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Es objeto de la presente la convocatoria anual que han de regir el procedimiento de concesión subvenciones para la atención a las familias con menores de cero a tres años que por sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales precisen de ayuda para los gastos derivados de la atención del menor en centros de educación infantil, para la prevención de situaciones de exclusión social, subvencionando los gastos mensuales derivados de la asistencia a Centro de Educación Infantil en San Vicente del Raspeig y se encuentren en situación de dificultad socioeconómica y reúnan la puntuación suficiente de acuerdo al baremo que se establece y a la disponibilidad presupuestaria.
1.- Se establecen dos tipos o modalidades de ayudas:
1.- Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones objeto de esta convocatoria no requerirán otra justificación que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, mediante:
a) Presentación de la factura y justificante del pago de la misma.
Se admitirán los siguientes documentos justificativos de gasto:
- Factura cuyo contenido, de forma resumida, será el siguiente:
No se aceptarán facturas emitidas a personas físicas o jurídicas distintas al beneficiario de la subvención.
Los gastos deben estar realizados en el periodo de ejecución de la subvención, si la factura se emite en fecha posterior debe aparecer en la misma la fecha de la operación.
Los documentos justificativos del pago serán:
I.- Si ha sido abonado por transferencia / domiciliación bancaria:
I.1.-En los casos de transferencia bancaria debe figurar al menos:
- Como ordenante del pago el beneficiario de la subvención
- Como destinatario de la transferencia el perceptor del pago (que tiene que coincidir con la persona/empresa que expide el documento justificativo del gasto)
- El importe pagado
- El concepto por el que se paga, debiendo quedar reflejado con claridad el gsto al que hace referencia (n.º factura, mensualidad,…)
I.2.-En los casos de domiciliación bancaria debe figurar al menos:
- Titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.
- El beneficiario y concepto del efecto domiciliado que ha de coincidir con el justificante de gasto.
- Importe y fecha de operación.
En ambos casos, como justificación del pago, deberá aportarse alguno de los siguientes documentos:
II.- Para pagos en efectivo:
b). Además de la justificación del gasto anteriormente referido, se aportará un certificado del director o directora del centro infantil que acredite la asistencia del menor a dicho centro.
El abono del primer y siguientes pagos se realizará previa justificación cuando se aporten las facturas y/o recibos o justificante bancario del pago concedido en centro de educación infantil para las que se solicita la ayuda .
El incumplimiento de la obligación de justificar en los términos establecidos, la justificación insuficiente de la subvención, o la concurrencia de cualquiera de las demás causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, llevará consigo, previos los trámites oportunos, la obligación de reintegro de la subvención, con devolución inmediata de las cantidades entregadas a cuenta, intereses de demora y demás responsabilidades establecidas en la normativa vigente.
1. El beneficiario de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención, sin mediar requerimiento de la Administración. En este caso, con carácter previo la Administración calculará los intereses de demora en los términos del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. El reintegro se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, indicando expresamente la persona que realiza el reintegro y el concepto "devolución subvención pago centro de educación infantil año 2023/2024 de la Concejalía de Bienestar Social". El justificante de este reintegro deberá ser presentado en el Registro del Ayuntamiento dirigido al Departamento de Intervención Municipal.
Denegatorio