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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

EMP01-Subvenciones a empresas y autónomos de San Vicente del Raspeig, para fomentar la contratación de personas desempleadas, con motivo del COVID-19. Ejercicio 2020

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EMP01-Subvenciones a empresas y autónomos de San Vicente del Raspeig, para fomentar la contratación de personas desempleadas, con motivo del COVID-19. Ejercicio 2020

Hasta el día 30/09/2020

ANTES DE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN DEBE REALIZAR EN ESTA SEDE ELECTRÓNICA EL TRÁMITE “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)”, para ello PINCHE AQUÍ. Si se trata de Persona Física PINCHE AQUÍ.

 

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Las subvenciones tienen por objeto financiar los gastos derivados de aquellos contratos formalizados, a partir de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo), por aquellos autónomos y/o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (a excepción de las comunidades de bienes, UTE, u otras que no tengan personalidad jurídica), que realicen su actividad económica en el municipio de San Vicente del Raspeig.

Los contratos deberán tener una duración mínima de 3 meses y de al menos 20 horas semanales, y deberán formalizarse con personas que hayan estado inscritas en las oficinas de empleo, de manera ininterrumpida, durante al menos los tres meses anteriores a dicha contratación.

FINALIDAD

La finalidad de la concesión de las subvenciones es fomentar la contratación de personas desempleadas, por empresas que realicen su actividad económica en el ámbito territorial de San Vicente del Raspeig, favoreciendo así, la generación de empleo en el municipio.

CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍAS TOTALES MÁXIMAS

1.- La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será inicialmente de 100.000 €. El importe de la subvención concedida a cada empresa resultará de la distribución de la dotación presupuestaria anteriormente señalada entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

2.- La cuantía total máxima por contrato realizado, de 1.250 € para contratos de 3 meses o más a jornada completa de 40 horas /semanales, ó de 2.500 € para contratos de 6 meses o más a jornada completa de 40 horas /semanales, y siempre con un máximo de 5 contratos. 

Para aquellos contratos de al menos 3 meses que se realicen a jornada parcial de al menos 20 horas semanales, el importe de subvención a conceder será la parte proporcional correspondiente

3.- En caso de resultar insuficiente el crédito, se prorrateará entre los beneficiarios en atención a la puntuación obtenida, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.

4.- Se contempla la posibilidad de establecer una cuantía adicional, a determinar, en función de las disponibilidades presupuestarias, que no requerirán de una nueva convocatoria.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Las empresas y/o autónomos, que realicen su actividad en el municipio de San Vicente del Raspeig, cualquiera que sea su forma jurídica (a excepción de las comunidades de bienes, UTE u otras que no tengan personalidad jurídica), que hayan formalizado contratos, con una duración mínima de 3 meses y de al menos 20 horas semanales, a partir de la declaración del estado de alarma, (según RD 463/2020 de 14 de marzo) con personas que hayan estado inscritas ininterrumpidamente en las oficinas de empleo, durante al menos los tres meses anteriores a la formalización de dicho contrato.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades.

b) Disponer del título habilitante, a su nombre, (Licencia de Apertura o autorización municipal que corresponda), o en su caso, haya presentado la documentación oportuna que proceda, según el régimen de intervención administrativa ambiental, conforme a la Ley 6/2014 de 25 de julio de la G.V, de Prevención, calidad y Control Ambiental de Actividades, la declaración responsable para apertura de comercios minoristas y prestación de servicios conforme a la Ley 12/2012, de 26 de Diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, o la declaración responsable Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos conforme a lo dispuesto a la Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Para aquellas actividades que no dispongan de dicho título habilitante, por no ejercer su actividad en un local determinado, y así venga establecido en el modelo 036/037, deberán ejercer su actividad en el municipio de San Vicente del Raspeig, y el solicitante deberá presentar documento de Declaración jurada, con descripción concreta y detallada de la actividad, así como la acreditación de que la actividad se realiza en el municipio de San Vicente del Raspeig, todo ello con la finalidad de poder concluir la necesidad de título habilitante, conforme a la Ley 6/2014 de la G.V o resto de normativa de aplicación, al que hace referencia el apartado anterior.

c) No haber realizado en los dos últimos años un despido declarado improcedente o nulo

d) No encontrarse en un proceso de regulación temporal de empleo (ERTE)

e) Formalizar los contratos, a partir de la declaración del estado de alarma, por un período mínimo de 3 meses de duración y de al menos 20 horas semanales, con personas desempleadas que acrediten hayan estado en desempleo e inscritas en las oficinas de empleo, previamente a la formalización de dicho contrato.

f) Existir incremento en la plantilla, con relación al número de trabajadores que existía a fecha 1 de marzo del 2020

g) Acreditar la situación de demandante de empleo de las personas contratadas, en el momento previo a dicha contratación. La acreditación de esta situación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Certificado de Periodos de Inscripción en las oficinas de empleo, en la que se acredite la situación de desempleo de forma ininterrumpida, durante al menos los tres meses anteriores a la formalización del contrato.

Copia de la vida laboral de la persona contratada actualizada al momento de la solicitud de la subvención.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana, Hacienda Local y frente a la Seguridad Social, debiendo aportar las certificaciones correspondientes de los citados organismos, o una Declaración Responsable de estar al corriente, en el caso de que la subvención a percibir sea por importe no superior a 3.000 €

La acreditación del cumplimiento de los requisitos u obligaciones señaladas en los apartados anteriores, se efectuará, mediante los documentos que han de acompañarse a la solicitud en los términos establecidos en el apartado 7 de la Convocatoria

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 06/08/2020 , por la que se aprueba la Convocatoria de la concesión de subvenciones para fomentar la contratación, y hasta el 30 de septiembre del 2020.

DÓNDE PRESENTARLO

Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán en la Sede electrónica de este Ayuntamiento: https://raspeig.sedipualba.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD

Correspondiente a los autónomos y/o empresas beneficiarias:

1.- Instancia de haber realizado el trámite denominado “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento”.

2.- Inscripción en el registro censal de Hacienda para la actividad económica que desarrolle o equivalente

3.- Declaraciones responsables, incluidas en el impreso normalizado de solicitud, denominado Anexo II

Correspondiente a las personas desempleadas contratadas: 

1.- DNI/NIE de la persona desempleada contratada

2.-Certificado de Períodos de Inscripción, en las oficinas de empleo, de las personas contratadas.

3.- Copia de la Vida Laboral de las personas contratadas, a fecha de la presentación de la solicitud

4.- Contratos de trabajo formalizados y su comunicación a la oficina de empleo 

5.- Altas en la Seguridad Social de las personas contratadas

6.- Informe de datos de Cotización IDC

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

El plazo de justificación será hasta el 30 de junio del 2021, presentando el documento Anexo III, que consta en las Bases de la Convocatoria.

MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCIONES

1.- La presente convocatoria y la resolución de concesión será objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la LGS, remitiéndose a tal efecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2.- Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención, serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica municipal (www.raspeig.sedipualba.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

FUENTES JURÍDICAS

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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