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COM01-Subvenciones directas al Tejido Empresarial de San Vicente del Raspeig con motivo del COVID-19. Ejercicio 2020

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COM01-Subvenciones directas al Tejido Empresarial de San Vicente del Raspeig con motivo del COVID-19. Ejercicio 2020

Desde el día 29/06/2020 hasta el día 30/09/2020

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto de la presente convocatoria el paliar y actuar de manera inmediata, ante la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 para poder mantener la actividad económica y empleo local. 

FINALIDAD

La ayuda deberá́ destinarse a paliar el impacto económico y mantener la actividad económica y empleo local, por la suspensión de su actividad presencial o de apertura al público durante el periodo que dure el cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, para todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, conforme a los importes determinados en el artículo 6 de esta Orden y mientras dure el periodo de estado de alarma o cualesquiera de sus prórrogas que puedan ser cubiertas y siempre que exista financiación suficiente. 

CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMAS

1.- La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 1.000.000,00 euros que fue aprobado, por una modificación presupuestaría, en el Ayuntamiento Pleno del 13 de mayo, con cargo a la aplicación presupuestaria 41.43900.48900 Otras transferencias. Promoción económica. Tejido empresarial COVID-19.

2.- La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 1.400,00 euros

Se contempla la posibilidad de establecer una cuantía adicional, a determinar, en función de las disponibilidades presupuestarias, que no requerirá de una nueva convocatoria.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

  1. Podrán tener la condición de beneficiario de estas ayudas las microempresas (1) y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y que tengan su domicilio fiscal y/o su actividad económica en Sant Vicent del Raspeig, en cualquier  ámbito empresarial, que se haya visto obligada a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso, o no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación durante el periodo del estado de alarma de al menos el 45% , en relación con la media de los 6 meses naturales anteriores. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales anteriores completos exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

No se contemplan como beneficiarios las comunidades de bienes, UTE, etc. que no tengan personalidad jurídica.

Se tendrán en cuenta la facturación desde el 14 de septiembre de 2019 hasta el 13 de marzo de 2020.

Las microempresas y autónomos solicitantes deben tener el domicilio social en Sant Vicent del Raspeig y/o estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en San Vicente del Raspeig con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

(1) Microempresa: Según el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión o la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas denomina como microempresa a “una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros”.

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la ayuda será:

1.200,00 euros para personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

  1. 750,00 euros para personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad se haya visto afectada por una disminución del 45% de su facturación
  2. Además, la cantidad de esta ayuda se ampliará en cada uno de los casos en:
  • 100,00 euros si la empresa tiene contratado hasta 2 trabajadores en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • 200,00 euros si la empresa tiene contratado más de 2 trabajadores en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Las microempresas y autónomos solicitantes deben tener el domicilio social en Sant Vicent del Raspeig y/o estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en San Vicente del Raspeig con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2.- Las empresas solicitantes se han visto obligadas a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso, o no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación durante el periodo del estado de alarma de al menos el 45%, en relación con la media de los 6 meses naturales anteriores.

3.- Deberán haber reiniciado la actividad suspendida en un plazo máximo de un mes tras la finalización del estado de alarma dictado por el Gobierno de España.

4.- Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deberán mantener al menos el 50% de la plantilla de trabajadores que tenían en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante, al menos, los seis meses siguientes a la resolución de esta subvención, lo que se acreditará en lo forma prevista en la oportuna convocatoria. 

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las beneficiarias:

  1. Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
  2. En el caso de optar a cantidad adicional por tener trabajadores a su cargo, mantener la plantilla de trabajadores declarados al menos en el 50%, en los 6 meses siguientes a la resolución.
  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana, Hacienda Local y frente a la Seguridad Social, debiendo aportar las certificaciones correspondientes de los citados organismos, una Declaración responsable de estar al corriente, o firmar autorización para poder comprobar los datos.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  6. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y hasta que se agote el crédito presupuestario de esta convocatoria y no posterior al día 30 de septiembre de 2020.

DÓNDE PRESENTARLO 

Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento https://raspeig.sedipualba.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR 

PERSONA FISICA

  1. Solicitud telemática
  2. Certificado Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  3. Certificado de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  4. Informe Vida Laboral trabajadores a fecha 13 de marzo de 2020
  5. Información contable que justifique reducción facturación.
  6. Ultimas declaraciones presentadas que justifique la modalidad de tributación.
  7. Declaración responsable
  8. Autorizaciones para la consulta interactiva a la AEAT y TGSS
  9. Documento de Alta de Terceros

PERSONA JURÍDICA

  1. Solicitud telemática
  2. Certificado Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  3. Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  4. Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
  5. Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
  6. Informe Vida Laboral trabajadores a fecha 13 de marzo de 2020
  7. Información contable que justifique reducción facturación.
  8. Ultimas declaraciones presentadas que justifique la modalidad de tributación.
  9. Declaración responsable
  10. Autorizaciones para la consulta interactiva a la AEAT y TGSS
  11. Documento de Alta de Terceros

En el caso que la persona física, o jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión de este junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

La concesión de la subvención se efectuará de forma directa, en aplicación de los artículos 22, 2, c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social.

El Servicio Instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente, en distintos periodos conforme se vayan presentando las correspondientes solicitudes.

Los beneficiarios deberán presentar en el mes sexto a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención:

  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
  • Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
  • En el caso de tener trabajadores/as a su cargo, deberá presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa que abarque los 6 meses posteriores a la concesión de la subvención.

Dicho control se podrá realizar de oficio por Jefe de Comercio, siempre que se haya firmado la autorización que consta en la Declaración responsable. 

MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCIONES

1. La presente convocatoria se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 y 20 de la LGS, para lo cual se deberá remitir a la Base Nacional de Subvenciones.

2.- Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de municipal (www.raspeig.sedipualba.es).

BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE

1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015

2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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