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Está sujeta al régimen de declaración responsable comercial la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados en los que se vayan a realizar las actividades comerciales minoristas o las actividades de prestación de servicios previstas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
A modo de aclaración las siguientes actividades quedan excluidas del procedimiento de DR de Comercio, quedando por tanto sujetas al instrumento ambiental que corresponda en cada caso, según la legislación aplicable:
Cuando la apertura de la actividad comercial requiera la ejecución de obras o instalaciones, éstas podrán estar sujetas al régimen de declaración responsable o al de licencia de obras. El interesado realizará las obras una vez presentada la declaración responsable de obras u obtenida la licencia para su realización.
Finalizadas las obras e instalaciones, y cumplidas las condiciones para la apertura, el interesado presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad comercial o de servicios
En los supuestos descritos el interesado presentará junto con la solicitud de licencia o declaración responsable de obras, en su caso, un documento de inversión del orden normal de autorizaciones, en el que se haga constar la exención expresa de responsabilidad del Ayuntamiento por la autorización urbanística previa al ejercicio de la actividad comercial o de servicios, ante un hipotético y eventual impedimento de poder ejercer la actividad comercial o de servicios propuesta por el interesado, por no reunir los requisitos exigidos legal y reglamentariamente.
Puede solicitarla el titular de la actividad, persona física o jurídica, en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de la Ley 39/2015 o, en su caso, su representante de conformidad con la normativa aplicable.
Presencialmente: en el registro general de entrada del Ayuntamiento (CIVIC) o en cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Horario ordinario, de 9:00 a 16:30 horas, días hábiles de lunes a jueves; de 9:00 a 15:00 días hábiles viernes. Los días hábiles 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre, 9 a 13 horas (excepto sábados, domingos o festivos).
Horario de verano: desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre, los dos incluidos, el horario será de 9:00 a 15:00 horas, días hábiles de lunes a viernes.
EXCEPCIÓN: Si se trata de alguno de los interesados previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, es decir:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Online: en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.
Haber obtenido, cuando proceda, las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad de que se trate.
NOTA: El interesado podrá solicitar, si así lo considera, informe de compatibilidad urbanística, previamente a la presentación de la DR comercial
Al modelo normalizado de declaración responsable comercial, debidamente suscrito por el interesado, deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:
La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
En la declaración responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa exigible para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.
Los Servicios Técnicos Municipales comprobarán tanto el proyecto y la documentación técnica que acompaña a la declaración responsable, como la ejecución de las instalaciones.
A tal efecto los Servicios Técnicos Municipales podrán, en cualquier momento, girar visita de inspección al establecimiento, levantando al efecto la correspondiente acta de comprobación.
En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de ineficacia de la declaración responsable ambiental, lo que implicará que no pueda iniciarse la actividad, previa audiencia del interesado.
Según Ordenanza Municipal Reguladora
El cálculo de la Tasa será el resultado de multiplicar la TASA BASE por el COEFICIENTE de superficie útil
TASA BASE: 224,18 €
COEFICIENTE DE SUPERFICIE ÚTIL:
Para facilitar el cálculo de la TASA se ha colgado una calculadora de TASA en formato XLS, que se debe descargar y rellenar con los datos para informar del importe de la tasa. El importe resultado que arroje esta calculadora es el que se informar en el importe a pagar.
Para informar del importe de la tasa, se debe pulsar el botón EDITAR, situado a la derecha de la casilla IMPORTE del pago, y pulsar aceptar una vez lo haya informado.
En el paso 4 del trámite SÓLO SE INFORME DEL IMPORTE A PAGAR, el pago se realiza al final del trámite después de realizar el registro a través de una pasarela de pagos.
No cabe el inicio de la actividad si no se ha presentado la documentación anteriormente detallada, al ser preceptiva.
Si la documentación está incompleta, ello impedirá el inicio de la actividad y no surtirá efectos la declaración responsable presentada.
La inexactitud, falsedad u omisión de datos o manifestaciones determinará la invalidez de la declaración responsable y la adopción de medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística por el Ayuntamiento.
Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento a los efectos oportunos.
La tasa por tramitación deberá liquidarse.
Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2301-2302
Email: urbanismo@raspeig.org
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