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Prevención de incendios.
Quemas agrícolas en parcelas situadas en SUELO NO URBANIZABLE que no tengan la consideración de terreno forestal y estén alejadas más de 500 m del mismo, por tanto, tales actividades no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Forestal 3/1993, del 9 de diciembre de 1993 de la Comunidad Valenciana y de la Orden 30 de marzo de 1994 de la Comunidad Valenciana.
Nota: Las quemas agrícolas situadas en terreno forestal y a menos de 500 m. de terreno forestal deberán ser autorizadas por la Consellería competente en esta materia según la Ley Forestal 3/1993, del 9 de diciembre de 1993 de la Comunidad Valenciana y de la Orden 30 de marzo de 1994 de la Comunidad Valenciana. El procedimiento para su solicitud se encuentra en el siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=1219&version=amp
Podrá consultar si su parcela se encuentra situada en terreno forestal a través del visor cartográfico de la Generalitat Valenciana seleccionando la capa de Medio Ambiente / PATFOR / Suelo forestal en el siguiente enlace: https://visor.gva.es/visor/
Los restos vegetales originados en zonas urbanas son considerados residuos urbanos por su naturaleza y según establece la normativa específica de residuos no es posible su incineración directa.
Las personas que vayan a llevar a término la quema de restos agrícolas.
Durante todo el año.
No es necesaria ninguna documentación adicional a la solicitud.
En la Sede Electrónica de este Ayuntamiento o si no tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, según lo indicado en el Art. 14 de la Ley 39/2015 en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento sito en Plaza de la Comunitat Valenciana, 1.
1. Horario de las quemas
El horario de quemas será desde el amanecer hasta las 13’00 horas como máximo.
2. Periodo de quemas
La quema se realizará dentro del plazo indicado en la autorización emitida. No podrá realizarse quemas en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 16 de octubre, ambos inclusive, tal y como se establece para la quema de márgenes de cultivo o restos agrícolas o forestales en la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la DGPIF, en tanto no sea modificada por una nueva resolución.
3. Condiciones generales para llevar a cabo la quema
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