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Subvenciones por la realización de actuaciones de carácter festero - ejercicio 2020

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Subvenciones por la realización de actuaciones de carácter festero - ejercicio 2020

Desde el día 05/08/2020 hasta el día 25/08/2020

ANTES DE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN DEBE REALIZAR EN ESTA SEDE ELECTRÓNICA EL TRÁMITE “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)”. Para ello PINCHE AQUÍ.

 

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

La convocatoria anual del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas y Semana Santa, que teniendo como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera, realizan actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig, que contribuyen a la conservación tradicional de su realización, permitiendo así su continuidad.

Teniendo en cuenta la NO celebración de las fiestas en 2020 por el Estado de Alarma Sanitaria y la cancelación de las mismas, el objeto de esta convocatoria es el de subvencionar todos aquellos actos SÍ llevados a cabo, y de esta manera las entidades y asociaciones festeras se vean lo menos agraviadas posible por los efectos de la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia.

FINALIDAD

Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones, dentro de los actos englobados en su programación anual de fiestas.

La finalidad es fomentar la continuidad de la tradición festera.

Se consideran gastos subvencionables, en los términos del artículo 31 de la OGS, los gastos que teniendo relación directa con el objeto de la subvención deriven de la realización de actividades expresamente comprendidas en el/los proyectos, memorias o programas presentados:

  • Servicios de megafonía, iluminación, imagen y juegos audiovisuales.
  • Bandas de música y actuaciones
  • Bandas de cargo y alquiler de Indumentaria.
  • Diseño e impresión de cartelería, folletos, programas de mano…
  • Materiales y realización de decorados.
  • Alquileres de mesas, sillas, infraestructuras, maquinaria y castillos hinchables.
  • Suministro de combustible
  • Montaje y desmontaje de infraestructuras propias y suministro de material de acondicionamiento.
  • Seguros festeros, hasta un 15% por cada actividad programada
  • Alquileres y gastos de personal
  • Material de oficina, hasta un 5% por cada actividad programada.
  • Seguridad privada y suministros
  • Pirotecnia y arcabucería
  • Gastos de diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web o portales en Internet, certificados...hasta un 15% por cada actividad programada.
  • Gastos de publicidad e información en los medios de comunicación de las actuaciones comprendidas en el programa o memoria objeto de subvención, hasta un máximo del 10% teniendo en cuenta el porcentaje que representa ésta sobre el total del proyecto/actividad subvencionado.
  • Gastos derivados de Torneos Deportivos.
  • Gastos en trofeos, cuadros, enmarcaciones y demás artículos destinados a premios de concursos convocados por las asociaciones, como fomento de las tradiciones del municipio.

CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA

La cuantía total máxima de la subvención objeto de esta convocatoria es de 30.115,00€, para las asociaciones o entidades festeras, que tengan como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera y cultural, contribuyendo a la conservación tradicional de su realización, permitiendo así su continuidad, y que para ello hayan realizado actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig.

El importe de la subvención concedida a cada entidad resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada, entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en el apartado 9 de la Convocatoria.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas y de Semana Santa, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener entre sus fines estatutarios “el desarrollo de la fiesta y/o cultura y fomento de la continuidad de la tradición festera y/o cultural”.
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Su domicilio social y ámbito de actuación se circunscriba según los Estatutos al municipio de San Vicente del Raspeig.

En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, en quienes concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig o Entidades dependientes.

Los interesados sólo podrán optar por una de las dos Convocatorias de Subvenciones previstas por la Concejalía de Fiestas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa será hasta 15 hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

DÓNDE PRESENTARLO

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig: https://raspeig.sedipualba.es.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Solicitud debidamente firmada
  2. Declaración responsable, según modelo acompañado como Anexo II, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos, exigidos en la normativa de aplicación y en la convocatoria.
  3. Cuenta Justificativa, según modelo acompañado como Anexo III.
  4. Si el importe de la subvención solicitada es de cuantía superior a 3.000 euros, deberá aportarse certificaciones acreditativas de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, y en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social aportando los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes.
  5. Justificante de haber realizado el trámite “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)” en esta Sede Electrónica.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 la LGS: 

a) Las actividades o programas objeto de subvención hayan sido realizadas en los plazos establecidos. 

b) Justificar los gastos subvencionables en los términos establecidos en la OGS y en esta convocatoria. 

c) Facilitar cuanta documentación sea requerida por la Concejalía de Fiestas y la Intervención Municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención. 

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención o ayuda de cualquier entidad pública o privada, que tenga por finalidad las actividades subvencionadas. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente,

 f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos de acuerdo al artículo 29 de la OGS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

De acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la OGS, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada desde el 1 de Septiembre de 2019 hasta el 13 de Marzo de 2020.

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario, mediante la presentación, de Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo que figura en el Anexo III de la presente, al mismo tiempo que la solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. 

2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (ver punto 14.2 de la Convocatoria).

MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCIONES

La convocatoria y la resolución de concesión será objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la LGS., remitiéndose a tal efecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de San Vicente del Raspeig (URL: http://www.raspeig.sedipualba.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE

1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015

2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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