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Son prestaciones económicas no periódicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos de carácter ordinario o extraordinario, relativos a necesidades primarias e imprescindibles que no estén cubiertas por el sistema público.
Entre estas necesidades se incluyen la vivienda, la alimentación, luz, gas, electrodomésticos, mobiliario básico, gastos sanitarios básicos no cubiertos por la Seguridad Social, material escolar,comedores escolares, siempre que no estén cubiertos por el sistema educativo, así como posibles deudas contraídas por el impago de las necesidades antedichas.
Las Ayudas Urgentes son prestaciones económicas de carácter extraordinario y puntual, subsidiarias y complementarias de los Servicios Sociales previstos en la legislación vigente, destinadas a atender situaciones de urgencia sobrevenidas, que afecten a individuos, familias o unidades económicas de convivencia, que no puedan hacer frente a necesidades básicas sociales e imprescindibles.
• Satisfacer las necesidades básicas de las personas y familias que carecen de recursos económicos.
• Prevenir, paliar o evitar situaciones que afectan al normal desenvolvimiento de las personas en su entorno y pueden desembocar en exclusión social.
• Favorecer la integración de las personas y familias en su comunidad.
Todo el año
La forma de solicitar estas ayudas es mediante entrevista con el/la trabajador/a social, en la que se valorará su situación y se solicitará documentación acreditativa de la misma, a través de cita concertada.
1.- Podrán solicitar este tipo de ayudas aquellas personas que hallándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:
a.-. Que el beneficiario no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
b.-. Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no supere la cuantía anual que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas determine en las Instrucciones y/o Ordenes por la que se regulan y convocan ayudas en materia de Servicios Sociales.
Se considerará unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio familiar, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.
c.-. Que disponga del Informe Técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad.
d.- No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: Haber incumplido los compromisos adquiridos en Planes de intervención social con motivo de ayudas concedidas con anterioridad por la Corporación; no haber justificado debidamente las ayudas recibidas o hallarse incurso en procedimiento de reintegro o no estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas del mismo.
Denegatorio
LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Bases Reguladoras de las prestaciones económicas individualizadas BOPA n.º 120 de 26/06/2020
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