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La solicitud de devolución de cobro duplicado o excesivo
La solicitud debe acompañarse de:
Silencio negativo en 6 meses sin notificación de resolución expresa (Art. 19.3 del RD 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa).
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