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La ocupación de la vía pública está condicionada a la autorización previa por parte del Ayuntamiento y su desarrollo deberá realizarse en las condiciones específicas que se indiquen en la correspondiente resolución.
A estos efectos, el conjunto formado por mesas, sillas, y otros elementos complementarios o auxiliares de estas, instalados en terrenos de dominio público municipal con finalidad lucrativa en ubicación aneja a establecimientos de hostelería o restauración en general, recibe el nombre de terraza.
Se presume la finalidad lucrativa cuando las actividades a realizar por los establecimientos mencionados tengan carácter mercantil o comercial.
En el supuesto de haberse iniciado la ocupación de la vía pública sin haber obtenido la preceptiva autorización, la Policía Local podrá hacer cesar la ocupación de forma inmediata y se iniciará simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Podrán solicitar autorización para la ocupación de la vía pública los titulares de establecimientos destinados a las actividades de hostelería o restauración en general, así como de cualquier otro que pueda ostentar el derecho a usar terraza, que se encuentren en posesión de la preceptiva licencia de apertura para ejercer la actividad correspondiente u ostenten el derecho a abrir el local, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos.
Los titulares de establecimientos destinados a las actividades de hostelería o restauración en general, así como de cualquier otro que pueda ostentar el derecho a usar terraza, que se encuentren en posesión de la preceptiva licencia de apertura para ejercer la actividad correspondiente u ostenten el derecho a abrir el local, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos podrán formular solicitud, al menos con un mes de antelación a la fecha pretendida para el inicio de la actividad, indicando el número y dimensiones de las mesas y sillas que vayan a componer la terraza, la superficie que ocupan expresada en metros cuadrados, y fecha pretendida para el inicio de la actividad aportando la documentación a que se ha hecho referencia.
a) Copia del DNI, CIF, o tarjeta de identidad del solicitante cuando se trate de personas pertenecientes a la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, copia del permiso de residencia y de trabajo vigente.
b) Plano detallado en la que conste el lugar y la superficie donde se pretenda realizar el aprovechamiento, los elementos que se pretendan instalar y cualquier otro dato que se estime conveniente para la concesión de la misma.
c) Certificado del Seguro de Responsabilidad Civil General y de incendios, en vigor, en los términos establecidos en el Anexo I del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, o normativa que lo sustituya, que deberá ofrecer cobertura sobre la ocupación solicitada, comprensivo de los distintos elementos que componen la terraza, y de los riesgos derivados de la actividad a desarrollar en la misma. Dicho certificado deberá ir acompañado del correspondiente recibo acreditativo del pago de la póliza contratada. Las cuantías de los capitales mínimos que deberán prever dichas pólizas de seguro, para cubrir los riesgos derivados de la explotación de terrazas no podrán ser inferiores a los establecidos en el artículo 60 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos o normativa que la sustituya.
d) Copia de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento a nombre de la persona solicitante o, en su defecto, Informe del Departamento de Urbanismo que acredite que el establecimiento reúne los requisitos legales necesarios para proceder a su apertura.
e) Copia de la Declaración censal presentada ante la A.E.A.T o en el censo tributario que corresponda.
f) Número de referencia catastral del local al que esté vinculada la terraza.
g) Propuesta de mobiliario, según lo establecido en el artículo 11.3 de esta ordenanza.
h) De solicitarse la instalación de toldos, sombrillas u otros elementos que requieran algún sistema de anclaje, así como tarimas, vallados y similares aun cuando no sea necesario tal anclaje, deberá ajustarse a las especificaciones de los Servicios Técnicos municipales.
i) De solicitarse la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberá presentarse informe suscrito por técnico/a competente relativo a las características del elemento a instalar y medidas de seguridad que se adopten, acompañando copia del modelo del aparato y de sus características técnicas, así como del certificado de homologación expedido por fabricante y certificado suscrito por técnico/a competente o instalador/a autorizado/a, relativo al estado de los distintos elementos y su adecuación a la normativa vigente.
j) Modelo de domiciliación bancaria junto con certificado de titularidad de la cuenta.
La autorización de elementos que requieran la intervención de los Servicios Técnicos municipales, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, se tramitará de manera independiente de la autorización de los que no la requieran, siendo necesario el cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Presentación de documentación detallada sobre las características técnicas y estéticas de los elementos a instalar, así como plano indicativo de su ubicación exacta.
b) Emisión, por los Servicios Técnicos, de informe sobre las condiciones de la instalación que será notificado a la persona interesada con carácter previo a la colocación efectiva.
c) Depósito de fianza por posibles desperfectos, en su caso.
d) Emisión, por los Servicios Técnicos, de acta de inspección favorable a la autorización una vez realizada la colocación efectiva de acuerdo con las prescripciones contenidas en el informe previsto en el apartado b) anterior.
HECHO IMPONIBLEEl uso privativo o el aprovechamiento especial derivado de la ocupación del dominio público local con mesas, sillas y barras, y sus elementos auxiliares o complementarios, con finalidad lucrativa.
PERÍODO IMPOSITIVOCoincidirá con el año natural, dado el devengo periódico de la tasa, salvo en los supuestos de inicio del uso privativo o aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar en todo caso por días.
DEVENGOSe devenga la tasa y nace la obligación de contribuir al inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial, se haya obtenido o no la preceptiva autorización municipal, y, en todo caso, cuando se inicie el periodo para el cual se otorgó la correspondiente licencia y, sucesivamente el 1 de enero de cada año.
SUJETOS PASIVOSSon sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia municipal, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin autorización. En este último caso, su cobro no supone el otorgamiento de la autorización administrativa, por lo que la persona titular podrá ser requerida para retirar lo instalado o retirarse por el Ayuntamiento a su costa.
CUOTA TRIBUTARIALa cuantía por el aprovechamiento especial referida al metro cuadrado o fracción de la superficie de dominio público ocupada con mesas, sillas, barras u otros elementos auxiliares o complementarios, que con finalidad lucrativa pudieran instalarse dentro de la misma, será la que se detalla en el siguiente cuadro de tarifas.
CATEGORÍA
DE LA VÍA
PÚBLICA
PRIMER
TRIMESTRE
(ENERO-MARZO)
SEGUNDO
(ABRIL-JUNIO)
TERCER
(JULIO-SEPTIEMBRE)
CUARTO
(OCTUBRE-DICIEMBRE)
17,16
16,84
18,77
17,69
14,99
14,70
16,39
15,44
12,81
12,57
14,01
13,20
10,63
10,43
11,63
10,96
8,45
8,29
9,25
8,71
6,28
6,16
6,86
6,47
2. Para la aplicación de la tarifa mencionada, las vías públicas de este municipio se clasifican en seis categorías, de acuerdo con lo dispuesto en el Índice Fiscal de Vías Públicas aprobado por este Ayuntamiento, que figura como Anexo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distintas categorías, tributará por la de categoría superior.4. Los aprovechamientos realizados en parques, jardines, paseos o plazas municipales, así como los realizados en terrenos de propiedad municipal, tributarán como efectuados en las vías públicas de mayor categoría con la que linden.5. Si como consecuencia de la colocación de elementos auxiliares se delimita una superficie mayor que la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.6. De haberse procedido a ocupar la vía pública sin la respectiva autorización, u obtenida aquella se hubiese excedido la superficie autorizada, para el cálculo de la tasa se presumirá que cada mesa simple ocupa una superficie de 4 m2. De haberse ocupado con cualquier otro elemento distinto de las mesas, se considerará como superficie mínima ocupada 5 m2.
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