Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

TES03-Aplazamiento / Fraccionamiento

Escudo de SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica > TES03-Aplazamiento / Fraccionamiento

TES03-Aplazamiento / Fraccionamiento

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda contraída con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

En caso de actuar por representación, se precisará, además, copia de poderes.

Si la deuda es superior a 500,00 €, deberá rellenar declaración responsable y  presentar certificados bancarios. En caso de actuar en representación, se precisará, además, la copia de los poderes.

EFECTOS DEL SILENCIO

Silencio negativo en 6 meses sin notificación de resolución expresa (art. 52.6 del RD 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).

DÓNDE PRESENTARLO

  • De forma electrónica: En la Sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a través de este trámite.
  • De forma presencial (sólo en caso de personas físicas): En la Oficina de Asistencia en materia de Registro (CIVIC) -con cita previa-, sita en la Plaza de la Comunitat Valenciana, s/n, o en cualquier otro lugar reconocido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, en cuyo caso deberá aportar debidamente cumplimentado el documento “Modelo normalizado Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento” y “Modelo normalizado Declaración Responsable”, si es el caso.

FUENTES JURÍDICAS

  • Art. 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria
  • Arts. 44-54 del RD 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Ordenanza reguladora de aplazamientos y fraccionamiento de deudas de derecho público (BOP 18/12/2015, modificada en BOP 03/02/2017):
    • El importe acumulado de las deudas debe ser superior a 150,00 € para aplazamientos y 300,00 € para fraccionamientos.
    • Se precisará presentación de aval bancario para deudas superiores a 6.000,00 €. [art. 7.1 ordenanza municipal reguladora (BOP 18/12/2015, modificada en BOP 03/02/2017)].
      • Se precisa intervención notarial (58.2 RD 1098/01, al contratarse con una entidad local) que acredite legitimidad de firmas y suficiencia de poderes (197.bis Reglamento Notarial).
      • Dicha intervención debe llevar estampada el sello de la fe pública notarial (no sólo un cuño de la notaria) (circular de Notaria de diciembre de 1999).

CÓDIGO SIA (SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA)

2511165

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen