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MED02-Autorización de quemas agrícolas

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MED02-Autorización de quemas agrícolas

Desde el día 01/06/2020 hasta el día 31/05/2022

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

  Prevención de incendios.

 Quemas agrícolas en parcelas situadas en SUELO NO URBANIZABLE que no tengan la consideración de terreno forestal y estén alejadas más de 500 m del mismo, por tanto, tales actividades no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Forestal 3/1993, del 9 de diciembre de 1993 de la Comunidad Valenciana y de la Orden 30 de marzo de 1994 de la Comunidad Valenciana.

    Nota: Las quemas agrícolas situadas en terreno forestal y a menos de 500 m. de terreno forestal deberán ser autorizadas por la Consellería competente en esta materia según la Ley Forestal 3/1993, del 9 de diciembre de 1993 de la Comunidad Valenciana y de la Orden 30 de marzo de 1994 de la Comunidad Valenciana. El procedimiento para su solicitud se encuentra en el siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=1219&version=amp

    Podrá consultar si su parcela se encuentra situada en terreno forestal a través del visor cartográfico de la Generalitat Valenciana seleccionando la capa de Medio Ambiente / PATFOR  / Suelo forestal en el siguiente enlace: https://visor.gva.es/visor/

    Los restos vegetales originados en zonas urbanas son considerados residuos urbanos por su naturaleza y según establece la normativa específica de residuos no es posible su incineración directa.

SOLICITANTES

     Las personas que vayan a llevar a término la quema de restos agrícolas.

PLAZO DE SOLICITUD

      Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR / IMPRESOS ASOCIADOS

      No es necesaria ninguna documentación adicional a la solicitud.

DÓNDE PRESENTARLO

    En la Sede Electrónica de este Ayuntamiento o si no tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, según lo indicado en el Art. 14 de la Ley 39/2015 en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento sito en Plaza de la Comunitat Valenciana, 1. 

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

  1. Las personas que quieran realizar una quema de restos agrícolas incluida en el ámbito de aplicación de este trámite deberán presentar el impreso normalizado en lugar indicado en el punto anterior.
  2. El técnico correspondiente comprobará si es posible autorizar dicha quema en el lugar indicado, emitiendo el informe al respecto.
  3. Se emite la resolución del expediente, concediendo la autorización de quemas con la indicación del periodo autorizado y medidas para evitar el peligro de incendio o denegando la misma.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1. Horario de las quemas

    El horario de quemas será desde el amanecer hasta las 13’00 horas como máximo.

2. Periodo de quemas

   La quema se realizará dentro del plazo indicado en la autorización emitida. No podrá realizarse quemas en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 16 de octubre, ambos inclusive, tal y como se establece para la quema de márgenes de cultivo o restos agrícolas o forestales en la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la DGPIF, en tanto no sea modificada por una nueva resolución.

3. Condiciones generales para llevar a cabo la quema

  • Las autorizaciones no tendrán validez, en aquellos días en los que se declare nivel de pre-emergencia extrema ante el riesgo de incendios forestales (Nivel 2 ó 3). Será responsabilidad del solicitante llevar a cabo dicha comprobación que podrá consultar en la página web www.112cv.com/incendios-forestales
  • En el caso de que las condiciones climatológicas no sean aptas para la quema referida, se procederá a la misma el primer día en que dichas condiciones sean favorables, a partir de la fecha indicada.
  • En los días con viento de poniente se suspenderán todos los trabajos de quemas. Si iniciados éstos se produjera la aparición del viento, se suspenderá inmediatamente la operación apagándose el fuego.
  • La quema se realizará a una distancia mínima de 25 m. a linderos y frentes de parcela.
  • Se dispondrá de quemaderos de bloques de hormigón (u hoyos sobre el terreno) protegidos por tela metálica.
  • Se evitará que la altura de la llama supere los 3 m de altura.
  • No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran 2 horas sin que se observen brasas.
  • Se dispondrá de un punto de agua próximo, con la capacidad suficiente para actuar si el fuego se escapa de control (manguera, cisterna, mochila extintora, etc.)
  • Se prohíbe la quema de residuos distintos a los autorizados expresamente.
  • En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada estará en posesión de la autorización.

FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES

  1. Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
  2. Orden de 30 de marzo de 1994, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales (DOGV núm. 2245, de 14/04/94).
  3. Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
  4. Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua (DOCV núm. 4959, de 04/03/05).
  5. Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOCV núm. 7242, de 27/03/14).
  6. Resolución de 12 de mayo de 2017, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas (DOGV nº 8040, de 16/05/2017).
  7. Resolución de 26 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas (DOGV n.º 8224, de 31/01/2018)
  8. LEY 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana
  9. LEY 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8309, de 04/06/2018)
  10. CORRECCIÓN de errores de la Ley 13/2018, de 1 de junio,de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8314, de 11/06/2018)

CÓDIGO SIA

2510612

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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