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REC03-Ayudas por Educación

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REC03-Ayudas por Educación

Desde el día 14/03/2024 hasta el día 30/06/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

ATENCIÓN: ESTE NUEVO PLAZO PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS POR EDUCACIÓN ES ÚNICAMENTE PARA LA MODALIDAD DE F "GASTOS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS"

  • Se ruega leer atentamente las instrucciones y presentar las solicitudes acompañadas de la documentación necesaria en cada caso para evitar requerimientos y demoras innecesarias.
  • Se recuerda que la instancia deberá firmarse electrónicamente al final del proceso de presentación para su tramitación por parte de RR.HH.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

El artículo 35 a) del Capítulo V del Acuerdo-Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Empleadas del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, Organismos Autónomos y Entidades Dependientes (publicado en el BOP de Alicante nº 247-1 de 26.12.2014) establece las Ayudas por Educación, considerándose: “Se consideran como tales las ventajas que se establecen en el ANEXO II del presente Acuerdo-Convenio de Condiciones de Trabajo”. (Modificación aprobada por acuerdo Ayuntamiento Pleno de 27.11.2019). 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA AYUDA POR EDUCACIÓN?

Las ayudas incluidas en las presentes normas están dirigidas, con los requisitos que más adelante se relacionan, al siguiente personal municipal:

- Funcionarios de carrera.

- Funcionarios interinos.

- Personal eventual

- Personal laboral.

¿QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?

- Para ser beneficiario de las ayudas será requisito indispensable estar en situación de servicio activo en el periodo de presentación de las solicitudes.

- Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a percibir todas las ayudas a partir del mismo día en que comiencen su relación laboral con el Ayuntamiento.

- Para el resto de personal será requisito imprescindible haber prestado servicios de manera ininterrumpida más de 12 meses (inmediatamente anteriores) a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Cuando se trate de ayudas por estudios de hijos de dos empleados del Ayuntamiento, únicamente se concederá ayuda a uno de ellos.

- En el caso de trabajadores separados/divorciados, en caso de no ostentar la guarda legal del menor, acreditar el abono de la ayuda percibida a la persona que la tuviere.

¿CÓMO PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE AYUDA POR EDUCACIÓN?

1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las  Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

La presentación será obligatoriamente Online: en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, las 24 horas del día.

MODALIDADES, DESTINATARIOS Y CUANTIAS DE AYUDAS POR EDUCACIÓN

Podrá solicitarse ayuda por los siguientes conceptos:

TIPOMODALIDADDESTINATARIOS

CUANTÍA

ANUAL

LÍMITE MÁXIMO
AGastos de educación infantil (1er. ciclo - hasta 3 años) en centros educativosHijos del personal al servicio del Ayuntamiento96,00 €120,00 €
BGastos de educación infantil (2º ciclo) en centros educativosHijos del personal al servicio del Ayuntamiento96,00 €120,00 €
CGastos escolares por estudios de educación primariaHijos del personal al servicio del Ayuntamiento96,00 €120,00 €
DGastos escolares por estudios de educación secundaria obligatoriaEmpleados del Ayuntamiento o hijos de éstos.115,00 €140,00 €
EGastos escolares por estudios de Bachillerato, Formación Profesional/ciclos formativos de grado medio y superiorEmpleados del Ayuntamiento o hijos de éstos.115,00 €140,00 €
FGastos por estudios universitariosEmpleados del Ayuntamiento o hijos de éstos.600,00 €700,00 €
GGastos escolares por estudios de enseñanza elemental y profesional de música y danzaEmpleados del Ayuntamiento o hijos de éstos.115,00 €140,00 €
HGastos por estudios de idiomas en Escuelas OficialesEmpleados del Ayuntamiento o hijos de éstos.60,00 €70,00 €

Las cuantías a conceder a cada beneficiario se incrementarán proporcionalmente hasta agotar el crédito presupuestario anual por este concepto, con el límite máximo que figura en la tabla.

En los gastos por estudios universitarios se incluyen los siguientes:

  • Los conducentes a la obtención del título de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, así como los títulos propios de las Universidades con una carga lectiva igual o superior a 180 créditos.
  • Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores.
  • Los conducentes a la obtención de un título de especialización oficial y al Curso de Aptitud Pedagógica (CAP).
  • Los conducentes a la obtención de un título de Master Oficial y Doctorado.

La duración máxima de los estudios de Doctorado a tiempo completo es de 3 años, prorrogables hasta un máximo de 5. La duración máxima de los estudios de Doctorado a tiempo parcial es de 5 años, prorrogables hasta un máximo de 8.

El importe máximo a abonar por esta ayuda, con independencia de los años en los que se realice es la cuantía reflejada en el apartado F.-Gastos por estudios universitarios.

No se incluyen en este apartado los siguientes estudios:

  • Los conducentes a la obtención de un título de Master no Oficial, y estudios de especialización o postgrado que no sean oficiales.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS INTERESADOS

Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/  y se acompañarán de los documentos que en cada caso proceda, a saber:

TIPO DE AYUDADOCUMENTACIÓN A APORTAR

A

Educación Infantil (Hasta 3 años)

  1. Fotocopia del libro de familia u otro documento oficial acreditativo del parentesco o tutoría. (Sólo en el caso de no haberla presentado con anterioridad).
  2. Certificado de matriculación en el centro escolar, expedido por la Secretaría del mismo.
  3. Justificantes de haber hecho efectivo el pago de las tasas de matrícula.

B

Educación Infantil (2º ciclo)

  1. Fotocopia del libro de familia u otro documento oficial acreditativo del parentesco o tutoría. (Sólo en el caso de no haberla presentado con anterioridad).
  2. Certificado de matriculación en el centro escolar, expedido por la Secretaría del mismo.

C

Primaria

  1. Fotocopia del libro de familia u otro documento oficial acreditativo del parentesco o tutoría. (Sólo en el caso de no haberla presentado con anterioridad).
  2. Certificado de matriculación en el centro escolar, expedido por la Secretaría del mismo.

D

Secundaria

  1. Fotocopia del libro de familia u otro documento oficial acreditativo del parentesco o tutoría. (Sólo en el caso de no haberla presentado con anterioridad).
  2. Certificado de matriculación en el centro escolar, expedido por la Secretaría del mismo.

E

Bachillerato, Formación Profesional/ciclos formativos de grado medio y superior

  1. Fotocopia del libro de familia u otro documento oficial acreditativo del parentesco o tutoría. (Sólo en el caso de no haberla presentado con anterioridad).
  2. Certificado de matriculación en el centro escolar, expedido por la Secretaría del mismo.

F

Estudios Universitarios

  1. Fotocopia del libro de familia u otro documento oficial acreditativo del parentesco o tutoría. (Sólo en el caso de no haberla presentado con anterioridad).
  2. Certificado de matriculación en el centro escolar, expedido por la Secretaría del mismo.
  3. Documento que acredite suficientemente el nº y denominación de créditos o asignaturas totales de los estudios.
  4. Documento que acredite suficientemente  el nº y denominación de créditos o asignaturas en que el alumno se encuentra matriculado en el año de la convocatoria y si se trata de primera o sucesivas matrículas.
  5. Justificantes de haber hecho efectivo el pago de las tasas de matrícula.

G

Enseñanza elemental y profesional de música y danza

  1. Fotocopia del libro de familia u otro documento oficial acreditativo del parentesco o tutoría. (Sólo en el caso de no haberla presentado con anterioridad).
  2. Certificado de matriculación en el centro escolar, expedido por la Secretaría del mismo.
  3. Justificantes de haber hecho efectivo el pago de las tasas de matrícula.

H

Idiomas en Escuelas Oficiales

  1. Fotocopia del libro de familia u otro documento oficial acreditativo del parentesco o tutoría. (Sólo en el caso de no haberla presentado con anterioridad).
  2. Certificado de matriculación en el centro escolar, expedido por la Secretaría del mismo.
  3. Justificantes de haber hecho efectivo el pago de las tasas de matrícula.

En su caso, además:

  • Fotocopia de la sentencia judicial que contenga la obligatoriedad de hacerse cargo de los estudios de los hijos. (Sólo en el caso de no haberla presentado con anterioridad).
  • Justificación solicitud de beca de otras Administraciones Públicas.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos establecidos, o no se adjuntan los documentos señalados para cada tipo de ayuda, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

CONVOCATORIAS Y ABONO DE LAS AYUDAS

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses (octubre y noviembre del curso escolar), salvo en el caso de las ayudas por Estudios Universitarios e Idiomas en Escuelas Oficiales, que se ampliará hasta finalizar el mes de enero del año siguiente, o bien, hasta la fecha en la que se publique la convocatoria correspondiente. 

Durante el mes de febrero del año siguiente al de presentación de solicitudes, se abonará el 65 % del importe correspondiente a las ayudas por educación, excepto aquellas ayudas contempladas en el apartado 1.F del Anexo, y las de aquellas matrículas que se hayan producido con posterioridad a los meses de octubre y noviembre por formalizarse con posterioridad a éstos. 

Las ayudas correspondientes al apartado 1.F, así como aquellas ayudas cuyas matrículas no se hubieran podido formalizar durante los meses de octubre y noviembre pero sí que correspondan al curso escolar del que se trate, se abonaran durante el mes de octubre, junto con los importes resultantes de la regularización de las ayudas abonadas durante el mes de febrero.

LÍMITE PRESUPUESTARIO

La aplicación íntegra de las presentes normas está condicionada a la existencia de crédito suficiente para cada uno de los ejercicios en que sean de aplicación.

En los términos establecidos en el Acuerdo-Convenio de condiciones de trabajo, el Ayuntamiento presupuestará anualmente en sus presupuestos como mínimo un 1% de la masa salarial bruta conjunta de todos los trabajadores y centros destinado a conceder ayudas sociales y por educación.

En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas exceda del crédito presupuestario, se calculará el coeficiente reductor que corresponda, que será aplicado a todas las ayudas que se concedan en el ejercicio. 

Cuando por falta de crédito las ayudas que se concedan en un ejercicio no alcancen los límites máximos establecidos o hayan sido objeto de reducción por aplicación del coeficiente reductor que se señala en el apartado anterior, si existiera crédito sobrante significativo en la aplicación presupuestaria destinada a ayudas sociales tras la regularización que se debe realizar en el mes de octubre de cada año, dicho sobrante se transferirá a la aplicación presupuestaria de ayudas por educación con el fin de complementar las cuantías abonadas inicialmente hasta el importe que permita el citado sobrante y siempre con el límite máximo establecido para cada modalidad.

Esta regularización se llevará a cabo durante los meses de noviembre-diciembre de cada año.

 LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Artículo 18.Cuatro.
  • Acuerdo Convenio de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Empleadas del Ayuntamiento, Organismos Autónomos y Entidades dependientes 2014-2019. Artículo 35.a y Anexo II Convenio/Acuerdo Condiciones de Trabajo.

INFORMACIÓN Y CONTACTO

Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2213 - 2219

Email: personal@raspeig.org

CÓDIGO SIA

2510626

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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