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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

JUV01- CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A JUVENTUD, SIN ÁNIMO DE LUCRO ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD. EJERCICIO 2020

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JUV01- CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A JUVENTUD, SIN ÁNIMO DE LUCRO ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD. EJERCICIO 2020

Desde el día 10/08/2020 hasta el día 30/10/2020

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

Antes de iniciar este trámite debe haber presentado correctamente el trámite “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento” bien sea de personas físicas  o jurídicas. Aquí tienen los enlaces

Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (PERSONAS FÍSICAS)

Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (PERSONAS JURÍDICAS)

OBJETO DEL TRÁMITE

Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de actividades de carácter lúdico y sociocultural destinadas a conseguir un ocio saludable fomentando la formación integral de los jóvenes, la solidaridad, la cohesión grupal y el desarrollo de valores en la juventud, realizadas por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, así como facilitar los medios para su ejecución.

LÍNEA 1. Desarrollo de actividades de carácter lúdico y sociocultural

LÍNEA 2. Adquisición de Bienes Muebles (equipamiento, material inventariable, etc.)

Las asociaciones podrán solicitar subvención exclusivamente en una de las dos líneas.

CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA

La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 10.190€, de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 2020.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 43.3371.48900 serán 5.190€ y con cargo a la aplicación presupuestaria 43.3371.78900 corresponden 5.000€

La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es:

LÍNEA 1 Desarrollo de proyectos y actividades. La cuantía total máxima destinada a esta línea es de 5.190€.

LÍNEA 2 Adquisición de bienes muebles. La cuantía total máxima destinada a esta línea es de 5.000€.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN 

Podrán solicitar subvenciones, las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener entre sus fines estatutarios el desarrollar actividades encaminadas a la población juvenil que fomenten su formación integral, incidiendo en la promoción de un ocio saludable.
  2. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. En el caso de las entidades prestadoras de servicios a la Juventud deberán estar inscritas en el Registro del IVAJ.
  3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa será el 30 de octubre de 2020, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Realizar las actividades o programas objeto de subvención en los plazos establecidos.
  2. Justificar los gastos subvencionables en los términos establecidos en la OGS y en esta convocatoria.
  3. Facilitar cuanta documentación sea requerida por la Concejalía de Juventud y la Intervención Municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.
  4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención o ayuda de cualquier entidad pública o privada que tenga por finalidad las actividades subvencionadas.
  5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos de acuerdo al artículo 29 de la OGS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
  9. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

El plazo para ejecutar la actividad subvencionada será desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 28 de Octubre de 2020.

El plazo para presentar la justificación, que se presentará junto a la solicitud, es hasta el 30 de octubre de 2020, incluido.

MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 y 20 de la LGS, para lo cual se deberá remitir a la Base Nacional de Subvenciones.

Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica Municipal (https://raspeig.sedipualba.es).

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Solicitud (Anexo I)
  2. Declaración responsable (Anexo II)
  3. Documento que acredite la representación legal de la asociación (acta o certificado de la actual composición de la Junta Directiva).
  4. Memoria anual de las acciones realizadas en 2020 y el proyecto en el que se va a utilizar el equipamiento solicitado, en el caso de solicitar la subvención para la línea 2.
  5. Cuenta justificativa simplificada de subvenciones según modelo Anexo III
  6. Certificado de delitos sexuales de las personas que intervengan en las actividades subvencionadas.
  7. Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social , si el importe de la subvención solicitada es de cuantía superior a 3.000 euros.

FUENTES JURÍDICAS

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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