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Es objeto del presente trámite la justificación de la solicitud presentada para la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados del servicio de comedor para la atención alimentaria de los menores de cero a tres años que asistan a los Centros de Educación Infantil y se extiende en el periodo comprendido de septiembre de 2024 a junio de 2025.
La finalidad de la presente subvención es favorecer la adquisición de un estilo de vida saludables garantizando una alimentación sana y equilibrada durante el curso lectivo, dando cumplimiento a lo establecido en el objetivo 1 (Garantizar el bienestar de la infancia- fin de la pobreza) y objetivo 10 (reducción de las desigualdades) de la Agenda 2030.
Las condiciones de estas subvenciones van dirigidas a familias con menores de 0 a 3 años, cuyos progenitores se encuentren en situaciones de especial necesidad personal, social, laboral y económica, y otras situaciones familiares para las que se valore la pertinencia de dicho apoyo.
En la presente convocatoria no se considerarán gastos subvencionables, en los términos del artículo 31 de la OGS los gastos mensuales derivados de matrícula, escolarización, uniformes, etc.
La subvención comprende los gastos mensuales derivados del servicio de comedor en el centro de educación infantil desde septiembre de 2024 a junio de 2025, no extendiéndose en todo caso a mensualidades anteriores a fecha de solicitud, ni a gastos de matrícula, escolarización o reserva en las mismas.
1.- Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones objeto de esta convocatoria no requerirán otra justificación que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, mediante:
a) Cumplimentación modelo de justificación (MODELO SER07JUS-JUSTIFICACIÓN DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES A FAMILIAS CON MENORES DE 0 A 3 AÑOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL), presentación de la factura, certificado de asistencia mensual del menor y justificante del pago de ésta.
Se admitirán los siguientes documentos justificativos de gasto:
- Factura cuyo contenido, de forma resumida, será el siguiente:
No se aceptarán facturas emitidas a personas físicas o jurídicas distintas al beneficiario de la subvención.
Los gastos deben estar realizados en el periodo de ejecución de la subvención, si la factura se emite en fecha posterior debe aparecer en la misma la fecha de la operación.
Los documentos justificativos del pago serán:
I.- Si ha sido abonado por transferencia / domiciliación bancaria:
I.1.-En los casos de transferencia bancaria debe figurar al menos:
- Como ordenante del pago el beneficiario de la subvención
- Como destinatario de la transferencia el perceptor del pago (que tiene que coincidir con la persona/empresa que expide el documento justificativo del gasto)
- El importe pagado
- El concepto por el que se paga, debiendo quedar reflejado con claridad el gasto al que hace referencia (n.º factura, mensualidad,…)
I.2.-En los casos de domiciliación bancaria debe figurar al menos:
- Titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.
- El beneficiario y concepto del efecto domiciliado que ha de coincidir con el justificante de gasto.
- Importe y fecha de operación.
En ambos casos, como justificación del pago, deberá aportarse alguno de los siguientes documentos:
II.- Para pagos en efectivo:
La resolución positiva de concesión de la subvención hará mención expresa del tipo de objeto de concesión (servicio de comedor en CEI), y de su importe. El abono del primer y siguientes pagos se realizará previa justificación cuando se aporten las facturas y/o recibos o justificante bancario de los pagos trimestrales y los certificados de asistencia del menor en centro de educación infantil para las que se solicita la ayuda y en las fechas indicadas en el apartado 12.2. de la convocatoria.
El incumplimiento de la obligación de justificar en los términos establecidos, la justificación insuficiente de la subvención, o la concurrencia de cualquiera de las demás causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, llevará consigo, previos los trámites oportunos, la obligación de reintegro de la subvención, con devolución inmediata de las cantidades entregadas a cuenta, intereses de demora y demás responsabilidades establecidas en la normativa vigente.
1. El beneficiario de la subvención podrá hacer uso de a la renuncia voluntaria de la subvención, sin mediar requerimiento de la Administración. En este caso, la administración procederá a la minoración parcial y/o total de la subvención, según proceda.
2. El reintegro se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, indicando expresamente la persona que realiza el reintegro y el concepto “devolución subvención pago servicio de comedor en centro de educación infantil año 2024/2025 de la concejalía de Derechos Sociales". El justificante de este reintegro deberá ser presentado en el Registro del Ayuntamiento dirigido al Departamento de Intervención Municipal.
Denegatorio