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CIV02-Altas y cambios Padrón Municipal de Habitantes

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CIV02-Altas y cambios Padrón Municipal de Habitantes

Hasta el día 05/08/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. 

Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, se sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio. 

Los mayores de edad con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio. 

El alta en el Padrón de los recién nacidos será a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales. 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

El interesado o persona que lo represente. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia

PLAZO DE SOLICITUD

Todo el año

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma.
  • Documento que acredite la identidad de las personas inscritas. Se deberá presentar copia de la siguiente documentación:
    • En el caso de españoles: DNI en vigor (obligatorio con 14 años cumplidos).
    • En el caso de extranjeros: Pasaporte en vigor o Permiso de Residencia en vigor.
    • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o documento de identidad en vigor.
    • Para menores de 14 años: Libro de Familia o certificado de nacimiento.
  • Actuación mediante representante. En el caso de que actúe por medio de representante, la representación se deberá otorgar mediante escrito en la que conste la representación para actuar en nombre del interesado. Se acompañará copia del documento de identidad del interesado.
  • Empadronamiento de menores no emancipados, documentación a presentar con carácter general: Copia del Libro de Familia o certificado de nacimiento.

En el caso de empadronamiento con ambos progenitores, además de la documentación a presentar con carácter general: Cumplimentación de Hoja Padronal firmada por los dos progenitores. En el caso de empadronamiento con uno solo de los progenitores, además de la documentación a presentar con carácter general: Consentimiento de ambos progenitores (siempre que uno de ellos no haya sido privado de patria potestad) en la Hoja Padronal, o en autorización por escrito que se acompañe a la misma (véase modelo). En su defecto, deberá aportarse autorización judicial. 

En el caso de empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial:

- Cuando no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,…), además de la documentación a presentar con carácter general: Declaración Responsable conforme ANEXO I. 

- Cuando exista resolución judicial que atribuya la guarda o custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio, además documentación a presentar con carácter general: Declaración Responsable conforme ANEXO II.

En el caso de empadronamiento cuando existe resolución judicial que establece guarda y custodia compartida por ambos progenitores: El Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, se exigirá la presentación de nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.

  • Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia:

- Si existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia compartida, además de la documentación a presentar con carácter general: Autorización por escrito de ambos o resolución judicial. No será posible el empadronamiento con declaración responsable.

- Si no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,…), además de la documentación a presentar con carácter general: Autorización por escrito de uno de los progenitores junto con Declaración Responsable Anexo I, cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos.

  • Menores tutelados: Resolución judicial o administrativa correspondiente.
  • Menores mayores de 16 años emancipados: Sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieran para cualquier mayor de edad.
  • Ejercicio de la capacidad jurídica en materia padronal de personas con discapacidad: De conformidad con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pueden realizar los trámites en nombre propio, sin necesidad de representante. No obstante, cuando excepcionalmente haya que nombrar un representante judicial, de conformidad con el artículo 249 del Código Civil, el mismo deberá acreditar la representación a efectos padronales mediante autorización o resolución judicial.
  • Documento que acredite el uso de la vivienda. Se deberá presentar copia de la siguiente documentación:
    • Contrato de arrendamiento en vigor y justificante del último recibo del pago del alquiler, junto con documento que acredite la propiedad, por parte del arrendador, como son: última factura de suministro de agua o IBI o Basura del último ejercicio.
    • Escritura de la vivienda o nota simple del Registro de la Propiedad o última factura de suministro de agua o IBI o Basura del último ejercicio.
    • Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la vivienda, será necesario que el titular de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firmando la correspondiente autorización, adjuntándose copia del documento de identidad del autorizante.
    • Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que el titular o arrendatario de la vivienda, autorice el empadronamiento firmando la correspondiente autorización, adjuntándose copia del documento de identidad del autorizante. Si el arrendatario no está empadronado en el domicilio, será preceptiva, la autorización del dueño de la vivienda.
    • Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo será necesaria la autorización del Director de dicho establecimiento.
  • El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.

DÓNDE PRESENTARLO

De forma presencial en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en la Plaza de la Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

De forma electrónica en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig https://raspeig.sedipualba.es/

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

CÓDIGO SIA

2714018

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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