ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
La ocupación de la vía pública está condicionada a la autorización previa por parte del Ayuntamiento y su desarrollo deberá realizarse en las condiciones específicas que se indiquen en la correspondiente resolución.
En el supuesto de haberse iniciado la ocupación de la vía pública sin haber obtenido la preceptiva autorización, la Policía Local podrá hacer cesar la ocupación de forma inmediata y se iniciará simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Las personas físicas o jurídicas que vayan a ocupar temporalmente la vía pública con motivo de la ejecución de obras, instalación de contenedores de escombros/retirada de enseres, realizaciones de mudanzas, instalaciones en inmuebles, etc.
Deberá presentar la solicitud, con toda la documentación, detallando la causa o motivo de la ocupación de la vía pública, el tiempo de duración (fecha de inicio y fecha de finalización), horario, dirección y el tipo de ocupación que se requiere.
La ocupación de la vía pública solicitada puede ser de cuatro tipos:
La solicitud se deberá realizar con una antelación de al menos cinco días hábiles antes del comienzo de la ocupación de la vía pública solicitada.
La duración de la ocupación de la vía pública podrá solicitarse como máximo para un mes. Finalizada la misma, podrá ser prorroga mediante nueva solicitud.
Para el caso de obras, donde la ocupación de la vía pública es recurrente durante un período largo de tiempo, es posible agilizar la tramitación solicitando paquetes de horas de reserva de estacionamiento, obstaculización del tráfico o cortes de tráfico, durante un mes, con horario a convenir previamente con la Unidad de Tráfico de la Policía Local. En este caso, se autorizará la ocupación de la vía pública de todo el paquete de horas durante el mes solicitado, quedando el interesado obligado a dar conocimiento al Departamento de Tráfico de la Policía Local, con una antelación mínima de un día, de la fecha y el horario de inicio y finalización de la ocupación. La duración de la misma será descontada del paquete de horas previamente autorizado.
Cuando con ocasión de la ocupación de la vía pública se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de dominio público, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gatos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a la reparación de los daños ocasionados.
Cualquier ocupación de la vía pública deberá ser interrumpida durante la celebración de eventos o fiestas de este municipio, dejando libre la calle.
Cuando no haya sido posible realizar la ocupación solicitada, se devolverá el importe abonado, previo informe de los Servicios Municipales correspondientes.
El solicitante deberá aportar y colocar por su cuenta todos los medios materiales y personales precisos para la delimitación y señalización de la zona afectada por la ocupación. La señalización móvil que se deberá colocar para la delimitación de la zona afectada por la ocupación de la vía pública se deberá instalar con una antelación mínima de 24 horas, conteniendo una leyenda que especifique la causa, la fecha y el horario de inicio y finalización de la ocupación de la vía pública.
Si la ocupación de la vía pública supone la reserva de estacionamiento, esta no podrá desarrollarse en ningún caso sobre las zonas delimitadas por los vados permanentes. Además de la señalización anteriormente descrita, en los casos de obstaculización de tráfico o corte de calle que supongan la restricción de la entrada y salida de vehículos a los vados permanentes de la zona, se deberá colocar en las puertas de acceso a los vados una leyenda autoadhesiva que especifique claramente la causa, la fecha y el horario de inicio y finalización de la ocupación de la vía pública, al objeto de que los vehículos no queden imposibilitados para realizar la entrada y salida a los vados permanentes.
Preferentemente no quedarán zanjas abiertas al finalizar la jornada. En el caso de que así se produzca, se señalizará la zona además mediante señalización luminosa. En el supuesto de colocar chapas metálicas en obras de calzadas abiertas al tráfico, se instalarán empleando calzos que garanticen su inmovilidad e insonorización. Además, se pondrá en conocimiento del Departamento de Tráfico la situación exacta de estas, y se comunicará un número de teléfono de un responsable de las obras.
En fines de semana y festivos no permanecerán obstáculos que dificulten o impidan el normal tránsito de peatones y de vehículos en la zona de la obra o sus proximidades, restableciéndose la normalidad en la vía. No obstante, en el caso de la instalación de andamios y plataformas elevadoras, podrán permanecer instalados en la vía durante los fines de semana y festivos, pero no se podrán utilizar por cuanto no se permite la ejecución de obras en dicho período.
Según lo dispuesto en los artículos 24, 30 y 31 de la Ordenanza Municipal de Circulación, el acceso a obras con camiones, grúas, hormigoneras, etc., con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) de 12 Tn y media o más, precisa, además, que el interesado realice otra solicitud para el acceso a la población con dichos vehículos, al objeto de obtener también una autorización especial emitida por la Alcaldía o Concejalía Delegada para la circulación de vehículos gran tonelaje por la población.
Según lo dispuesto en el artículo 16º de la Ordenanza de Protección Ciudadana contra Ruidos y Vibraciones, durante el periodo de tiempo comprendido entre las 23 y las 8 horas no podrán realizarse obras en la vía pública que transmitan al interior de viviendas niveles de ruido superiores a 35 db. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Alcaldía podrá autorizar por razones de interés público debidamente justificadas, la ejecución de obras que superen los límites señalados. Por lo tanto, no se autorizará ocupación de la vía pública en horario nocturno, salvo por razones de interés público debidamente justificado, y se fija como franja horario habitual y general para el desarrollo de la ocupación de la vía pública entre las 08:00 y las 20:00 horas.
En los casos de ocupación de vía pública para carga-descarga u ocupación de la vía pública con materiales de obras, se entenderá que estas se depositarán sobre la zona de la vía pública habilitada al efecto. En aquellos casos en los que se precise el uso de un contenedor de escombros será preciso obtener además otra autorización para la instalación del contenedor, ya que la autorización para ocupar la vía pública con materiales de obras no implica el derecho a la instalación de un contenedor.
En los casos de ocupación de la vía pública con contenedores de escombros, se deberán cumplir las condiciones exigidas en la vigente Ordenanza de Protección de la Imagen de la Ciudad, según la cual, los contenedores para obras, una vez llenos, deberán ser tapados inmediatamente de forma que se impida los vertidos de los materiales que contengan. Igualmente, es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.
Los contenedores deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento. En ningún caso el contenido de materiales residuales excederá del nivel marcado como límite superior.
Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.
La cuantía de la tasa de ocupación de la vía pública será la siguiente:
Grúas, montacargas, cintas transportadoras y maquinaria de construcción
por m² o fracción y día
1,07 €
Mercancías o materiales de construcción (escombros, tierras, ladrillos, etc. )
Casetas de venta de inmuebles, guardas de obras, vestuarios u otros elementos,
Vallado provisional de obras a más de 0,50 m de distancia desde fachada
Andamios, salvo elementos de protección sin apoyo en suelo y en 1ª altura.
0,65 €
Contenedor para escombros, retirada de enseres, etc
por día
1,48 €
A las cantidades así obtenidas se les aplicarán los siguientes coeficientes correctores, según el tiempo de ocupación contabilizado en días naturales:
* De 1 a 120 días………….…. 1 / * Superior a 120 días……………………... 1,35
Camiones de carga y descarga de mercancías, bombeo de hormigón en obras, maquinaria móvil, etc:
a) Estacionamiento en batería.
por metro lineal y hora
0,34 €
b) Estacionamiento en cordón.
0,24 €
a) Calle de alta intensidad.
por cada hora o fracción
11,90 €
b) Calle de media intensidad.
10,40 €
c) Calle de baja intensidad.
7,15 €
23,77 €
21,85 €
14,27 €
En el caso de los supuestos de obstaculización o corte de tráfico, se considerará a efectos del cobro de la tasa el de superior cuantía.
Ocupación de la vía pública exenta de tasa, lo que no exime de solicitar y obtener la autorización pertinente:
Para facilitar el cálculo de la TASA se ha colgado una calculadora de TASA en formato XLS, que se debe descargar y rellenar con los datos para informar del importe de la tasa. El importe resultado que arroje esta calculadora es el que se informar en el importe a pagar.
Para informar del importe de la tasa, se debe pulsar el botón EDITAR, situado a la derecha de la casilla IMPORTE del pago, y pulsar aceptar una vez lo haya informado.
En el paso 4 del trámite SÓLO SE INFORME DEL IMPORTE A PAGAR, el pago se realiza al final del trámite después de realizar el registro a través de una pasarela de pagos.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Ordenanza municipal de circulación.
Ordenanza de protección de imagen de la ciudad.
2512252