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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

SER08-Prestaciones Económicas para el apoyo de soluciones a la Emergencia Habitacional de personas y/o familias de especial vulnerabilidad social

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SER08-Prestaciones Económicas para el apoyo de soluciones a la Emergencia Habitacional de personas y/o familias de especial vulnerabilidad social

A partir del día 21/10/2020

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

Descripción

Las presentes bases tiene por objeto regular las ayudas destinadas a facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables afectadas directa o indirectamente por la Covid-19 y sus consecuencias posteriores.

Estas ayudas podrán subvencionar:

A) Hasta 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble establecido con un límite de 600 euros al mes.

b) Hasta el 100% de los gastos para atender los costes de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de viviendas integrantes del parque municipal de viviendas con un límite de 200 euros al mes.

Finalidad

Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la acreditación de la condición de víctima de violencia de género del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado octavo de las presentes bases.

Las subvenciones se concederán por orden de prioridad de presentación hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Plazo de Solicitud

Todo el año

Forma de solicitar las ayudas

La forma de solicitar estas ayudas es mediante entrevista con el/la trabajador/a social, en la que se valorará su situación y se solicitará documentación acreditativa de la misma, a través de cita concertada.

Requisitos

  1. Estar empadronadas en el municipio de San Vicente del Raspeig.
  2. La vivienda arrendada o el inmueble que se ocupe debe constituir la residencia habitual de la persona perceptora de la ayuda.
  3. Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales.
  4. Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  5. No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
  6. No exceder el límite económico de ingresos familiares anuales máximos de 2,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en 14 pagas.
  7. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: haber incumplido los compromisos adquiridos en Planes Personalizados de Intervención Social con motivo de ayudas concedidas con anterioridad por la Corporación; no haber justificado debidamente las ayudas recibidas o hallarse incurso en procedimiento de reintegro o no estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas del mismo. No obstante lo anterior, mediante informe propuesta técnico del instructor del procedimiento, dictaminado favorablemente por la Comisión Evaluadora, podrá exonerarse el cumplimiento de este requisito (apartado 7) en casos de grave necesidad cuando el incumplimiento sea debido a circunstancias especialísimas o no imputables a la voluntad de interesado, motivándose debidamente.
  8. Que la persona beneficiaria no se encuentre afectada por las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, salvo la referida en el apartado 5) del artículo 13.2, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, por la propia naturaleza de las ayudas tal y como se señala en la base cuarta.
  9. Colaborar durante la instrucción del procedimiento en la elaboración del Plan Personalizado de Intervención Social .

Documentación

Documentación general a acompañar con la solicitud:

  • Copia del Libro de Familia. En el caso de familias extranjeras que no dispongan de libro de familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento: partida de nacimiento, etc.
  • En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar original y copia de la sentencia y del convenio regulador. En cualquier otro supuesto de falta de convivencia de los padres se exigirá copia del convenio regulador.
  • Copia de la resolución judicial o administrativa que atribuye la guarda o custodia del menor, en su caso.
  • Resolución judicial en su caso, sobre acreditación de ser víctimas de violencia de género.
  • Resolución en su caso, sobre reconocimiento de dependencia y/o discapacidad.
  • Otros documentos que permitan la verificación de otras situaciones tales como: personas extuteladas por la administración pública, personas reclusas o exreclusas, personas sin hogar, documentos que acrediten desahucio de vivienda habitual o riesgo de perderla, solicitud de asilo y otras que acrediten situaciones de vulnerabilidad social.
  • Informe de vida laboral (TGSS) actualizado de los integrantes de la unidad familiar, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Contrato de arrendamiento y recibos de pago, si los hubiese.
  • Documento acreditativo de la propiedad o cesión de uso de la vivienda
  • Facturas de agua/luz, y demás suministros.
  • Ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada.
  • Documentación para la determinación de la renta de la unidad familiar.
  • Copia compulsada de la última declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo de declaración, referida a los ingresos de la unidad familiar.
  • Nóminas de los últimos doce meses de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable, en todo caso, según modelo Anexo, en la que se hagan constar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Certificado de prestaciones del Servicio Estatal de Empleo, en su caso.
  • Certificado de pensiones, o en su caso, certificado negativo.
  • Declaración responsable de la unidad familiar, según modelo Anexo, de percibir/no percibir otras prestaciones por el mismo concepto de Entidades Públicas o Privadas.
  • Cualquier otra documentación, tendente a demostrar la capacidad económica de la unidad familiar del solicitante o su situación familiar laboral y social, que se considere necesaria para completar el expediente.
  • El certificado de convivencia de la unidad familiar será solicitado a los servicios municipales correspondientes por el instructor del procedimiento.

Dónde presentarla:

  • De forma presencial: presentación en CIVIC, previa entrevista con la/el Trabajador Social en la Concejalia de Bienestar Social sita en segunda planta del Ayuntamiento.
  • De forma telemática: Sede electrónica de este ayto, previa entrevista con la/el Trabajador Social en la Concejalia de Bienestar Social sita en segunda planta del Ayuntamiento.

Sentido del silencio Administrativo

Denegatorio


Normativa legal

LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Decreto 60/2020, de 15 de mayo, del Consell, de aprobación de Bases reguladoras y concesión directa de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad social por la COVID-19

Bases Reguladoras de Prestaciones Económicas para el apoyo de soluciones a la emergencia habitacional de personas y/o familias de especial vulnerabilidad social BOP n.º 185 de 28/09/2020.

CÓDIGO SIA

2512674

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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