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El objeto de este trámite es la obtención de antecedentes, datos o información que obren en poder de los servicios municipales y de las entidades dependientes del Ayuntamiento, que sean necesarios para el desempeño de las funciones de cargo de Concejal o Concejala, en los términos establecidos por la legislación básica estatal y la normativa de régimen local valenciana.
Para el ejercicio de este derecho los concejales y concejalas podrán ser asistidos y asistidas únicamente por el personal al servicio del Ayuntamiento adscrito al grupo municipal correspondiente.
Todos los Concejales y Concejalas de la Corporación, con carácter personal e indelegable.
Salvo la información de acceso directo relacionada en el artículo 128.2 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, los Concejales y Concejalas deberán solicitar por escrito, que deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, indicando el objeto de su petición, sin que puedan formularse genérico o indiscriminado de documentos o sus copias, entendiéndose autorizada la solicitud, por silencio positivo, en caso de no dictarse la correspondiente resolución en el plazo de cinco días naturales siguientes a su presentación.
La solicitud de información sólo podrá denegarse motivadamente en los supuestos de uso desmedido o abuso del derecho que asiste a los Concejales y Concejalas en relación con sus funciones fiscalizadoras y de control de la actividad municipal y siempre que no pueda autorizarse el acceso solicitado de forma escalonada a fin de evitar un quebranto grave del normal funcionamiento de los servicios municipales.
También podrá denegarse por tratarse de información legalmente calificada como reservada o por la protección de derechos que deban prevalecer al de información o participación en los asuntos públicos.
Cuando se trate de información de acceso directo, la consulta o acceso a los documentos correspondientes se realizará por vía electrónica.
La información obtenida al amparo de estos derechos tiene carácter confidencial y no puede ser objeto de reproducción o copia en soporte físico o electrónico, sin perjuicio de las copias entregadas a los Concejales y Concejalas cuando ésta sea la forma de acceso autorizada.
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