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1. Se incluyen en el régimen de declaración responsable de obras de acondicionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la Ley 5/2014, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP), las actuaciones siguientes, siempre que impliquen un cambio o modificación de la distribución existente:
2. Además de las anteriores, y de conformidad con el art. 214.2 de la Ley 5/2014 LOTUP, se incluyen en el régimen de declaración responsable de obras de acondicionamiento las actuaciones siguientes, siempre que estén acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, en los términos debidamente establecidos en la disposición adicional novena de entidades colaboradoras con la Administración y en los términos del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro:
NO SON OBJETO DE LA PRESENTE DECLARACIÓNRESPONSABLE la ejecución de obras de nueva planta, obras de ampliación, aquellas que supongan alteración de la superficie construida existente, intervenciones con trascendencia patrimonial sobre edificios catalogados, que afecten a la vía pública o que supongan un cambio de uso sobre la vivienda o local comercial.
En el supuesto de que las actuaciones descritas en el apartado anterior estén vinculadas a un local comercial para el desarrollo de una actividad, con anterioridad a la presentación de la DR en el Ayuntamiento, los interesados deberán:
Podrá presentar la declaración responsable, cualquier particular, persona física o jurídica, en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar la declaración responsable el titular de la obra o, en su caso, su representante.
Presencialmente: en el registro general de entrada del Ayuntamiento (CIVIC) o en cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
EXCEPCIÓN: Si se trata de alguno de los interesados previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, es decir:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Online: en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.
DOCUMENTACIÓN BÁSICA. Al modelo normalizado de declaración responsable para obras de acondicionamiento con cambio de distribución, debidamente suscrito por el interesado, deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación básica:
OBRAS VINCULADAS A LOCALES COMERCIALES Además de la documentación básica detallada, podrán voluntariamente aportar la siguiente documentación según la actividad a desarrollar:
En la declaración responsable el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la obra que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure la misma.
El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.
La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.
La presente declaración tiene una eficacia de un año desde la fecha de su presentación, careciendo de validez a los efectos de contratación de servicios con compañías suministradoras según dispone el art. 226 de la Ley 5/2014,de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, EXCEPTUANDO suministros provisionales para acondicionamientos en locales comerciales y en viviendas existentes en SUELO URBANO CONSOLIDADO.
Observaciones:
Según lo indicado en Ordenanza Municipal Reguladora de tramitación de licencias urbanísticas y declaraciones responsables, la tasa de tramitación tendrá los siguientes importes
En el mismo momento debe calcularse y abonarse el ICIO (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras), con un gravamen del 3,20 % sobre la base imponible
ICIO: En cuanto al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
En la presentación electrónica del este trámite existen 2 pagos a realizar
Para facilitar el cálculo del ICIO se ha colgado una calculadora del ICIO en formato XLS, que se debe descargar y rellenar con los datos para informar del importe del ICIO. El importe resultado que arroje esta calculadora es el que se informar en el importe a pagar.
La Tasa de tramitación no tiene calculadora de Tasa ya que los importes son o 18,60 € o 111,05 € dependiendo de la actuación que se vaya a realizar, y estos importes son los que se debe informar en el momento de informar el pago.
Para informar del importe tanto de la tasa como del ICIO se debe pulsar el botón EDITAR, situado a la derecha de la casilla IMPORTE de cada pago, y pulsar aceptar una vez lo haya informado.
Recuerde que para la realización de este trámite debe realizar 2 pagos.
En el paso 4 del trámite SÓLO SE INFORME DE LOS IMPORTES A PAGAR, el pago se realiza al final del trámite después de realizar el registro a través de una pasarela de pagos.
Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2301-2302
e-mail: urbanismo@raspeig.org
2510106