprobación de si el solicitante de la subvención se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal. En caso de oposición expresa, se debe aportar certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, cuando el importe de la subvención solicitada sea de cuantía superior a 3.000,00 euros.
-Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, cuando el importe de la subvención solicitada sea de cuantía superior a 3.000,00 euros.
-Salvo oposición expresa del solicitante de la subvención, la solicitud autoriza al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para que requiera telemáticamente los datos relativos a la comprobación de si el solicitante de la subvención se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oposición expresa, se debe aportar certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, cuando el importe de la subvención solicitada sea de cuantía superior a 3.000,00 euros.
-Listado sellado y/o firmado por la Federación correspondiente relativo a los deportistas y técnicos federados en el que aparezca el nombre, apellidos y DNI de cada uno de ellos.
-Listado del Club/Asociación/Entidad relativo a los deportistas y técnicos federados que estén empadronados en San Vicente del Raspeig, en el que aparezca el nombre, apellidos y DNI de cada uno de ellos.
-Justificante correspondiente a la presentación del trámite en Sede Electrónica, “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)” , en caso de que el Ayuntamiento no disponga de esos datos o se hayan cambiado. [Puede comprobar si el ayuntamiento tiene o no su cuenta: raspeig.es > el ayuntamiento (arriba izquierda) > servicios municipales > hacienda > cuenta para cobrar (verificación de si ya le consta al ayuntamiento) (abajo en documentos): descarga un Excel donde tras rellenar el NIF se informa si hay o no cuenta, y, si la hay, los 3 últimos dígitos de la misma)].
-Cuenta justificativa simplificada de subvenciones (Anexo III), acompañada de la documentación justificativa correspondiente (facturas, documentos justificativos del pago, calendario oficial de competiciones, aportes gráficos, etc...) .
-Una Hoja de desplazamiento por cada desplazamiento realizado, en caso de gastos de desplazamiento, y en su caso alojamiento y/o manutención (Anexo IV).
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa de la subvención, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las deficiencias o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Técnico de Gestión o en su defecto un funcionario de administración de la Concejalía de Deportes.
El instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En concreto, recabará cuantos informes y documentación estime oportunos y emitirá informe respecto de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. En particular, recabará informe del Técnico Deportivo relativo a la evaluación de las solicitudes que hayan sido presentadas correctamente.
-Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.