ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
Son prestaciones económicas no periódicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos de carácter ordinario o extraordinario, son ayudas de carácter subvencional que comprenden todas aquellas medidas que posibilitan a las personas con problemas motores o sensoriales su mantenimiento en el propio entorno social, incrementando su autonomía, potenciando sus posibilidades, favoreciendo las relaciones y la integración en la sociedad y se articulan a través de las siguientes modalidades:
a. Ayudas Técnicas, considerándose como tales la adaptación funcional del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria.
b. Adquisición de vehículos a motor que comprende aquellas medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de manera autónoma. Se tramitarán ante la correspondiente Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
c. - Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio del anciano que obstaculizan su movilidad. Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad. Éstas últimas se tramitarán de acuerdo a los plazos y gestión realizada por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Todo el año
Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a este tipo de ayudas son los siguientes:
a.- Ser mayor de 60 años.
b.- Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
c.- Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
d.- Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.
e.- No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: Haber incumplido los compromisos adquiridos en Planes de intervención social con motivo de ayudas concedidas con anterioridad por la Corporación; no haber justificado debidamente las ayudas recibidas o hallarse incurso en procedimiento de reintegro o no estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas del mismo.
Las cuantías máximas de los distintos conceptos quedarán fijadas en las correspondientes Órdenes e Instrucciones que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas anualmente establezca.
Se considerará unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio familiar, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.
Documentación específica para ayudas de Desarrollo Personal: Al margen de la documentación anterior se acompañará la siguiente documentación según el tipo de ayuda solicitada:
* 2 Presupuestos de la adaptación a realizar.
* Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.
* Permisos municipales, en su caso.
Para la modalidad de ayudas técnicas: presupuesto correspondiente a la adquisición que se solicite.
En cualquier caso, el instructor del expediente podrá solicitar toda aquella documentación que considere necesaria para realizar una adecuada valoración social.
De forma presencial: presentación en CIVIC
De forma telemática: Sede electrónica de este Ayuntamiento
Denegatorio
LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Bases Reguladoras de las prestaciones económicas individualizadas BOPA n.º 120 de 26/06/2020
2512673