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El objeto de este trámite es la solicitud de ocupación temporal de viviendas de titularidad municipal, para unidades de convivencia que por diversas causas se han quedado sin alojamiento y requieren una vivienda provisional.
Las personas destinatarias de estas viviendas serán tanto la persona titular de la solicitud, como las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia.
Titular es la persona que solicita y en cuyo favor se concede la vivienda, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia, así como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente contrato de cesión.
Antes de la firma de cesión de uso temporal de la vivienda de emergencia social, la unidad de convivencia deberá tener correctamente firmado un Plan de Intervención Social.
DURACIÓN DE LA CESIÓN:
La estancia en la vivienda no podrá ser superior a 12 meses, finalizado ese plazo, podrá ampliarse a 3 meses más si existiesen motivos que justificasen su necesidad y mediante informe social favorable para formalizar dicha prórroga. Una vez finalizado dicho plazo, cesará automáticamente el derecho de cesión del inmueble. La cesión tiene carácter temporal.
Las autorizaciones de ocupación de las viviendas se otorgarán a las solicitudes que obtengan mayor puntuación según los criterios de valoración.
Las adjudicaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la disponibilidad de viviendas en condiciones de ser habitadas.
En caso de empate en la obtención de puntuaciones, la prioridad la determinará el orden en la presentación de las solicitudes. Los criterios de valoración para la concesión de las viviendas son los establecidos en el artículo 12, "Criterios de valoración", de la la Ordenanza Municipal reguladora de la adjudicación y uso de las viviendas destinadas a cubrir las necesidades de emergencia habitacional.
Todo el año, según Ordenanza municipal.
Toda persona física empadronada en San Vicente del Raspeig, con una antigüedad mínima de 1 año, o su representante legal.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS
DOCUMENTACIÓN EN EL CASO QUE PROCEDA
EN CASO DE NO ACEPTAR LA INTEROPERABILIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES:
2512670