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Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno relativa a la actuación de los miembros del equipo de gobierno y la gestión política o administrativa de que sean responsables. Tendrán esta misma consideración las interpelaciones que versen sobre los motivos o propósitos de la actuación del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local o de alguna Concejalía-Delegada en cuestiones de política general.
Las preguntas presentadas por escrito con setenta y dos horas de antelación al inicio de una sesión ordinaria, serán contestadas en la misma por el orden de su presentación, sin perjuicio de la acumulación de las relativas al mismo objeto o materia. En otro caso o cuando el destinatario pida justificadamente el aplazamiento de la misma, se contestarán en la sesión siguiente.
Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el gobierno municipal ha realizado o va a realizar alguna acción en relación con un asunto.
También podrán formularse preguntas a responder por escrito, que tendrán que ser contestadas en el plazo máximo de un mes, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Todos los Concejales podrán formular preguntas, oralmente o por escrito, relativos a la actuación de los miembros del equipo de gobierno y la gestión política o administrativa de que sean responsables.
Salvo que la Junta de Portavoces determine un número mayor para determinadas sesiones, se establece un número máximo de dos preguntas por cada Concejal en cada sesión, pudiendo acumularse este límite para las formuladas por cada grupo municipal.
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