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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

OCU02-Solicitud de Ocupación de Vía Pública por terrazas: mesas y sillas en bares, restaurantes, pubs, etc.

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OCU02-Solicitud de Ocupación de Vía Pública por terrazas: mesas y sillas en bares, restaurantes, pubs, etc.

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

Necesidad de autorización previa por el Ayuntamiento

La ocupación de la vía pública está condicionada a la autorización previa por parte del Ayuntamiento y su desarrollo deberá realizarse en las condiciones específicas que se indiquen en la correspondiente resolución.

A estos efectos, el conjunto formado por mesas, sillas, y otros elementos complementarios o auxiliares de estas, instalados en terrenos de dominio público municipal con finalidad lucrativa en ubicación aneja a establecimientos de hostelería o restauración en general, recibe el nombre de terraza.

Se presume la finalidad lucrativa cuando las actividades a realizar por los establecimientos mencionados tengan carácter mercantil o comercial.

En el supuesto de haberse iniciado la ocupación de la vía pública sin haber obtenido la preceptiva autorización, la Policía Local podrá hacer cesar la ocupación de forma inmediata y se iniciará simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

¿Quiénes pueden solicitar autorización para la ocupación de la vía pública?

Podrán solicitar autorización para la ocupación de la vía pública los titulares de establecimientos destinados a las actividades de hostelería o restauración en general, así como de cualquier otro que pueda ostentar el derecho a usar terraza, que se encuentren en posesión de la preceptiva licencia de apertura para ejercer la actividad correspondiente u ostenten el derecho a abrir el local, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos.

¿Cómo puede ser solicitada?

  1. En la sede electrónica del Ayuntamiento, mediante la presentación del presente formulario. Esta forma de solicitud es obligatoria para las personas jurídicas.
  2. Tratándose de personas físicas, el interesado podrá elegir presentar la solicitud en sede electrónica, mediante este formulario, o presencialmente, con el formulario que se encuentra a su disposición en el Registro General del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (Alicante), ubicado en la CIVIC (Oficina de atención al ciudadano), sita en la planta baja del Ayuntamiento, en la Plaça de la Comunitat Valenciana nùm. 1.

Requisitos para su tramitación

Los titulares de establecimientos destinados a las actividades de hostelería o restauración en general, así como de cualquier otro que pueda ostentar el derecho a usar terraza, que se encuentren en posesión de la preceptiva licencia de apertura para ejercer la actividad correspondiente u ostenten el derecho a abrir el local, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos podrán formular solicitud, al menos con un mes de antelación a la fecha pretendida para el inicio de la actividad, indicando el número y dimensiones de las mesas y sillas que vayan a componer la terraza, la superficie que ocupan expresada en metros cuadrados, y fecha pretendida para el inicio de la actividad aportando la documentación a que se ha hecho referencia.

Documentación a presentar junto con la solicitud

a) Copia del DNI, CIF, o tarjeta de identidad del solicitante cuando se trate de personas pertenecientes a la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, copia del permiso de residencia y de trabajo vigente. 

b) Plano detallado en la que conste el lugar y la superficie donde se pretenda realizar el aprovechamiento, los elementos que se pretendan instalar y cualquier otro dato que se estime conveniente para la concesión de la misma. 

c) Certificado del Seguro de Responsabilidad Civil General y de incendios, en vigor, en los términos establecidos en el Anexo I del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, o normativa que lo sustituya, que deberá ofrecer cobertura sobre la ocupación solicitada, comprensivo de los distintos elementos que componen la terraza, y de los riesgos derivados de la actividad a desarrollar en la misma. Dicho certificado deberá ir acompañado del correspondiente recibo acreditativo del pago de la póliza contratada. Las cuantías de los capitales mínimos que deberán prever dichas pólizas de seguro, para cubrir los riesgos derivados de la explotación de terrazas no podrán ser inferiores a los establecidos en el artículo 60 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos o normativa que la sustituya. 

d) Copia de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento a nombre de la persona solicitante o, en su defecto, Informe del Departamento de Urbanismo que acredite que el establecimiento reúne los requisitos legales necesarios para proceder a su apertura. 

e) Copia de la Declaración censal presentada ante la A.E.A.T o en el censo tributario que corresponda. 

f) Número de referencia catastral del local al que esté vinculada la terraza. 

g) Propuesta de mobiliario, según lo establecido en el artículo 11.3 de esta ordenanza. 

h) De solicitarse la instalación de toldos, sombrillas u otros elementos que requieran algún sistema de anclaje, así como tarimas, vallados y similares aun cuando no sea necesario tal anclaje, deberá ajustarse a las especificaciones de los Servicios Técnicos municipales. 

i) De solicitarse la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberá presentarse informe suscrito por técnico/a competente relativo a las características del elemento a instalar y medidas de seguridad que se adopten, acompañando copia del modelo del aparato y de sus características técnicas, así como del certificado de homologación expedido por fabricante y certificado suscrito por técnico/a competente o instalador/a autorizado/a, relativo al estado de los distintos elementos y su adecuación a la normativa vigente. 

j) Modelo de domiciliación bancaria junto con certificado de titularidad de la cuenta. 

La autorización de elementos que requieran la intervención de los Servicios Técnicos municipales, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, se tramitará de manera independiente de la autorización de los que no la requieran, siendo necesario el cumplimiento de los siguientes trámites: 

a) Presentación de documentación detallada sobre las características técnicas y estéticas de los elementos a instalar, así como plano indicativo de su ubicación exacta. 

b) Emisión, por los Servicios Técnicos, de informe sobre las condiciones de la instalación que será notificado a la persona interesada con carácter previo a la colocación efectiva. 

c) Depósito de fianza por posibles desperfectos, en su caso. 

d) Emisión, por los Servicios Técnicos, de acta de inspección favorable a la autorización una vez realizada la colocación efectiva de acuerdo con las prescripciones contenidas en el informe previsto en el apartado b) anterior.

TASA POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y BARRAS, Y SUS ELEMENTOS AUXILIARES O COMPLEMENTARIOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

HECHO IMPONIBLE
El uso privativo o el aprovechamiento especial derivado de la ocupación del dominio público local con mesas, sillas y barras, y sus elementos auxiliares o complementarios, con finalidad lucrativa.

PERÍODO IMPOSITIVO
Coincidirá con el año natural, dado el devengo periódico de la tasa, salvo en los supuestos de inicio del uso privativo o aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar en todo caso por días.

DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir al inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial, se haya obtenido o no la preceptiva autorización municipal, y, en todo caso, cuando se inicie el periodo para el cual se otorgó la correspondiente licencia y, sucesivamente el 1 de enero de cada año.

SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia municipal, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin autorización. En este último caso, su cobro no supone el otorgamiento de la autorización administrativa, por lo que la persona titular podrá ser requerida para retirar lo instalado o retirarse por el Ayuntamiento a su costa.

CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía por el aprovechamiento especial referida al metro cuadrado o fracción de la superficie de dominio público ocupada con mesas, sillas, barras u otros elementos auxiliares o complementarios, que con finalidad lucrativa pudieran instalarse dentro de la misma, será la que se detalla en el siguiente cuadro de tarifas.

  1. Por cada metro cuadrado o fracción de superficie a ocupar y trimestre natural (€):

CATEGORÍA

DE LA VÍA

PÚBLICA

PRIMER

TRIMESTRE

(ENERO-MARZO)

SEGUNDO

TRIMESTRE

(ABRIL-JUNIO)

TERCER

TRIMESTRE

(JULIO-SEPTIEMBRE)

CUARTO

TRIMESTRE

(OCTUBRE-DICIEMBRE)

1ª categoría

17,16

16,84

18,77

17,69

2ª categoría

14,99

14,70

16,39

15,44

3ª categoría

12,81

12,57

14,01

13,20

4ª categoría

10,63

10,43

11,63

10,96

5ª categoría

8,45

8,29

9,25

8,71

6ª categoría

6,28

6,16

6,86

6,47

2. Para la aplicación de la tarifa mencionada, las vías públicas de este municipio se clasifican en seis categorías, de acuerdo con lo dispuesto en el Índice Fiscal de Vías Públicas aprobado por este Ayuntamiento, que figura como Anexo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distintas categorías, tributará por la de categoría superior.
4. Los aprovechamientos realizados en parques, jardines, paseos o plazas municipales, así como los realizados en terrenos de propiedad municipal, tributarán como efectuados en las vías públicas de mayor categoría con la que linden.
5. Si como consecuencia de la colocación de elementos auxiliares se delimita una superficie mayor que la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
6. De haberse procedido a ocupar la vía pública sin la respectiva autorización, u obtenida aquella se hubiese excedido la superficie autorizada, para el cálculo de la tasa se presumirá que cada mesa simple ocupa una superficie de 4 m2. De haberse ocupado con cualquier otro elemento distinto de las mesas, se considerará como superficie mínima ocupada 5 m2.

NORMAS DE GESTIÓN

  1. La gestión de la tasa se realizará por trimestres naturales (enero-marzo, abril-junio, julio septiembre y octubre-diciembre) mediante padrón con cobro por domiciliación bancaria, pasándose al cobro en el mes inicial de cada trimestre. Con la autorización de ocupación se entenderá notificada el alta en el Padrón. A tal efecto, en la solicitud de ocupación deberá adjuntarse modelo de domiciliación bancaria.
  2. El alta podrá prorratearse por días y realizarse el pago por autoliquidación.
  3. Cuando con carácter puntual, con motivo de la Semana Santa, las Fiestas Patronales y de Moros y Cristianos, las Fiestas de Hogueras, así como eventos o actividades promovidas por el ayuntamiento, se autoricen aprovechamientos por periodos inferiores a tres meses el pago de la tasa se realizará por autoliquidación por días.
  4. La renuncia al aprovechamiento surtirá efectos a partir del trimestre siguiente al de su presentación, siempre que se realice con al menos un mes de antelación al inicio de dicho trimestre.
  5. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en la presente ordenanza deberán solicitar previamente la preceptiva licencia.
  6. Si presentada la solicitud y abonada la autoliquidación correspondiente se denegase la autorización, se procederá de oficio a la devolución de lo ingresado, previa comprobación de que no se ha iniciado la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
  7. Por los servicios municipales se comprobarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas en las peticiones de licencia, girándose, en el caso que se hubiera excedido el tiempo o la superficie para la que se concedió autorización, las liquidaciones complementarias que procedan. En este supuesto, y en el de haberse procedido a la ocupación sin la correspondiente autorización, se presumirá que el tiempo de ocupación ha sido ininterrumpido durante el trimestre en el que se tenga conocimiento de tal circunstancia y que la superficie ocupada ha sido la que conste en el informe de denuncia durante el trimestre en que el mismo se formule.
  8. Cuando por razones de salud pública general, crisis sanitaria, pandemias o supuestos similares, la normativa estatal, autonómica o acuerdo del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig se adopten medidas restrictivas de movilidad de las personas, horarios de cierre o confinamientos, de forma que obliguen a reducir la ocupación de mesas y sillas, dará lugar a una reducción de la cuota de la tasa del 100% desde el momento que se acuerden dichas medidas (primando la no realización del hecho imponible sobre el devengo de la tasa) y
    hasta que la normativa antes citada las levante. No obstante y aun cuando la reducción del 100% de la tarifa se produzca desde el día de la adopción de las citadas medidas restrictivas, dicha circunstancia será apreciada de oficio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
  9. Esta tasa es independiente y compatible con cualquier otra tasa por ocupación de vía pública que sea de aplicación en virtud de la normativa vigente.
  10. El cese de la actividad con la consiguiente extinción de la licencia no supondrá, en ningún caso, la devolución de las tasas ya devengadas.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

CÓDIGO SIA

2512598

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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