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Antes de iniciar este trámite debe haber presentado correctamente el trámite “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento” bien sea de personas físicas o jurídicas. Aquí tienen los enlaces
Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (PERSONAS FÍSICAS)
Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (PERSONAS JURÍDICAS)
OBJETO DEL TRÁMITE
Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de actividades de carácter lúdico y sociocultural destinadas a conseguir un ocio saludable fomentando la formación integral de los jóvenes, la solidaridad, la cohesión grupal y el desarrollo de valores en la juventud, realizadas por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, así como facilitar los medios para su ejecución.
LÍNEA 1. Desarrollo de actividades de carácter lúdico y sociocultural
LÍNEA 2. Adquisición de Bienes Muebles (equipamiento, material inventariable, etc.)
Las asociaciones podrán solicitar subvención exclusivamente en una de las dos líneas.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 10.190€, de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 2020.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 43.3371.48900 serán 5.190€ y con cargo a la aplicación presupuestaria 43.3371.78900 corresponden 5.000€
La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es:
LÍNEA 1 Desarrollo de proyectos y actividades. La cuantía total máxima destinada a esta línea es de 5.190€.
LÍNEA 2 Adquisición de bienes muebles. La cuantía total máxima destinada a esta línea es de 5.000€.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
Podrán solicitar subvenciones, las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa será el 30 de octubre de 2020, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo para ejecutar la actividad subvencionada será desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 28 de Octubre de 2020.
El plazo para presentar la justificación, que se presentará junto a la solicitud, es hasta el 30 de octubre de 2020, incluido.
MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 y 20 de la LGS, para lo cual se deberá remitir a la Base Nacional de Subvenciones.
Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica Municipal (https://raspeig.sedipualba.es).
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones