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Regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, que tengan su domicilio fiscal en el municipio de San Vicente del Raspeig, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.
Las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas, cuyo domicilio fiscal se encuentre en San Vicente del Raspeig, que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I y figuren de alta en la matricula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020.
El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
PLAZO AMPLIADO HASTA EL 20 DE ABRIL DE 2021.
En caso de oposición a la interoperabilidad:
Las solicitudes, deberán presentarse de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica del Ayuntamiento https://raspeig.sedipualba.es.
Para la presentación y firma de trámites en esta Sede, el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, admite Certificado digital, con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la presentación mediante certificados de representante de entidad emitidos por cualquier agencia certificadora reconocida.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente, en distintos periodos conforme se vayan presentando las correspondientes solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la deficiencia.
En el caso que las solicitudes aprobadas no alcancen la cuantía total de 1.438.514,00 euros, asignada a este municipio en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, de conformidad con el artículo 8.b) 4 del mismo se procederá a incrementar las ayudas concedidas de manera proporcional hasta consumir la cuantía máxima del Plan, siempre como cuantía máxima el importe de los gastos subvencionables aportados.