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La ocupación de la vía pública está condicionada a la autorización previa por parte del Ayuntamiento y su desarrollo deberá realizarse en las condiciones específicas que se indiquen en la correspondiente resolución.
A estos efectos, el conjunto formado por mesas, sillas, y otros elementos complementarios o auxiliares de estas, instalados en terrenos de dominio público municipal con finalidad lucrativa en ubicación aneja a establecimientos de hostelería o restauración en general, recibe el nombre de terraza.
Se presume la finalidad lucrativa cuando las actividades a realizar por los establecimientos mencionados tengan carácter mercantil o comercial.
En el supuesto de haberse iniciado la ocupación de la vía pública sin haber obtenido la preceptiva autorización, la Policía Local podrá hacer cesar la ocupación de forma inmediata y se iniciará simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Podrán solicitar autorización para la ocupación de la vía pública los titulares de establecimientos destinados a las actividades de hostelería o restauración en general, así como de cualquier otro que pueda ostentar el derecho a usar terraza, que se encuentren en posesión de la preceptiva licencia de apertura para ejercer la actividad correspondiente u ostenten el derecho a abrir el local, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos.
Los sujetos señalados en el apartado anterior de esta Ordenanza podrán formular solicitud, al menos con un mes de antelación a la fecha pretendida para el inicio de la actividad, indicando el número y dimensiones de las mesas y sillas que vayan a componer la terraza, la superficie que ocupan expresada en metros cuadrados, y periodo de tiempo para el que se solicita, acompañada de la documentación relacionada en el apartado siguiente.
a) Copia del DNI, CIF, o tarjeta de identidad del solicitante cuando se trate de personas pertenecientes a la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, copia del permiso de residencia y de trabajo con vigencia durante el periodo para el que soliciten la autorización.
b) Plano detallado en la que conste el lugar y la superficie donde se pretenda realizar el aprovechamiento, los elementos que se pretendan instalar, y cualquier otro dato que se estime conveniente para la concesión de la misma.
c) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General y de incendios en vigor, con cobertura sobre las actividades a realizar o certificado acreditativo de constitución del mismo según el modelo del Anexo I del Decreto 52/2010, de 26 de marzo del Consell, junto con recibo de pago actualizado en su caso, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de la actividad.
d) Acreditación de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento a nombre del solicitante o, en su defecto, Informe del Departamento de Urbanismo que acredite que el establecimiento reúne los requisitos legales necesarios para proceder a su apertura.
e) Copia de la Declaración censal presentada ante la A.E.A.T o en el censo tributario que corresponda.
f) Propuesta de mobiliario la primera vez que se solicite la autorización, en caso de nueva apertura del local o de renovación del mismo, según lo establecido en el artículo 11.3 de esta ordenanza.
g) De solicitarse la instalación de toldos, sombrillas u otros elementos que requieran algún sistema de anclaje, así como tarimas, vallados y similares aun cuando no sea necesario tal anclaje, deberá ajustarse a las especificaciones de los Servicios Técnicos municipales. En este supuesto, la autorización de elementos que requieran la intervención de los Servicios Técnicos municipales, se tramitará de manera independiente de la autorización de los que no requieran tal arbitraje, siendo necesario el cumplimiento de los siguientes trámites:
h) De solicitarse la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberá presentarse informe suscrito por técnico competente relativo a las características del elemento a instalar y medidas de seguridad que se adopten, acompañando copia del modelo del aparato y de sus características técnicas, así como del certificado de homologación expedido por el fabricante y certificado suscrito por técnico competente o instalador autorizado, relativo al estado de los distintos elementos y su adecuación a la normativa vigente.
Vencido el plazo de vigencia de la autorización anteriormente concedida, y presentada nueva solicitud por el mismo titular, deberá acompañarse esta únicamente del recibo de pago actualizado de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General y de incendios en vigor, con cobertura sobre las actividades a realizar y extensión a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de la actividad, siempre que no se haya producido modificación alguna de las condiciones, circunstancias o datos anteriores.
Las autorizaciones podrán concederse previo informe de la Policía Local y/o de los Servicios técnicos municipales competentes en su caso, sobre la idoneidad y oportunidad de la instalación solicitada teniendo en cuenta el servicio y el uso público, así como los elementos públicos existentes en la zona donde se pretenda instalar aquella. En ellos se especificarán los requisitos a cumplir para la concesión de la licencia, incluida la fianza previa a depositar en su caso.
En la autorización que se entregue al interesado, se señalará expresamente el periodo de ocupación con la fecha inicial y final de la misma, y sus condiciones, el número de mesas y sillas a instalar, así como la superficie máxima a ocupar. Por los servicios municipales se procederá a señalizar el espacio concedido en cada caso.
No podrá concederse licencia a los interesados que en el momento de presentar la solicitud mantengan deudas pendientes en período ejecutivo con este Ayuntamiento por este concepto así como por sanciones impuestas por la comisión de faltas tipificadas en esta ordenanza, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas o fraccionadas, siempre que no conste incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento, o cuya ejecución estuviese suspendida, a cuyo efecto se emitirá el correspondiente informe.
Las autorizaciones concedidas tendrán carácter personal e intransferible, y no podrán ser cedidas o arrendadas a terceros. La no observancia de este precepto dará lugar a la revocación de la autorización otorgada. Las autorizaciones se entenderán otorgadas en precario, no generando derecho alguno a favor del interesado. No obstante, en el supuesto de realizarse la transmisión de la titularidad del establecimiento del que forme parte la terraza, la autorización podrá ser transmitida si reúne las mismas condiciones que la preexistente, en los mismos términos y por el periodo de vigencia que reste.
Las autorizaciones tendrán carácter temporal, con un periodo de vigencia mínimo de tres meses. No podrá procederse a la renovación automática de las mismas, y su periodo de vigencia no podrá ser objeto de prórroga. El periodo citado se computará a partir del día 1 del primer mes susceptible de ser autorizado.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrán excluirse del periodo de ocupación intervalos de al menos 7 días consecutivos por cierre del establecimiento, acompañando a la solicitud de autorización, además de la documentación establecida en el artículo anterior, declaración responsable donde el titular del establecimiento manifieste tal circunstancia.
Con carácter puntual, con motivo de la Semana Santa, las Fiestas Patronales y de Moros y Cristianos, las Fiestas de Hogueras, así como eventos o actividades promovidas por este Ayuntamiento, podrá autorizarse tal aprovechamiento por periodos inferiores.
El periodo de ocupación y el número de mesas y sillas a instalar no serán susceptibles de modificación posterior durante el periodo de vigencia de la autorización, salvo que estuviere motivada por causas sobrevenidas ajenas al interesado.
Las barras en la vía pública únicamente serán autorizables para las Fiestas Patronales y de Moros y Cristianos y las de Hogueras.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, BARRAS Y OTROS ELEMENTOS AUXILIARES O COMPLEMENTARIOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
MODIFICACIÓN ORDENANZA OCUPACIÓN TERRENOS DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA. (Pleno extraordinario y urgente de fecha 15 de junio de 2020. BOP 13/08/2020).
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