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El artículo 35 a) del Capítulo V del Acuerdo-Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Empleadas del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, Organismos Autónomos y Entidades Dependientes (publicado en el BOP de Alicante nº 247-1 de 26.12.2014) establece las Ayudas por Educación, considerándose: “Se consideran como tales las ventajas que se establecen en el ANEXO II del presente Acuerdo-Convenio de Condiciones de Trabajo”. (Modificación aprobada por acuerdo Ayuntamiento Pleno de 27.11.2019).
Las ayudas incluidas en las presentes normas están dirigidas, con los requisitos que más adelante se relacionan, al siguiente personal municipal:
- Funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
- Personal eventual
- Personal laboral.
- Para ser beneficiario de las ayudas será requisito indispensable estar en situación de servicio activo en el periodo de presentación de las solicitudes.
- Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a percibir todas las ayudas a partir del mismo día en que comiencen su relación laboral con el Ayuntamiento.
- Para el resto de personal será requisito imprescindible haber prestado servicios de manera ininterrumpida más de 12 meses (inmediatamente anteriores) a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Cuando se trate de ayudas por estudios de hijos de dos empleados del Ayuntamiento, únicamente se concederá ayuda a uno de ellos.
- En el caso de trabajadores separados/divorciados, en caso de no ostentar la guarda legal del menor, acreditar el abono de la ayuda percibida a la persona que la tuviere.
1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
La presentación será obligatoriamente Online: en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, las 24 horas del día.
Podrá solicitarse ayuda por los siguientes conceptos:
CUANTÍA
ANUAL
Las cuantías a conceder a cada beneficiario se incrementarán proporcionalmente hasta agotar el crédito presupuestario anual por este concepto, con el límite máximo que figura en la tabla.
En los gastos por estudios universitarios se incluyen los siguientes:
La duración máxima de los estudios de Doctorado a tiempo completo es de 3 años, prorrogables hasta un máximo de 5. La duración máxima de los estudios de Doctorado a tiempo parcial es de 5 años, prorrogables hasta un máximo de 8.
El importe máximo a abonar por esta ayuda, con independencia de los años en los que se realice es la cuantía reflejada en el apartado F.-Gastos por estudios universitarios.
No se incluyen en este apartado los siguientes estudios:
Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/ y se acompañarán de los documentos que en cada caso proceda, a saber:
A
Educación Infantil (Hasta 3 años)
B
Educación Infantil (2º ciclo)
C
Primaria
D
Secundaria
E
Bachillerato, Formación Profesional/ciclos formativos de grado medio y superior
F
Estudios Universitarios
G
Enseñanza elemental y profesional de música y danza
H
Idiomas en Escuelas Oficiales
En su caso, además:
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos establecidos, o no se adjuntan los documentos señalados para cada tipo de ayuda, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses (octubre y noviembre del curso escolar), salvo en el caso de las ayudas por Estudios Universitarios e Idiomas en Escuelas Oficiales, que se ampliará hasta finalizar el mes de enero del año siguiente, o bien, hasta la fecha en la que se publique la convocatoria correspondiente.
Durante el mes de febrero del año siguiente al de presentación de solicitudes, se abonará el 65 % del importe correspondiente a las ayudas por educación, excepto aquellas ayudas contempladas en el apartado 1.F del Anexo, y las de aquellas matrículas que se hayan producido con posterioridad a los meses de octubre y noviembre por formalizarse con posterioridad a éstos.
Las ayudas correspondientes al apartado 1.F, así como aquellas ayudas cuyas matrículas no se hubieran podido formalizar durante los meses de octubre y noviembre pero sí que correspondan al curso escolar del que se trate, se abonaran durante el mes de octubre, junto con los importes resultantes de la regularización de las ayudas abonadas durante el mes de febrero.
La aplicación íntegra de las presentes normas está condicionada a la existencia de crédito suficiente para cada uno de los ejercicios en que sean de aplicación.
En los términos establecidos en el Acuerdo-Convenio de condiciones de trabajo, el Ayuntamiento presupuestará anualmente en sus presupuestos como mínimo un 1% de la masa salarial bruta conjunta de todos los trabajadores y centros destinado a conceder ayudas sociales y por educación.
En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas exceda del crédito presupuestario, se calculará el coeficiente reductor que corresponda, que será aplicado a todas las ayudas que se concedan en el ejercicio.
Cuando por falta de crédito las ayudas que se concedan en un ejercicio no alcancen los límites máximos establecidos o hayan sido objeto de reducción por aplicación del coeficiente reductor que se señala en el apartado anterior, si existiera crédito sobrante significativo en la aplicación presupuestaria destinada a ayudas sociales tras la regularización que se debe realizar en el mes de octubre de cada año, dicho sobrante se transferirá a la aplicación presupuestaria de ayudas por educación con el fin de complementar las cuantías abonadas inicialmente hasta el importe que permita el citado sobrante y siempre con el límite máximo establecido para cada modalidad.
Esta regularización se llevará a cabo durante los meses de noviembre-diciembre de cada año.
Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2216
Email: personal@raspeig.org
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