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La obtención de anticipos reintegrables o la liquidación (reintegro) de un anticipo en vigor.
El artículo 29.4 del Capítulo IV del Acuerdo-Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Empleadas del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, Organismos Autónomos y Entidades Dependientes (publicado en el BOP de Alicante nº 247-1 de 26.12.2014) establece “Los empleados/as tendrán derecho, cuando así lo soliciten, a la obtención de anticipos reintegrables, sin interés alguno, de una o dos mensualidades ordinarias anticipadas, con el límite máximo que anualmente se determine por el Ayuntamiento o entidad dependiente, estimadas sobre sus retribuciones totales íntegras, a devolver en 10 ó 14 mensualidades. Asimismo, se concederán anticipos de su salario de 601,00 o 1.202,00 euros, a devolver en 10 ó 20 mensualidades.”
Puede solicitarla el personal funcionario de carrera, funcionario interino y personal laboral al que sea de aplicación el Convenio.
Los empleados/as no podrán solicitar un anticipo si ya dispone de uno anterior pendiente de reintegro.
Los empleados/as con anticipos concedidos, pueden solicitar, en cualquier momento, la liquidación del mismo, mediante el descuento en nómina del importe total pendiente.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
La presentación será obligatoriamente Online: en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.
- Una mensualidad a devolver en 10 meses (límite 2.403,94 euros)
- Dos mensualidades a devolver en 14 meses (límite 2.403,94 euros)
- 601,00 euros a devolver en 10 meses
- 1202.00 euros a devolver en 20 meses
El artículo 29.4 del Capítulo IV del Acuerdo-Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Empleadas del Ayuntamiento, antes citado, establece que estos anticipos se podrán conceder con las siguientes limitaciones:
El anticipo se abonará coincidiendo con la nómina del mes siguiente al de la solicitud.
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable, en las nóminas siguientes a la del abono del anticipo concedido, se seguirán las siguientes pautas:
Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2213 - 2219
Email: personal@raspeig.org
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