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La Concejalía de Educación, tiene entre sus competencias, la de la vigilancia de la escolarización obligatoria.
Entendemos como absentismo escolar la falta reiterada y sin justificación de los menores en edad obligatoria de escolarización, entre los 6 y los 16 años, a los centros educativos donde estén matriculados.
Es por tanto objeto de intervención la situación de absentismo escolar de la población menor de edad en las etapas de escolarización obligatoria (6 a 16 años) y sus familias. Como parte de la función preventiva también se actuará con los niños y niñas matriculadas en educación infantil.
De conformidad con la normativa vigente y el protocolo municipal de Absentismo Escolar, deben comunicar las situaciones de absentismo escolar:
A) Los Centros Educativos: en cualquier momento en que se suscite la necesidad de intervención y en cualquier caso, mensualmente cumplimentarán informe de la situación en cada centro.
B) Las Familias del alumnado: en cualquier momento.
C) El Programa de Educación de Calle: en cualquier momento.
D) El Equipo de Servicios Sociales: en cualquier momento.
E) La Policía Local: en cualquier momento.
F) Los Ayuntamientos donde se ubiquen los centros educativos donde esté escolarizado alumnado residente en San Vicente del Raspeig.
G) La ciudadanía en general: en cualquier momento.
Para los centros:
Para otras comunicaciones:
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