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Conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
Tratamientos fitosanitarios dentro del término municipal de este Ayuntamiento a realizar por usuarios profesionales o empresas contratadas según lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
El usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo.
Durante todo el año, con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento.
TODOS los documentos que presente el solicitante deberán incorporar la información mínima requerida en el R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (Ver Anexo I)
En la Sede Electrónica de este Ayuntamiento o si no tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, según lo indicado en el Art. 14 de la Ley 39/2015 en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento sito en Plaza de la Comunitat Valenciana, 1.
Los interesados que deseen realizar un tratamiento fitosanitario dentro del ámbito de aplicación de este trámite deberán presentar el impreso normalizado y la documentación necesaria en el lugar indicado en el punto anterior.
En la realización de los tratamientos fitosanitarios se cumplirá con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y otra normativa de aplicación y la empresa responsable de los tratamientos deberá informar a los vecinos del interesado sobre la aplicación de los tratamientos a realizar, el lugar y fecha de realización, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar.
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