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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

DEP04-Utilización de instalaciones deportivas municipales (Personas Jurídicas)

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DEP04-Utilización de instalaciones deportivas municipales (Personas Jurídicas)

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OBJETO DEL TRÁMITE

La utilización de instalaciones deportivas de municipales relacionadas en el Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales y otras dependencias ubicadas en ellas, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 26/04/2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante N.º 130 de 07/07/2023 y subsanación errores transcripción BOP N.º 132 de 11/07/2023), cuyo uso está sujeto a previa autorización y, en su caso, al pago del precio público que se establece en la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 26/04/2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante N.º 143 de 26/07/2023): 

  • Pista de tenis tierra batida (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 2). Instalación al aire libre.
  • Pista de tenis césped artificial (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 2). Instalación al aire libre.
  • Pista de pádel (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 2). Instalación al aire libre. -Frontón (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Calpe 2). Instalación al aire libre.
  • Pista cubierta central (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 2). Pista techada.
  • Pista cubierta norte (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Calpe 2). Instalación al aire libre.
  • Pista Polideportiva Sur (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 2). Instalación al aire libre.
  • Pista la Huerta (Pda. Raspeig, 21). Instalación al aire libre.
  • Pista lo Torrent (Parque Lo Torrent). Instalación al aire libre.
  • Pabellón Ginés Alenda (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 2). Instalación cubierta.
  • Sala Multiusos (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Calpe 2). Instalación cubierta.
  • Sala Tatami (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 4). Instalación cubierta.
  • Estadio Municipal [fútbol 7/fútbol 11] (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 2). Instalación al aire libre.
  • Campo Anexo [fútbol 7/fútbol 11] (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 2). Instalación al aire libre.
  • Campo del Rigas. Instalación al aire libre. -Piscina Climatizada (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 2). Instalación cubierta.
  • Pista de petanca (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Denia 2). Instalación al aire libre. -Rocódromo (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Calpe 2). Instalación al aire libre.
  • Gimnasio-Centro del agua (recinto de la Ciudad Deportiva C/ Calpe 2). Instalación cubierta”.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

PERSONAS JURÍDICAS para la realización de actividades deportivas, así como para eventos, programas o actividades no deportivas, atendiendo a razones de interés social, cultural o turístico para el municipio.

PLAZO DE SOLICITUD

TODO EL AÑO, con las siguientes especialidades: 

  • Entidades deportivas que estén federadas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) de San Vicente del Raspeig:
    • Las solicitudes de uso de instalaciones deportivas municipales para la pretemporada, entendiéndose por tal el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, se presentarán por escrito hasta el día 31 del mes de mayo anterior, adjuntando a la solicitud certificado de la Federación respectiva relativo a los equipos o categorías inscritas a fecha 1 de enero del año en curso.
    • Las solicitudes de uso de instalaciones deportivas municipales para la temporada de competición oficial, entendiéndose por tal el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio, se presentarán por escrito hasta el día 10 del mes de septiembre anterior, adjuntando a la solicitud certificado de la Federación respectiva relativo a los equipos o categorías inscritas a fecha 1 de septiembre del año en curso.
    • Las solicitudes efectuadas fuera de los periodos mencionados en este apartado serán atendidas en función de las instalaciones disponibles una vez tramitadas las solicitudes presentadas dentro de los plazos indicados.
    • En el caso de los campus de semana santa, navidad y verano las solicitudes se presentarán con un mínimo de 20 días de antelación al inicio del periodo de semana santa, navidad y verano respectivamente, según calendario escolar, y en los demás casos, con una antelación mínima de 20 días a la fecha de inicio de utilización. Las solicitudes efectuadas fuera de los periodos mencionados en este apartado serán atendidas en función de las instalaciones disponibles una vez tramitadas las solicitudes presentadas dentro de los plazos indica dos.
    • Para otros encuentros o exhibiciones deportivas, en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de las demás personas usuarias: En este caso las solicitudes se presentarán por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio de utilización.
  • Centros docentes: Las solicitudes de uso de instalaciones deportivas municipales para el año lectivo se presentarán por escrito entre los días 1 y 20 del mes de junio anterior al año lectivo en que se pretende iniciar la utilización. Las autorizaciones de uso de las instalaciones deportivas seconcederán atendiendo a las instalaciones existentes en cada centro, y por el siguiente orden de prioridad: centros docentes de carácter público, centros docentes privados concertados, centros docentes privados no concertados. Las solicitudes de uso presentadas fuera de dicho periodo serán atendidas en función de las instalaciones disponibles una vez tramitadas las solicitudes presentadas dentro del plazo indicado.
  • Cualquier otra persona jurídica, distinta de las anteriores (para actividades deportivas): Las solicitudes se presentarán por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio de su utilización.
  • Cualquier persona jurídica (para para actividades no deportivas, atendiendo a razones de interés social, cultural o turístico para el municipio): Las solicitudes se presentarán por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de inicio de su utilización.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

CENTROS DOCENTES: 

  • Solicitud de uso de instalaciones deportivas municipales.
  • Declaración responsable del representante del centro docente de que:
    • La utilización de las instalaciones deportivas municipales que se solicita tiene como finalidad impartir la enseñanza de educación física o el desarrollo de actividades deportivas.
    • El centro docente carece de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de actividades deportivas.
    • La utilización de las instalaciones deportivas municipales que se solicita se va a realizar durante el horario lectivo del centro docente (con indicación de los horarios de utilización).
    • Durante el uso de la instalación el alumnado vaya acompañado como mínimo de un docente del centro educativo, que será la persona responsable tanto de impartir las clases de educación física o desarrollo de la actividad deportiva como del adecuado comportamiento de los escolares (en su caso, indicación del nombre del profesor).
    • La solicitud de utilización de las instalaciones deportivas municipales ha sido aprobada por el consejo escolar del centro (en su caso, adjuntando acta de dicho consejo en que se aprueba la solicitud o indicando la fecha de dicha aprobación).

ENTIDADES DEPORTIVAS FEDERADAS E INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS (RMEC) DE SAN VICENTE DEL RASPEIG: 

  • Solicitud de uso de instalaciones deportivas municipales.
  • En caso de solicitudes de uso de instalaciones deportivas municipales para la pretemporada, entendiéndose por tal el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, además de la solicitud: Certificado de la Federación respectiva relativo a los equipos o categorías inscritas a fecha 1 de enero del año en curso.
  • En caso de solicitudes de uso de instalaciones deportivas municipales para la temporada de competición oficial, entendiéndose por tal el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio, además de la solicitud: Certificado de la Federación respectiva relativo a los equipos o categorías inscritas a fecha 1 de septiembre del año en curso.

 CUALQUIER PERSONA JURÍDICA (PARA PARA ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS, ATENDIENDO A RAZONES DE INTERÉS SOCIAL, CULTURAL O TURÍSTICO PARA EL MUNICIPIO): Atendiendo al tipo de evento, programa o actividad de que se trate, se podrá exigir estar en posesión de póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la celebración del acto y demás documentación establecida por la normativa aplicable.

DÓNDE PRESENTARLO

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig https://raspeig.sedipualba.es/

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

  • Solicitud del interesado acompañada de la documentación que corresponda.
  • Requerimiento de subsanación de solicitud, en su caso.
  • Informe del Coordinador de Instalaciones sobre disponibilidad de instalaciones solicitadas y su coste.
  • Informe del Técnico Deportivo, en su caso.
  • Consulta estado de deudas del solicitante con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
  • En caso de que la autorización de uso de la instalación esté sujeta al pago de precio público, requerimiento al interesado para que realice y justifique el pago del precio público
  • Informe jurídico (Técnico de Gestión).
  • Resolución del expediente, denegando o concediendo autorización de uso de la instalación deportiva municipal solicitada con la indicación del periodo autorizado y, en su caso, reconocimiento de la exención o bonificación que proceda.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

GENERAL: 

  • -En la solicitud se hará constar la instalación deportiva cuya utilización se solicita, fecha o periodo, franja horaria, motivo o finalidad y número estimado de participantes.
  • Junto con la solicitud de uso de la instalación podrá solicitarse la utilización de material deportivo, indicando, en tal caso, la identidad de la persona responsable de velar por el buen cuidado del material y espacios deportivos, de la recogida y devolución del material al almacén una vez finalizadas las actividades.
  • La persona solicitante deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente en el caso de que manifieste expresamente su oposición a que la administración actuante pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier Administración, o en el caso de que la administración actuante no pueda por cualquier motivo consultar o recabar los datos y documentos acreditativos correspondientes.
  • Las autorizaciones para el uso de las instalaciones estarán en función de la disponibilidad de las mismas.
  • La utilización de las instalaciones deportivas municipales del Anexo I del Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales y otras dependencias ubicadas en ellas estará sujeta al pago del precio público en los términos que establezca la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas y, en su caso, a autorización previa del Ayuntamiento en los términos que se establecen en este Reglamento respecto de cada tipo de persona usuaria en los artículos siguientes, salvo que se trate de actividades organizadas por el propio Ayuntamiento.
  • En la autorización se establecerán, en su caso, las condiciones específicas de uso de la instalación, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios técnicos y la normativa específica de la actividad a desarrollar y se concederán atendiendo a la disponibilidad de la instalación de que se trate.
  • Las autorizaciones se otorgarán de conformidad con los criterios técnicos establecidos y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en este Reglamento o por las particulares establecidas en el acto de autorización. En particular, podrán dejarse sin efecto, mediante la cancelación de oficio, los horarios autorizados a una entidad deportiva federada, que pasarán a ser reservables por los particulares, en el caso de que alguno de sus equipos o categorías inscritas en la Federación respectiva y que hayan sido tenido en cuenta a la hora de aplicar el orden o criterios de prioridad de uso de las instalaciones deportivas municipales, haya sido dado de baja en la Federación con posterioridad, quedando limitada la cancelación a los horarios autorizados correspondientes al equipo o categoría afectado.
  • Asimismo, podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas, de reparación imprevista de instalaciones u otras circunstancias que puedan ocasionar daños personales o materiales o en general por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas.
  • Las autorizaciones de uso de las instalaciones tienen carácter personal, por lo que su titular no podrá cederla o transmitirla a un tercero.
  • La autorización de uso implicará la reserva de la instalación.
  • La entidad a la que se autorice la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la realización de actividades deportivas asumirá la condición de organizadora en el ámbito del deporte y la actividad física a los efectos previstos en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya.
  • La utilización de las instalaciones deportivas municipales estará condicionada al pago previo del precio público que corresponda. Para poder efectuar el pago del precio público que corresponda, el interesado deberá estar en situación de Alta en Deportes.
  • El precio por la utilización de las instalaciones comprende los servicios de vestuarios, duchas y otros accesorios de las mismas, siempre que dichas instalaciones gocen de los servicios indicados.
  • Cualquier exención o bonificación en los precios públicos establecidos en esta Ordenanza para el uso de las instalaciones deportivas deberá solicitarse previamente al inicio de la utilización de la instalación y de forma expresa por los interesados mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, que resolverá reconociendo o no dichos beneficios. La condición de beneficiario de la exención o bonificación quedará limitada a la utilización de las instalaciones (tipo de instalación, fechas y horas) que resulte autorizada por el Ayuntamiento.
  • No se reconocerá el beneficio de la exención o bonificación a las personas jurídicas que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
  • En caso de utilización compartida de una pista o instalación deportiva cuando lo permitan las condiciones de la actividad a realizar, la tarifa se reducirá proporcionalmente a la superficie utilizada.
  • La utilización de las instalaciones estará condicionada al pago previo del precio público correspondiente.

ESPECÍFICAS: 

CENTROS DOCENTES: 

  • El acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales por los centros docentes mencionados en el apartado anterior se subordinará, en cualquier caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Que tenga como finalidad impartir la enseñanza de educación física o el desarrollo de actividades deportivas.
    • Que el centro docente carezca de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de actividades deportivas.
    • Que la utilización se realice durante el horario lectivo de los centros docentes.
    • Que durante el uso de la instalación el alumnado vaya acompañado como mínimo de un docente del centro educativo, que será la persona responsable tanto de impartir las clases de educación física o desarrollo de la actividad deportiva como del adecuado comportamiento de los escolares.
    • Que la solicitud haya sido aprobada por el consejo escolar del centro.
  • -Los centros docentes, que tengan reconocida la exención de pago del precio público por uso de instalaciones deportivas municipales, deberán, siempre que no vayan a hacer uso de las instalaciones deportivas autorizadas durante alguno/s días reservados, solicitar por escrito la cancelación correspondiente con una antelación mínima de 72 horas, indicando instalación, días y horarios respecto de los que se solicita la cancelación. En caso contrario, deberán abonar el precio de la instalación no utilizada conforme a la tarifa que establece la ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas, con independencia del beneficio que en su caso tuvieran reconocido.

ENTIDADES DEPORTIVAS QUE ESTÉN FEDERADAS E INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS (RMEC) DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

  • Las entidades deportivas que estén federadas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) de San Vicente del Raspeig que tengan reconocida la exención o bonificación de pago del precio público por uso de instalaciones deportivas municipales, deberán, siempre que no vayan a hacer uso de las instalaciones deportivas autorizadas durante alguno/s días reservados, solicitar por escrito la cancelación correspondiente con una antelación mínima de 72 horas, indicando instalación, días y horarios respecto de los que se solicita la cancelación. En caso contrario, deberán abonar el precio de la instalación no utilizada conforme a la tarifa que establece la ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas, con independencia del beneficio que en su caso tuvieran reconocido.
  • El orden o criterios de prioridad de uso de las instalaciones deportivas municipales entre las distintas entidades deportivas federadas inscritas en el RMEC será el fijado en el Anexo III del Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales y otras dependencias ubicadas en ellas.
  • El incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las normas previstas en el presente reglamento podrá dar lugar a su revocación y, en su caso, a la modificación del orden de prioridad de uso de las instalaciones entre clubes o entidades para futuras autorizaciones.

EVENTOS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS: 

  • Podrá autorizarse el uso de las instalaciones o espacios deportivos para actividades no deportivas, atendiendo a razones de interés social, cultural o turístico para el municipio, correspondiendo a la entidad solicitante, en su caso, obtener de las autoridades competentes las autorizaciones preceptivas exigibles.
  • La entidad solicitante se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de los elementos materiales necesarios para el desarrollo del evento, programa o actividad.
  • El acceso de personas espectadoras y acompañantes estará determinado por las características del evento, programa o actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de éstas y de los eventuales daños que su comportamiento pudiera ocasionar El Ayuntamiento podrá exigir a la entidad organizadora el depósito de una fianza cuya devolución se efectuará previa constatación de la inexistencia de daños en las instalaciones utilizadas.
  • El precio exigible por esta cesión y las obligaciones específicas que asume la entidad organizadora deberán figurar en la correspondiente autorización o, si fuere necesario, en el documento contractual.

TARIFAS

INSTALACIÓN DEPORTIVA

PRECIO (€)

PISCINAS
Piscina Climatizada
1.Usos individuales: 
 Entrada libre personas mayores de 17 años

3,00

 Entrada libre personas de 3 a 17 años

1,50

2.Abonos:

 

 Abono de 10 usos personas mayores de 17 años

25,00

 Abono de 10 usos personas de 3 a 17 años

12,00

 Abono de 20 usos personas mayores de 17 años

45,00

 Abono de 20 usos personas de 3 a 17 años

22,00

 Abono de 30 usos personas mayores de 17 años

60,00

 Abono de 30 usos personas de 3 a 17 años

30,00

3.Usos colectivos:

 

 1 calle/1 hora (máximo 10 personas)

25,00

 Piscina completa /1 hora (máximo 70 personas) 

125,00

Los abonos tendrán validez de un año desde la fecha de compra del mismo.
Piscinas no Climatizadas  
1.Usos individuales: 
  mayores de 17 años

3,00

  de 3 a 17 años

2,00

2.Abonos:

 

 Abono de 15 usos mayores de 17 años

37,00

 Abono de 15 usos 3 a 17 años

22,00

 Abono de 30 usos mayores de 17 años

60,00

 Abono de 30 usos 3 a 17 años

30,00

Los abonos tendrán validez hasta fin de temporada piscina no climatizada (junio a septiembre).

 

 

ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL (césped artificial) Precio por hora.

*En caso de utilizaciones superiores a 1 hora de duración, los precios anteriores se aplicarán proporcionalmente en fracciones indivisibles de media hora. 

Campo de Fútbol 11 

80,00

Campo de Fútbol 7

40,00

CAMPO ANEXO (césped artificial) Precio por hora.

*En caso de utilizaciones superiores a 1 hora de duración, los precios anteriores se aplicarán proporcionalmente en fracciones indivisibles de media hora.

Campo de Fútbol 11

80,00

Campo de Fútbol 7

40,00

PISTAS CUBIERTAS Precio por hora.

*En caso de utilizaciones superiores a 1 hora de duración, los precios anteriores se aplicarán proporcionalmente en fracciones indivisibles de media hora.

-Pista Cubierta Central

14,00

-Pista Cubierta Norte

 

14,00

PISTAS DESCUBIERTAS Precio por hora.

*En caso de utilizaciones superiores a 1 hora de duración, los precios anteriores se aplicarán proporcionalmente en fracciones indivisibles de media hora.

-Pista Polideportiva Sur (Pista Roja)

8,00

-Pista La Huerta

8,00

-Pista Lo Torrent

8,00

PISTAS DE TENIS Precio por hora.

*En caso de utilizaciones superiores a 1 hora de duración, los precios anteriores se aplicarán proporcionalmente en fracciones indivisibles de media hora.

1.Tierra Batida

6,00

2.Césped Artificial

5,00

PISTAS DE FRONTÓN Precio por hora.

*En caso de utilizaciones superiores a 1 hora de duración, los precios anteriores se aplicarán proporcionalmente en fracciones indivisibles de media hora.

5,00

PISTAS DE PÁDEL Precio por hora.

*En caso de utilizaciones superiores a 1 hora de duración, los precios anteriores se aplicarán proporcionalmente en fracciones indivisibles de media hora.

6,00

  

PABELLONES DEPORTIVOS Precio por hora.

*En caso de utilizaciones superiores a 1 hora de duración, los precios anteriores se aplicarán proporcionalmente en fracciones indivisibles de media hora.

 Pabellón Ginés Alenda (por hora)

40,00

 Sala Multiusos (por hora)

25,00

 

 

Sala Tatami (por hora)

Gimnasio Centro del Agua

   Usos individuales:

      Entrada libre personas mayores de 15 años

      Abonos:

         Abono de 10 usos personas mayores de 15 años

         Abono de 20 usos personas mayores de 15 años

         Abono de 30 usos personas mayores de 15 años

   Usos colectivos:

     1 hora sala completa (máximo 25 personas)

*Los abonos tendrán validez hasta fin de temporada piscina no climatizada (junio a septiembre).

15,00

 

 

3,00

 

12,00

22,00

30,00

 

25,00

ROCÓDROMO Será necesario un mínimo de 2 personas para poder proceder al alquiler de dicha instalación por vía, y todos los usuarios deberán disponer de licencia federativa y/o seguro deportivo que cubra los riesgos de accidente.

1.Por hora/vía con alquiler de material de escalada 

4,00

2.Por hora/vía sin alquiler de material de escalada 

2,00

SUMPLEMENTO POR LUZ ARTIFICIAL: 
1.Campos de Fútbol 7

5,00

2.Pabellón Ginés Alenda

5,00

3.Pista Cubierta Central

5,00

4.Campo de Fútbol 11

10,00

5.Resto de instalaciones

2,50

EXENCIONES

  • Estará exenta de pago:
    • La utilización de instalaciones por entidades sin ánimo de lucro para celebrar actos de carácter benéfico con objeto de recaudar fondos. Las condiciones de la cesión deberán fijarse por resolución del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
    • La utilización de instalaciones deportivas por centros docentes del municipio, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional o centros docentes de Edu cación Especial, públicos o concertados, siempre que se realice en horario lectivo y que dichos centros docentes carezcan de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de actividades deportivas.
    • La utilización de instalaciones deportivas por centros docentes no municipales, que impartan enseñanzas de Formación Deportiva oficial en Educación Secundaria, públicos o concertados, para el desarrollo de sus asignaturas específicas deportivas, siempre que se realice en calendario y horario lectivo escolar y que dichos centros docentes carezcan de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de actividades deportivas.
    • La utilización de instalaciones deportivas por entidades deportivas inscritas como asociación de tal carácter en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de San Vicente del Raspeig, que estén federadas y que soliciten autorización para la totalidad o parte del período que comprenda la temporada en competición oficial y/o pretemporada, entendiendo como competición oficial las organizadas por federaciones deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, o por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana.
    • La utilización de instalaciones deportivas por entidades deportivas no federadas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas para la realización de actividades deportivas o programas deportivas.
    • La utilización de instalaciones deportivas por Federaciones Deportivas oficiales para la realización de actividades deportivas, programas deportivos o competiciones deportivas oficiales.
    • La utilización de instalaciones deportivas para la realización de competiciones deportivas oficiales por asociaciones deportivas, a las que se haya concedido su organización por una Federación Deportiva.
    • La utilización de instalaciones deportivas por Universidades públicas, siempre que carezcan de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de actividades deportivas.
    • La utilización de instalaciones deportivas por Unidades del Ejército, siempre que carezcan de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de actividades deportivas.
  • Los documentos requeridos para cada exención deberán presentarse junto con la solicitud de exención.
  • La condición de persona beneficiaria tendrá vigencia desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la exención, sin carácter retroactivo.

BONIFICACIONES. Gozará de una bonificación del 75%:

  • La utilización de las instalaciones deportivas por clubes o entidades deportivas, que estén inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, para la organización y realización de campus, stage, torneos o similares, no recogidos en el apartado de exenciones. Se precisará resolución del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig concediendo dicha bonificación.
  • La utilización de las instalaciones deportivas para la realización de actividades deportivas o programas deportivos por asociaciones de personas con diversidad funcional, cuya sede social radique en San Vicente del Raspeig.
  • La aplicación de las bonificaciones entre sí y junto con las exenciones no será acumulativa, aplicándose únicamente la de mayor beneficio para el usuario.
  • Los documentos requeridos para cada bonificación deberán presentarse junto con la solicitud de bonificación.
  • Las bonificaciones no tendrán carácter retroactivo.”

FUENTES JURÍDICAS

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales y otras dependencias ubicadas en ellas, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 26/04/2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante N.º 130 de 07/07/2023 y subsanación errores transcripción BOP N.º 132 de 11/07/2023).
  • Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 26/04/2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante N.º 143 de 26/07/2023).

CÓDIGO SIA

2965617

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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