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REC02-Solicitud/liquidación Anticipos Reintegrables

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REC02-Solicitud/liquidación Anticipos Reintegrables

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

La obtención de anticipos reintegrables o la liquidación (reintegro) de un anticipo en vigor.

El artículo 29.4 del Capítulo IV del Acuerdo-Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Empleadas del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, Organismos Autónomos y Entidades Dependientes (publicado en el BOP de Alicante nº 247-1 de 26.12.2014) establece “Los empleados/as tendrán derecho, cuando así lo soliciten, a la obtención de anticipos reintegrables, sin interés alguno, de una o dos mensualidades ordinarias anticipadas, con el límite máximo que anualmente se determine por el Ayuntamiento o entidad dependiente, estimadas sobre sus retribuciones totales íntegras, a devolver en 10 ó 14 mensualidades. Asimismo, se concederán anticipos de su salario de 601,00 o 1.202,00 euros, a devolver en 10 ó 20 mensualidades.”

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN ANTICIPO REINTEGRABLE O LA LIQUIDACIÓN DE UN ANTICIPO YA EXISTENTE?

Puede solicitarla el personal funcionario de carrera, funcionario interino y personal laboral al que sea de aplicación el Convenio.

Los empleados/as no podrán solicitar un anticipo si ya dispone de uno anterior pendiente de reintegro.

Los empleados/as con anticipos concedidos, pueden solicitar, en cualquier momento, la liquidación del mismo, mediante el descuento en nómina del importe total pendiente.

¿CÓMO PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE?

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las  Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

La presentación será obligatoriamente Online: en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.

MODALIDADES DE ANTICIPOS REINTEGRABLES QUE PUEDEN SOLICITARSE

- Una mensualidad a devolver en 10 meses (límite 2.403,94 euros)

- Dos mensualidades a devolver en 14 meses (límite 2.403,94 euros)

- 601,00 euros a devolver en 10 meses

- 1202.00 euros a devolver en 20 meses

LIMITACIONES EN LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS Y ORDEN DE ADJUDICACIÓN

El artículo 29.4 del Capítulo IV del Acuerdo-Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Empleadas del Ayuntamiento, antes citado, establece que estos anticipos se podrán conceder con las siguientes limitaciones:

  • El Ayuntamiento en sus presupuestos anuales, consignará una cuantía global para la prestación de estos anticipos salariales.
  • Si hubiera que establecer un orden de adjudicaciones con preferencia en un momento en que no pudiera atenderse por el Ayuntamiento o entidad dependiente el coste económico del total de solicitudes presentadas, se considerará que gozan de preferencia aquellos empleados/as que lo soliciten por primera vez o los solicitantes de posteriores veces, cuya cancelación del anticipo sea más antigua.
  • En ningún caso el dinero obtenido por anticipos podrá ser destinado a imposiciones en cuentas corrientes, de ahorro o plazo fijo, o a inversiones financieras de cualquier tipo. A estos efectos, el empleado acompañará a su solicitud declaración jurada reservándose el Ayuntamiento o la entidad dependiente la facultad de comprobar el cumplimiento de esta condición.
  • El incumplimiento de estas obligaciones por parte del empleado/a podrá dar lugar a la exigencia de la devolución íntegra del capital restante más los intereses legales devengados desde el momento de la prestación, hasta su total reintegro.
  • Las renuncias y dimisiones de los empleados/as no podrán ser cursadas, ni sus excedencias voluntarias concedidas, si no es al término de la liquidación del anticipo concedido.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El anticipo se abonará coincidiendo con la nómina del mes siguiente al de la solicitud.

CONCEPTO “INTERÉS COTIZABLE” Y “RETENCIÓN EN ESPECIE” DE IRPF

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable, en las nóminas siguientes a la del abono del anticipo concedido, se seguirán las siguientes pautas:

  1. Comenzará a descontarse la primera cuota mensual de devolución.
  2. Se generará un concepto denominado “Interés Cotizable” que se calcula en función del importe pendiente de devolución y de la Tasa Anual Equivalente que se calcula a partir del interés legal del dinero, vigente en cada momento.
  3. Se generará un concepto denominado “Retención en Especie” que se calcula aplicando el porcentaje de retención, que corresponda en cada caso, sobre el concepto “Interés Cotizable”, descrito en el punto 2.

 LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Artículo 18.Cuatro.
  • Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de Medidas para favorecer la Contratación Estable y mejorar la Estabilidad de los trabajadores. Disposición Final Tercera que dio una nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, artículo 42.1 y 43.1.1ºc) y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, artículo 74.2.
  • Acuerdo Convenio de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Empleadas del Ayuntamiento, Organismos Autónomos y Entidades dependientes 2014-2019. Artículo 29.4.

INFORMACIÓN Y CONTACTO

Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2213 - 2219

Email: personal@raspeig.org

CÓDIGO SIA

2510624

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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