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Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.
Todos los Concejales, individual o colectivamente, o los Grupos Políticos a través de su Portavoz, pueden presentar ruegos, oralmente o por escrito, en los que formulan una petición dirigida al equipo de gobierno o a un miembro del mismo, en relación con una actuación concreta.
Los ruegos presentados por escrito con setenta y dos horas antes, como mínimo, del inicio de una sesión ordinaria se debatirán durante la misma, y los presentados con menor antelación o formulados oralmente durante la sesión, se debatirán en la sesión siguiente, salvo que el miembro del equipo de gobierno que corresponda decida hacerlo en la misma.
Salvo que la Junta de Portavoces determine un número mayor para determinadas sesiones, se establece un número máximo de un ruego por cada Concejal en cada sesión, pudiendo acumularse este límite para las formuladas por cada grupo municipal.
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