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El artículo 35 b) del Capítulo V del Acuerdo-Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Empleadas del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, Organismos Autónomos y Entidades Dependientes (publicado en el BOP de Alicante nº247-1 de 26.12.2014) establece las Ayudas de Carácter Social, considerándose como tales “las ventajas y ayudas para los empleados/as que se recogen en el ANEXO III de presente Acuerdo de condiciones de trabajo y que sean referidas a gastos derivados de protección a la salud, apoyo a discapacidades de los empleados/as y aquellas cuyo objeto sea subvenir situaciones análogas”.
Puede solicitarla el personal funcionario de carrera, funcionario interino, personal eventual y personal laboral. Para ser beneficiario de las ayudas será requisito indispensable estar en situación de servicio activo en el momento de presentación de las solicitudes.
Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a percibir todas las ayudas a partir del mismo día en que comiencen su relación laboral con el ayuntamiento o con sus entidades dependientes.
Para el resto de personal será requisito imprescindible haber prestado servicios de manera ininterrumpida más de 12 meses (inmediatamente anteriores) a la fecha de presentación de la solicitud.
Se considerarán en servicio activo los empleados públicos que se encuentren disfrutando de licencia o permiso por enfermedad, matrimonio o unión de hecho, riesgo en el embarazo, maternidad o paternidad y se exceptúan la excedencia por cuidado de hijos y la excedencia por violencia de género.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes normas, además del propio empleado público, sus hijos naturales hasta cumplir la edad de 26 años que no tengan ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, así como los cónyuges a cargo. A los efectos de aplicación de las ayudas, se entenderá por cónyuge, también la pareja de hecho, con el único requisito de Registro Legal.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
La presentación será obligatoriamente Online: en la sede electrónica:
https://raspeig.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General y se acompañarán de los documentos que en cada caso proceda, a saber:
· Solicitud normalizada.
· Salvo en las ayudas que se citan en el apartado siguiente, todas las solicitudes deberán ir acompañadas de factura original, o fotocopia compulsada (debidamente desglosada por conceptos). Además, determinadas ayudas deberán también acompañarse de los documentos que, en cada caso, se especifican junto al tipo de ayuda.
· Para las ayudas por natalidad y nupcialidad se aportará el Libro de Familia y para las ayudas por discapacidad se aportará la resolución en la que aparezca el grado de discapacidad reconocido. Cuando se soliciten ayudas cuyo beneficiario no sea el empleado municipal se deberá aportar además:
1. Libro de Familia u otro documento oficial acreditativo del parentesco o tutoría (original y fotocopia). Estarán exentos de presentar el citado documento quienes lo hubiesen presentado con ocasión de otras solicitudes.
2. Fotocopia por ambas caras de la Tarjeta Sanitaria (SIP), en la que aparezca el dato de estar a cargo del titular (ha de tener el mismo número de la Seguridad Social). En el supuesto de hijos o cónyuges que ostenten la condición de titulares de un número de la Seguridad Social, deberán presentar cualquier documentación acreditativa de no haber percibido en los últimos doce meses unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (en cómputo anual). Salvo que exista un cambio de situación, no será necesaria la presentación de dicha documentación para posteriores solicitudes.
3. Informe de la Tesorería de la Seguridad Social en el que conste que el beneficiario no figura dado de alta en ninguno de los regímenes de la misma, en la fecha de la factura.
Ver ANEXO I.
· Será requisito indispensable la presentación de la correspondiente factura, salvo en los casos en los que expresamente se indica la no procedencia.
· No se aceptarán solicitudes con facturas cuya fecha de expedición no coincida con el período de servicio activo del trabajador.
· La fecha a tener en cuenta para determinar los importes aplicables, así como los límites temporales y/o el derecho a la ayuda será siempre la de la factura, salvo en
natalidad-adopción, nupcialidad y gastos de sepelio que será la del hecho causante.
· No se abonarán aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a los seis meses de la fecha de la factura.
· Las facturas deberán contener:
1. Emisor de la factura con Nombre y apellidos o razón social y CIF.
2. Nombre, apellidos y NIF de la persona a quien se realiza el tratamiento o la adquisición de prótesis.
3. Cada tratamiento realizado detallado de manera individualizada
4. Importe unitario de cada tratamiento.
5. Importe total abonado con desglose del IVA.
6. Fecha de la factura.
· Queda excluida cualquier ayuda no recogida expresamente en las presentes normas.
· Las cantidades indicadas anteriormente se entenderán como cantidades máximas, sin que, en ningún caso puedan rebasar el importe de la factura.
· Cuando dos empleados públicos soliciten una ayuda referida al mismo sujeto o hecho causante sólo se concederá a uno de ellos, salvo la ayuda por nupcialidad.
La aplicación íntegra de las presentes normas está condicionada a la existencia de crédito suficiente para cada uno de los ejercicios en que sean de aplicación. En los términos establecidos en el Acuerdo-Convenio de condiciones de trabajo, el Ayuntamiento reservará anualmente en sus presupuestos como mínimo un 1% de la masa salarial bruta conjunta de todos los trabajadores y centros destinado a conceder ayudas sociales y por educación.
La concesión y abono se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:
· Se incluirán en la nómina de un mes las solicitudes de ayudas con fecha de registro en el mes natural inmediatamente anterior al de la nómina de que se trate. Este criterio se aplicará a las solicitudes presentadas en el período enero-septiembre de cada año. Las peticiones correspondientes al período octubre-diciembre serán abonadas en la nómina de enero del año siguiente.
· Con carácter general, se abonará al solicitante el 65% de la ayuda a que tuviere derecho, cuyo importe queda garantizado. En el caso de las ayudas por discapacidad esta garantía se eleva hasta el 85%. La limitación no alcanzará a las ayudas por nacimiento o adopción y gastos de sepelio que quedarán garantizadas y se abonarán de una sola vez en su totalidad. Cuando el total de solicitudes a abonar por importe del mínimo garantizado sea superior a lo presupuestado en el ejercicio, se procederá a suplementar la partida presupuestaria correspondiente.
· En el mes de octubre, una vez abonadas las ayudas solicitadas hasta el 30 de septiembre se procederá a regularizar y efectuar el abono de los importes que faltaren hasta completar cada una de las ayudas correspondientes al periodo octubre-septiembre (en el año 2012 por el periodo dic. 2011-sept.-2012), siempre limitado al crédito presupuestario por lo que, en caso de superarse este límite se aplicará a todos los importes pendientes el coeficiente reductor que corresponda.
· Si una vez realizada la regularización anterior, existiera crédito sobrante, se procederá a su traspaso a la aplicación presupuestaria de ayudas por educación, siempre y cuando los importes de las ayudas por educación concedidas en el ejercicio no hayan alcanzado los importes máximos a conceder.
· No obstante lo anterior, si el importe a transferir no modificase significativamente las ayudas por educación concedidas en el ejercicio, previa consulta con los representantes de los trabajadores, el sobrante se destinará a conceder las ayudas sociales solicitadas a partir del 1 de octubre (en su totalidad), siguiendo el orden de registro de entrada, hasta agotar el crédito disponible.
La adjudicación de ayudas, se haya o no abonado su importe, será revisada y en su caso revocada en los supuestos de evidenciarse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos, la existencia de incompatibilidad por recibir beneficio con cargo a fondos públicos en concepto de ayudas homologables con las reguladas por las presentes normas, o la no asignación de su importe a la efectiva realización de lo reflejado en la factura que se haya aportado.
También será incompatible con otras ayudas del mismo orden concedidas por el Estado o cualquier otra Administración o Institución Pública.
En caso de que se aprecie en el o la solicitante intención fraudulenta, o hubiera cometido cualquier tipo de acción tendente a confundir, ocultar o aparentar circunstancias, el Ayuntamiento podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas desde la comisión del acto fraudulento, así como suspender la concesión de nuevas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar.
Las cuestiones que suscite la interpretación de las presentes normas serán objeto de estudio y resolución por la Comisión de Ayudas Sociales que se constituya al efecto.
El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de entrada del Ayuntamiento, si bien, siendo notificada, de forma colectiva, mediante su difusión en la intranet municipal y tablones de anuncios, salvo si la solicitud es denegada, en cuyo caso se procederá a la notificación individual a las personas afectadas.
Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2213 - 2219
Email: personal@raspeig.org
• Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Artículo 18.Cuatro.
• Acuerdo Convenio de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Empleadas del Ayuntamiento, Organismos Autónomos y Entidades dependientes 2014-2019. Artículo 35 y ANEXO III.
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