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Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, se sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
Los mayores de edad con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio.
El alta en el Padrón de los recién nacidos será a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales.
El interesado o persona que lo represente. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia
Todo el año
En el caso de empadronamiento con ambos progenitores, además de la documentación a presentar con carácter general: Cumplimentación de Hoja Padronal firmada por los dos progenitores. En el caso de empadronamiento con uno solo de los progenitores, además de la documentación a presentar con carácter general: Consentimiento de ambos progenitores (siempre que uno de ellos no haya sido privado de patria potestad) en la Hoja Padronal, o en autorización por escrito que se acompañe a la misma (véase modelo). En su defecto, deberá aportarse autorización judicial.
En el caso de empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial:
- Cuando no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,…), además de la documentación a presentar con carácter general: Declaración Responsable conforme ANEXO I.
- Cuando exista resolución judicial que atribuya la guarda o custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio, además documentación a presentar con carácter general: Declaración Responsable conforme ANEXO II.
En el caso de empadronamiento cuando existe resolución judicial que establece guarda y custodia compartida por ambos progenitores: El Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, se exigirá la presentación de nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
- Si existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia compartida, además de la documentación a presentar con carácter general: Autorización por escrito de ambos o resolución judicial. No será posible el empadronamiento con declaración responsable.
- Si no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,…), además de la documentación a presentar con carácter general: Autorización por escrito de uno de los progenitores junto con Declaración Responsable Anexo I, cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos.
De forma presencial en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en la Plaza de la Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.
De forma electrónica en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig https://raspeig.sedipualba.es/
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