ANTES DE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN DEBE REALIZAR EN ESTA SEDE ELECTRÓNICA EL TRÁMITE “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)”. Para ello PINCHE AQUÍ.
ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
La convocatoria anual del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas y Semana Santa, que teniendo como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera, realizan actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig, que contribuyen a la conservación tradicional de su realización, permitiendo así su continuidad.
Teniendo en cuenta la NO celebración de las fiestas en 2020 por el Estado de Alarma Sanitaria y la cancelación de las mismas, el objeto de esta convocatoria es el de subvencionar todos aquellos actos SÍ llevados a cabo, y de esta manera las entidades y asociaciones festeras se vean lo menos agraviadas posible por los efectos de la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia.
Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones, dentro de los actos englobados en su programación anual de fiestas.
La finalidad es fomentar la continuidad de la tradición festera.
Se consideran gastos subvencionables, en los términos del artículo 31 de la OGS, los gastos que teniendo relación directa con el objeto de la subvención deriven de la realización de actividades expresamente comprendidas en el/los proyectos, memorias o programas presentados:
La cuantía total máxima de la subvención objeto de esta convocatoria es de 30.115,00€, para las asociaciones o entidades festeras, que tengan como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera y cultural, contribuyendo a la conservación tradicional de su realización, permitiendo así su continuidad, y que para ello hayan realizado actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig.
El importe de la subvención concedida a cada entidad resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada, entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en el apartado 9 de la Convocatoria.
Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas y de Semana Santa, que reúnan los siguientes requisitos:
En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, en quienes concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
Los interesados sólo podrán optar por una de las dos Convocatorias de Subvenciones previstas por la Concejalía de Fiestas.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa será hasta 15 hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig: https://raspeig.sedipualba.es.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 la LGS:
a) Las actividades o programas objeto de subvención hayan sido realizadas en los plazos establecidos.
b) Justificar los gastos subvencionables en los términos establecidos en la OGS y en esta convocatoria.
c) Facilitar cuanta documentación sea requerida por la Concejalía de Fiestas y la Intervención Municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.
d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención o ayuda de cualquier entidad pública o privada, que tenga por finalidad las actividades subvencionadas. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente,
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos de acuerdo al artículo 29 de la OGS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la OGS, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada desde el 1 de Septiembre de 2019 hasta el 13 de Marzo de 2020.
La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario, mediante la presentación, de Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo que figura en el Anexo III de la presente, al mismo tiempo que la solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (ver punto 14.2 de la Convocatoria).
La convocatoria y la resolución de concesión será objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la LGS., remitiéndose a tal efecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de San Vicente del Raspeig (URL: http://www.raspeig.sedipualba.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.