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Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Podrá formularse por escrito u oralmente.
Todos los Concejales podrán presentar, por escrito a través de esta Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, mociones para su consideración por el Pleno.
No más tarde del día anterior a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, salvo las formuladas por los Portavoces de los Grupos políticos que podrán presentarse incluso en la propia sesión plenaria, antes de pasar al punto de ruegos y preguntas.
Salvo que la Junta de Portavoces determine un número mayor para determinadas sesiones, se establece un número máximo de dos mociones por grupo municipal en cada sesión.
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