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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

SER07JUS-Justificación de la concesión de subvenciones a familias con menores de 0 a 3 años de edad en centros de Educación Infantil

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SER07JUS-Justificación de la concesión de subvenciones a familias con menores de 0 a 3 años de edad en centros de Educación Infantil

Hasta el día 31/10/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

Descripción

Es objeto de la presente la convocatoria anual  que han de regir el procedimiento de concesión subvenciones para la atención a las familias con menores de cero a tres años que por sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales precisen de ayuda para los gastos derivados de la atención del menor en centros de educación infantil, para la prevención de situaciones de exclusión social, subvencionando los gastos mensuales derivados de la asistencia a Centro de Educación Infantil en San Vicente del Raspeig y se encuentren en situación de dificultad socioeconómica y reúnan la puntuación suficiente de acuerdo al baremo que se establece y a la disponibilidad presupuestaria.

1.- Se establecen dos tipos o modalidades de ayudas:

  1. Por estancia parcial: Asistencia a centro de educación infantil  en horario de mañana o tarde, no incluyendo servicio de comedor. Se establece una prestación de 50 €/mes por niño/a a cargo.
  2. Por estancia completa: Cuando la asistencia del menor en centro de educación infantil, incluye servicio de comedor. La prestación será de 100€/mes por niño/a.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

1.- Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones objeto de esta convocatoria no requerirán otra justificación que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, mediante:

a) Presentación de la factura y justificante del pago de la misma.

Se admitirán los siguientes documentos justificativos de gasto:

- Factura cuyo contenido, de forma resumida, será el siguiente:

  • Número y en su caso serie.
  • La fecha de su expedición
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del expedidor como del destinatario (que ha de coincidir con el beneficiario de la subvención)
  • Número de identificación fiscal del expedidor de la factura y el NIF del destinatario.
  • Domicilio.
  • Descripción del objeto subvencionado así como el importe unitario sin impuestos.
  • El tipo impositivo del IVA y su cuota.
  • Fecha de la operación.

No se aceptarán facturas emitidas a personas físicas o jurídicas distintas al beneficiario de la subvención.

Los gastos deben estar realizados en el periodo de ejecución de la subvención,  si la factura se emite en fecha posterior debe aparecer en la misma la fecha de la operación.

Los documentos justificativos del pago serán:

I.- Si ha sido abonado por transferencia / domiciliación bancaria:

I.1.-En los casos de transferencia bancaria debe figurar al menos:

- Como ordenante del pago el beneficiario de la subvención

- Como destinatario de la transferencia el perceptor del pago (que tiene que coincidir con la persona/empresa que expide el documento justificativo del gasto)

- El importe pagado

- El concepto por el que se paga, debiendo quedar reflejado con claridad el gsto al que hace referencia (n.º factura, mensualidad,…)

I.2.-En los casos de domiciliación bancaria debe figurar al menos:

- Titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.

- El beneficiario y concepto del efecto domiciliado que ha de coincidir con el justificante de gasto.

- Importe y fecha de operación.

En ambos casos, como justificación del pago, deberá aportarse alguno de los siguientes documentos:       

  • Resguardo del banco de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
  • Extracto de la cuenta en el que figure el cargo de la transferencia o domiciliación realizada, sellada por la entidad bancaria. En caso que que beneficiario utilice banca electrónica será válida la consulta realizada en la que aparezcan los datos establecidos en los puntos I.1 y I.2.
  • Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga:
    • Titular y n.º de cuenta en la que se cargó la transferencia, que coincidirá con el beneficiario de la subvención.
    • Ordenante de la transferencia o adeudo, que coincidirá con el beneficiario de la subvención.
    • El beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura  o justificante del gasto.
    • Concepto por el que se realiza la transferencia o domiciliación.
    • Importe y fecha de la operación.

II.- Para pagos en efectivo:

  • Para el caso de justificantes de gastos inferiores a 300 € (IVA Incluido) se deberá estampillar en el documento de gasto el nombre y apellidos, firma y sello del proveedor y fecha de cobro de la misma.
  • Para el caso de justificantes de gastos superiores a 300 € e inferiores a 1.000 € se justificará con documento que contenga al menos:
    • Término “Recibí”, “Recibo de pago” o “Recibí en efectivo”
    • Identificación del sujeto deudor que efectúa el pago, que ha de ser el beneficiario de la subvención.
    • Datos identificativos del proveedor, nombre y apellidos, DNI/NIF, fecha y sello.
    • Identificación de la factura a la que corresponde el pago y fecha de emisión de las facturas.
    • Fecha de cobro de la factura.

b). Además de la justificación del gasto anteriormente referido, se aportará un certificado del director o directora del centro infantil que acredite la asistencia del menor a dicho centro.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El abono del primer  y siguientes pagos se realizará  previa justificación cuando se aporten las facturas y/o recibos o justificante bancario del pago concedido en centro de educación infantil para las que se solicita la ayuda .

 OBLIGACIÓN DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

El incumplimiento de la obligación de justificar en los términos establecidos, la justificación insuficiente de la subvención, o la concurrencia de cualquiera de las demás causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, llevará consigo, previos los trámites oportunos, la obligación de reintegro de la subvención, con devolución inmediata de las cantidades entregadas a cuenta, intereses de demora y demás responsabilidades establecidas en la normativa vigente.

 DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN

1. El beneficiario de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención, sin mediar requerimiento de la Administración. En este caso, con carácter previo la Administración calculará los intereses de demora en los términos del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

2. El reintegro se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, indicando expresamente la persona que realiza el reintegro y el concepto  "devolución subvención pago centro de educación infantil año 2023/2024 de la Concejalía de Bienestar Social". El justificante de este reintegro deberá ser presentado en el Registro del Ayuntamiento dirigido al Departamento de Intervención Municipal.

Lugar de presentación

  • De forma presencial: presentación en CIVIC
  • De forma telemática: Sede Electrónica de este Ayuntamiento

Sentido del silencio Administrativo

Denegatorio

Normativa legal: 

  • Ordenanza General de Subvenciones
  • CONVOCATORIA ANUAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAMILIAS CON MENORES QUE PRESENTAN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y PRECISAN DE APOYOS ESPECÍFICOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS MENORES DE 0 A 3 AÑOS DE EDAD EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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