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FIE06JUS-Justificación subvenciones a entidades y asociaciones festeras para la construcción de monumentos de fogueres

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FIE06JUS-Justificación subvenciones a entidades y asociaciones festeras para la construcción de monumentos de fogueres

Desde el día 01/08/2024 hasta el día 01/10/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

La justificación de las subvenciones a entidades y asociaciones festeras para la construcción de monumentos de fogueres.

La justificación de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, concretándose en la convocatoria de esta subvención la modalidad de justificación, mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario, mediante la presentación de cuenta justificativa de la subvención, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite telemático de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación: 

1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. 

2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Un listado de gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Los DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS GASTOS serán:

FACTURAS cuyo CONTENIDO, de forma resumida, es el siguiente: 

a) Número y, en su caso, serie. 

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del expedidor como del destinatario (que ha de coincidir con el beneficiario de la subvención).

d) Número de identificación fiscal del expedidor de la factura, y el NIF del destinatario. 

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones (beneficiario de la subvención).

 f) Descripción de la operación realizada con el suficiente detalle, incluyendo el importe unitario sin impuesto de la operación. 

g) El tipo impositivo o tipos impositivos del IVA, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria del IVA que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 

i) Fecha en que se realizó la operación (si es diferente a la de emisión de la factura). 

j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta de IVA, referencia a la disposición de la Ley del impuesto en la que se indique que la operación está exenta. 

c) DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE PAGOS: 

Sólo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, por lo que todo documento del gasto ha de ir acompañado por su documento justificativo de pago. 

Para que se consideren válidos los justificantes del pago, deberán reflejar la fecha efectiva de salidas de los fondos y permitir identificar: 

* Que el pagador es el beneficiario de la subvención. 

* El tercero que percibe las cantidades pagadas (proveedor, trabajador, hacienda pública, Seguridad Social....) y que coincide, en todo caso, con el tercero que aparezca en el documento justificativo del gasto.

* La fecha de pago o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la subvención. 

* Concepto por el que se realice el pago, por ejemplo, «pago de la factura xxxx de fecha dd/mm/aaaa».

Se admitirán los siguientes documentos justificativos de pagos:

c.1 TRANSFERENCIA O DOMICILIACIÓN BANCARIA:

c.1.1 En los casos de transferencia bancaria debe figurar al menos: 

• Como ordenante del pago, el beneficiario de la subvención. 

• Como destinatario de la transferencia, el perceptor del pago (que tiene que coincidir con la persona/empresa que expide el documento justificativo del gasto). 

• El importe pagado. 

• El concepto por el que se paga, debiendo quedar reflejado con claridad el gasto al que hace referencia (número de factura, mensualidad nómina...). 

c.1.2 En los casos de domiciliación bancaria debe figurar al menos: 

• El titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención. 

• El beneficiario y concepto del efecto domiciliado, que ha de coincidir con el justificante de gasto. 

• Importe y fecha de operación.

c.1.3 Ambas formas de justificante de pago se debe aportar alguno de los siguientes documentos: 

• Resguardo del banco de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada. 

• Extracto de la cuenta corriente, en el que figure el cargo de la transferencia o domiciliación realizada, sellada por la entidad bancaria. En caso de que el beneficiario utilice banca electrónica, será válida la consulta realizada en la que aparezcan los datos establecidos en los puntos c.1.1 y c.1.2. 

• Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: 

a. El titular y el número de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, que coincidirá con el beneficiario de la subvención. 

b. El ordenante de la transferencia o adeudo, que coincidirá con el beneficiario de la subvención. 

c. El beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura o justificante del gasto. 

d. El concepto por el que se realiza la transferencia o domiciliación. 

e. Importe y fecha de la operación. 

c.2. PAGO POR CHEQUE: Solo se admitirá CHEQUE NOMINATIVO. Se justificará aportando:

c.2.1 Cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura, adjuntando copia del mismo. 

c.2.2 Documento acreditativo del cargo en la cuenta a nombre del beneficiario de la subvención que justifique la salida efectiva de fondos, siendo esa fecha de salida de fondos la fecha de pago del gasto. 

c.2.3 Documento que acredite la percepción del dinero por parte del emisor del justificante del gasto, documento en el que ha de figurar su nombre y apellidos, DNI/NIF, firma, sello e identificación de la factura a la que corresponda el pago y su fecha.

c.3. PAGO MEDIANTE EFECTO MERCANTIL O «PAGARÉ»:

c.3.1 En el caso de que su vencimiento sea anterior a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, se deberá aportar copia del «Efecto mercantil» o «Pagaré» emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento de gasto y documento que contenga, al menos: 

▪ Término «Recibí», «Recibo de pago» o «Recibí en efectivo». 

▪ Identificación del sujeto deudor que efectúa el pago, que ha de ser el beneficiario de la subvención. 

▪ Datos identificativos del proveedor: nombre y apellidos, DNI/NIF, firma y sello. 

▪ Identificación de la factura a la que corresponda el pago y fecha de emisión de la factura. 

▪ Fecha de cobro de la factura. 

▪ Justificación del cargo en cuenta bancaria del beneficiario de la subvención por el importe del efecto mercantil. 

c.3.2 En el caso de que su vencimiento sea posterior a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, se deberá aportar copia del «Efecto mercantil» o «Pagaré» emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento de gasto, garantía de entidad financiera o compañía de seguros y documento del proveedor en el que conste el «Recibí» del efecto mercantil, identificando la correspondiente factura del gasto. 

3) Atendiendo a la cuantía de la subvención concedida: 

Si es inferior o igual a 3.000 euros: el beneficiario deberá acompañar, nuevamente, declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

Si es superior a 3.000 euros: el beneficiario deberá acompañar, nuevamente, las correspondientes certificaciones acompañadas a la solicitud de subvención referentes a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si, en el momento de la justificación, las mismas no estuviesen vigentes según la legislación aplicable correspondiente. 

PLAZO PARA PRESENTAR LA JUSTIFICACIÓN

El establecido en la convocatoria.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de febrero de 2015, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83 el día 4 de mayo de 2015

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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