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OBJETO DEL TRÁMITE
Es objeto de la presente convocatoria el paliar y actuar de manera inmediata, ante la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 para poder mantener la actividad económica y empleo local.
FINALIDAD
La ayuda deberá́ destinarse a paliar el impacto económico y mantener la actividad económica y empleo local, por la suspensión de su actividad presencial o de apertura al público durante el periodo que dure el cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, para todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, conforme a los importes determinados en el artículo 6 de esta Orden y mientras dure el periodo de estado de alarma o cualesquiera de sus prórrogas que puedan ser cubiertas y siempre que exista financiación suficiente.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMAS
1.- La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 1.000.000,00 euros que fue aprobado, por una modificación presupuestaría, en el Ayuntamiento Pleno del 13 de mayo, con cargo a la aplicación presupuestaria 41.43900.48900 Otras transferencias. Promoción económica. Tejido empresarial COVID-19.
2.- La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 1.400,00 euros
Se contempla la posibilidad de establecer una cuantía adicional, a determinar, en función de las disponibilidades presupuestarias, que no requerirá de una nueva convocatoria.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
No se contemplan como beneficiarios las comunidades de bienes, UTE, etc. que no tengan personalidad jurídica.
Se tendrán en cuenta la facturación desde el 14 de septiembre de 2019 hasta el 13 de marzo de 2020.
Las microempresas y autónomos solicitantes deben tener el domicilio social en Sant Vicent del Raspeig y/o estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en San Vicente del Raspeig con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
(1) Microempresa: Según el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión o la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas denomina como microempresa a “una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros”.
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la ayuda será:
1.200,00 euros para personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Las microempresas y autónomos solicitantes deben tener el domicilio social en Sant Vicent del Raspeig y/o estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en San Vicente del Raspeig con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2.- Las empresas solicitantes se han visto obligadas a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso, o no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación durante el periodo del estado de alarma de al menos el 45%, en relación con la media de los 6 meses naturales anteriores.
3.- Deberán haber reiniciado la actividad suspendida en un plazo máximo de un mes tras la finalización del estado de alarma dictado por el Gobierno de España.
4.- Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deberán mantener al menos el 50% de la plantilla de trabajadores que tenían en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante, al menos, los seis meses siguientes a la resolución de esta subvención, lo que se acreditará en lo forma prevista en la oportuna convocatoria.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las beneficiarias:
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y hasta que se agote el crédito presupuestario de esta convocatoria y no posterior al día 30 de septiembre de 2020.
DÓNDE PRESENTARLO
Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento https://raspeig.sedipualba.es
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
PERSONA FISICA
PERSONA JURÍDICA
En el caso que la persona física, o jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión de este junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
La concesión de la subvención se efectuará de forma directa, en aplicación de los artículos 22, 2, c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social.
El Servicio Instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente, en distintos periodos conforme se vayan presentando las correspondientes solicitudes.
Los beneficiarios deberán presentar en el mes sexto a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención:
Dicho control se podrá realizar de oficio por Jefe de Comercio, siempre que se haya firmado la autorización que consta en la Declaración responsable.
MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCIONES
1. La presente convocatoria se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 y 20 de la LGS, para lo cual se deberá remitir a la Base Nacional de Subvenciones.
2.- Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de municipal (www.raspeig.sedipualba.es).
BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.