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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

ALC02-Celebración Matrimonios Civiles

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ALC02-Celebración Matrimonios Civiles

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Los contrayentes para celebrar matrimonio civil en este Ayuntamiento, primero han de acudir al Registro Civil de los Juzgados de San Vicente del Raspeig -si al menos uno de ellos está empadronado en el municipio-, solicitando el inicio del expediente de matrimonio civil e indicando que la celebración del mismo se realizará en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. En caso de no estar empadronado en San Vicente del Raspeig ninguno de los contrayentes, deberán acudir al juzgado del municipio en el que esté empadronado alguno de los dos contrayentes.

Finalizado el expediente en el Registro Civil, el juez expide el Certificado correspondiente por el cual autoriza la celebración del matrimonio en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL TRÁMITE

Cualquier persona que quiera celebrar su matrimonio civil en el Ayuntamiento de San Vicente, esté o no empadronada en el municipio.

RESERVA DE FECHAS

El Ayuntamiento asigna para la celebración de matrimonios civiles todos los viernes en horario de mañana, excepto festivos, determinados viernes por la tarde y un fin de semana de cada mes,

HORARIOS

Los horarios fijados para la celebración de matrimonios civiles son los siguientes:

- Viernes, en horario de mañana: 11:30, 12:00, 12:30, 13:00 y 13:30 h.
- Viernes, en horario de tarde: 18:00, 18:30, 19:00 y 19:30h.
- Sábados, en horario de mañana: 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 13:00 h.
- Sábados, en horario de tarde: 18:00, 18:30, 19:00 y 19:30 h.

Para realizar la reserva del enlace deben contactar con el teléfono abajo indicado o bien a través del correo fanton@raspeig.es con el fin de conocer la disponibilidad de fechas.

Nota:
- El día y hora fijado podría estar sujeto a modificaciones por necesidades municipales sobrevenidas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Certificado del Registro Civil de aprobación del expediente y delegación en el Ayuntamiento.
  2. Fotocopia del DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir de los Contrayentes.
  3. Fotocopia de DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir de las personas que actúen como testigos del matrimonio.
  4. Justificante del Pago de las Tasas.

Nota: En caso de que los contrayentes o los testigos sean extranjeros, se presentara pasaporte o tarjeta de residencia. Teniendo que coincidir el de los contrayentes con el documento aportado en el juzgado.

PAGO DE TASAS POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Los contrayentes deberán abonar las tasas municipales establecidas para celebrar un matrimonio civil en el Ayuntamiento de San Vicente, siendo la cuantía de las mismas la siguientes: 

Por celebración Viernes o víspera festivo a partir de las 15 horas: 55,72 € 
Por celebración Sábados: 121,56 € 
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades o prestación de servicios para la celebración de matrimonios.

Nota: Viernes laborales en horario de mañana no se abona tasa.

En las presentación de solicitud a través de CIVIC la carta de pago le será remitida para su posterior abono, en la caso de solicitudes electrónicas el pago se realizará en el mismo momento de la presentación de la solicitud

PAGO DE LA TASA EN LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD

La tasa de pago son 55,72 € ó 121,56 € dependiendo del día de la celebración, y el importe será satisfecho en el momento de cumplimentar la solicitud, a través de tarjeta bancaria.

DÓNDE PRESENTARLO

La documentación requerida así como la solicitud de reserva de fecha (una vez concertada) se presentará a través de la Sede Electrónica, https://raspeig.sedipualba.es/,  o en el CIVIC. 

CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

El día concertado para la celebración del matrimonio civil los contrayentes e invitados deberán personarse en el Ayuntamiento como mínimo diez minutos antes de la hora prevista, y esperar las indicaciones del personal del consistorio para acceder al salón de celebraciones. 

En caso de que los contrayentes quieran adornar o decorar el salón de celebraciones deberán indicarlo al Gabinete de Alcaldía, y siempre dichos arreglos correrán por cuenta de los contrayentes. 

Si los contrayentes o alguno de los invitados quiere modificar el guión de la celebración de la boda establecido por esta Alcaldía, así como la música para la celebración deberá comunicarlo mínimo dos semanas antes del enlace al Gabinete de Alcaldía. 

Para la utilización de material pirotécnico después de la celebración los contrayentes deberán solicitar permiso a la Policía Local, quedando terminantemente prohibido la utilización de cualquier material pirotécnico en la Plaza de la Comunitat Valenciana.

TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE INTERÉS

Gabinete de Alcaldía
Plaza de la C. Valenciana, 1 Tlf. 965.67.50.65 Extensiones: 2388, 2102 y 2101

 Registro Civil de San Vicente
C/ Bailén s/n Tlf. 96 690 27 79

 Policía Local
Joaquín Blume s/n Tlf. 965.67.50.40

CÓDIGO SIA (SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA)

2512610

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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