ANTES DE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN DEBE REALIZAR EN ESTA SEDE ELECTRÓNICA EL TRÁMITE “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Físicas)”, si la que obra en poder del Ayuntamiento no se encontrase actualizada. Si se encuentra en ese caso, PINCHE AQUÍ.
Es objeto del presente trámite la solicitud para la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados del servicio de comedor para la atención alimentaria de los menores de cero a tres años que asistan a los Centros de Educación Infantil y se extiende en el periodo comprendido de septiembre de 2024 a junio de 2025.
La finalidad de la presente subvención favorecer la adquisición de un estilo de vida saludables garantizando una alimentación sana y equilibrada durante el curso lectivo, dando cumplimiento a lo establecido en el objetivo 1 (Garantizar el bienestar de la infancia- fin de la pobreza) y objetivo 10 (reducción de las desigualdades) de la Agenda 2030.
Las condiciones de estas subvenciones van dirigidas a familias con menores de 0 a 3 años, cuyos progenitores se encuentren en situaciones de especial necesidad personal, social, laboral y económica, y otras situaciones familiares para las que se valore la pertinencia de dicho apoyo.
En la presente convocatoria no se considerarán gastos subvencionables, en los términos del artículo 31 de la OGS los gastos mensuales derivados de matrícula, escolarización, uniformes, etc.
El plazo de presentación de solicitudes es del 09/10/2024 al 11/11/2024.
3 meses
Podrán solicitar estas ayudas, aquellas familias que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Estar empadronado/a en el municipio de San Vicente del Raspeig .
b. Encontrase el/los progenitores, titulares de la patria potestad, guarda, tutela o custodia del menor, con necesidades específicas relacionadas por la necesidad de escolarizar al menor en recurso de atención infantil.
c. Tener a su cargo niños/as de 0 a 3 años de edad, que convivan con el solicitante y no se encuentren en la edad prevista para asistir a segundo ciclo de Educación Infantil (3-5).
d. Que los niños/as asistan o vayan a asistir a centros de educación infantil.
e. Que la renta per cápita anual ni los valores de los bienes patrimoniales de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no supere los máximos establecidos en la presente convocatoria.
f. No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En caso de no tener cuenta bancaria actualizada en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, deberán cumplimentar el trámite << Cuenta a cobrar del Ayuntamiento (Personas Físicas) modelo TES04 >> y aportar el correspondiente justificante.
Negativo.
El plazo de realización de la actividad, se entenderá cumplido por periodos trimestrales que asista el menor al Centro de Educación Infantil y serán:
a- septiembre, octubre y noviembre de 2024. Se justificará con las facturas pagadas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024 además de los certificados de asistencia del menor de los meses septiembre y octubre de 2024 junto a la solicitud hasta el 11 de noviembre de 2024. El certificado de asistencia del menor correspondiente al mes de noviembre 2024 se aportará durante el mes de diciembre de 2024.
b- diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. Se justificará con las facturas pagadas de los meses de diciembre 2024, enero y febrero de 2025, debiendo de presentar los certificados de asistencia del menor de estos meses en el plazo del 1 al 10 de marzo de 2025.
c- marzo, abril, mayo y junio de 2025. Se justificará con las facturas pagadas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2025 junto a los certificados de asistencia del menor de los meses indicados en el plazo del 1 al 10 de julio de 2025.
Los plazos b y c se justificarán a través del trámite SER07JUS-Justificación de subvenciones a familias con menores en situación de vulnerabilidad social y precisan de apoyos para el fomento de garantía alimentaria de menores de 0 a 3 años escolarizados, que estará activo en la sede electrónica desde el 1 al 10 de marzo de 2025, y desde el 1 al 10 de julio de 2025.
Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de febrero de 2015, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83 el día 4 de mayo de 2015.