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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

DEP08-Exención/bonificación servicio escuelas deportivas municipales y otros servicios deportivos - utilización instalaciones deportivas municipales (personas físicas)

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DEP08-Exención/bonificación servicio escuelas deportivas municipales y otros servicios deportivos - utilización instalaciones deportivas municipales (personas físicas)

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El objeto del procedimiento es el reconocimiento a personas físicas de exención y/o bonificación del precio público establecido para el servicio de escuelas deportivas municipales y otros servicios deportivos y/o para la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Lo pueden solicitar: 

  • 1Mayores de 65 años.
  • Las personas que tengan reconocida una pensión de “Incapacidad Permanente Absoluta” o “Gran Invalidez”, por la Tesorería General de la Seguridad Social o por sentencia judicial firme.
  • Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Pensionistas por viudedad.
  • Pensionistas por orfandad menores de edad.
  • Las personas que se encuentren en riesgo exclusión social.
  • Las personas admitidas en los cursos de Deporte y Natación Adaptada.
  • Las personas que presten sus servicios de forma voluntaria en Protección Civil de San Vicente del Raspeig.
  • Los deportistas de alto nivel.
  • Los deportistas de élite alta competición de la Comunitat Valenciana.
  • Las personas estudiantes de 15 hasta 25 años.
  • Las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambos inclusive que sean titulares del Carné Jove.
  • Las personas que, en el momento de la inscripción en escuelas deportivas infantiles o escuela de verano "ESTIUXIC", tengan algún hermano o hermana ya inscrita en el mismo tipo de escuela.
  • Las personas pertenecientes a una familia numerosa.
  • Las personas pertenecientes a una familia monoparental.
  • Las personas que se encuentren en situación de demandante de empleo durante un periodo superior a seis meses.
  • Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33% e inferior al 65%.
  • Las personas con necesidades especiales o que por cualquier motivo de carácter físico justifiquen a través de prescripción facultativa el beneficio del uso de la instalación Piscina Climatizada para su tratamiento médico.
  • Las personas víctimas violencia de género, sus descendientes y menores de edad que se encuentren bajo su guarda y custodia”.

PLAZO DE SOLICITUD

Todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

GENÉRICA: 

  • Solicitud de exención/bonificación.
  • En caso de actuar en representación de un interesado: a) Si el interesado es menor de edad: Libro de Familia o certificación de nacimiento. b) Si el interesado es mayor de edad: Autorización de representación o cualquier otro documento que acredite la representación en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ESPECÍFICA, según el tipo de exención o bonificación solicitada: 

  • Mayores de 65 años: DNI, NIE.
  • Las personas que tengan reconocida una pensión de “Incapacidad Permanente Absoluta” o “Gran Invalidez”, por la Tesorería General de la Seguridad Social o por sentencia judicial firme: documento actualizado de reconocimiento de dicha pensión (resolución de la Seguridad Social, sentencia judicial firme…).
  • Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%: documento actualizado, en el que conste el grado de discapacidad.
  • Pensionistas por viudedad: libro de familia o de certificado de defunción del cónyuge y documento actualizado de reconocimiento de dicha pensión.
  • Pensionistas por orfandad menores de edad: DNI, NIE… así como documento actualizado de reconocimiento de dicha pensión.
  • Las personas que se encuentren en riesgo exclusión social: informe emitido por el departamento de Servicios Sociales del municipio en que la persona esté empadronada.
  • Las personas admitidas en los cursos de Deporte y Natación Adaptada: se recabará de oficio informe del Técnico Deportivo.
  • Las personas que presten sus servicios de forma voluntaria en Protección Civil de San Vicente del Raspeig: se recabará de oficio informe acreditativo de un mínimo de 120 horas de servicios prestados en el año anterior al de la solicitud.
  • Los deportistas de alto nivel: documento acreditativo de tal condición.
  • Los deportistas de élite alta competición de la Comunitat Valenciana: documento acreditativo de tal condición.
  • Las personas estudiantes de 15 hasta 25 años: certificado de matriculación en bachillerato, formación profesional (módulos formativos), estudios universitarios (primer y segundo ciclo, grado, máster y doctorado).
  • Las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambos inclusive que sean titulares del Carné Jove: Carné Jove en vigor.
  • Las personas que, en el momento de la inscripción en escuelas deportivas infantiles o escuela de verano "ESTIUXIC", tengan algún hermano o hermana ya inscrita en el mismo tipo de escuela: documento que acredite la relación fraternal (Libro de Familia, certificación del Registro Civil,…).
  • Las personas pertenecientes a una familia numerosa: título o carné de familia numerosa en vigor, en el que aparezca su fecha de vigencia.
  • Las personas pertenecientes a una familia monoparental: título o carné de familia monoparental en vigor, en el que aparezca su fecha de vigencia.
  • Las personas que se encuentren en situación de demandante de empleo durante un periodo superior a seis meses: documento actualizado acreditativo de dicha situación y periodo expedido por LABORA-Servei Públic d'Ocupació i Formació de la Comunitat Valenciana o equivalente.
  • Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33% e inferior al 65%: documento actualizado, en el que conste el grado de discapacidad.
  • Las personas con necesidades especiales o que por cualquier motivo de carácter físico justifiquen a través de prescripción facultativa el beneficio del uso de la instalación Piscina Climatizada para su tratamiento médico: documento del año en curso firmado o sellado por facultativo colegiado acreditativo de dicha circunstancia.
  • Las personas víctimas violencia de género, sus descendientes y menores de edad que se encuentren bajo su guarda y custodia: cualesquiera documentos contemplados en la legislación de medidas de protección integral contra la violencia de género acreditativos de tal situación, Libro de Familia o certificación de nacimiento (en caso de descendientes de víctimas de violencia de género) y, menores de edad que se encuentren bajo su guarda y custodia: documento acreditativo de tal situación”.

DÓNDE PRESENTARLO

Presencialmente: en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en la Plaza de la Comunitat Valenciana, 1, de San Vicente del Raspeig, con cita previa.

Electrónicamente: en la sede Electrónica de este Ayuntamiento https://raspeig.sedipualba.es/

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

  • Solicitud del interesado acompañada de la documentación que corresponda.
  • Requerimiento de subsanación de solicitud, en su caso.
  • Informes: a) Técnico Deportivo, en caso de personas que aleguen ser deportistas de alto nivel o deportistas de élite alta competición de la Comunitat Valenciana o alumnos que admitidos en los cursos de Deporte y Natación Adaptada. b) Servicios sociales del ayuntamiento, si la persona interesada está empadronada en San Vicente del Raspeig, en caso de personas que hayan alegado estar en situación de riesgo de exclusión social. c) Protección Civil, en caso de personas que aleguen prestar sus servicios de forma voluntaria en Protección Civil de San Vicente del Raspeig. d) Cualesquiera otros informes, que resulten necesarios.
  • Informe jurídico (Técnico de Gestión).
  • Resolución del expediente, reconociendo o no la exención o bonificación solicitada”.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

  • Cualquier bonificación o exención en los precios públicos establecidos en la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y otros servicios deportivos o por la utilización de instalaciones deportivas municipales deberá solicitarse de forma expresa por los interesados mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, que resolverá reconociendo o no dichos beneficios. El solicitante deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente en el caso de que manifieste expresamente su oposición a que la administración actuante pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier Administración, o en el caso de que la administración actuante no pueda por cualquier motivo consultar o recabar los datos y documentos acreditativos correspondientes.
  • Los documentos requeridos para cada exención o bonificación deberán presentarse junto con la solicitud.
  • Las exenciones o bonificaciones no tendrán carácter retroactivo.
  • La aplicación de las exenciones no será acumulativa, aplicándose únicamente la de mayor beneficio para el usuario.
  • La condición de persona beneficiaria de exención tendrá vigencia desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la exención, sin carácter retroactivo y para las nuevas inscripciones, y durante el periodo en que tengan reconocida la circunstancia que origina el derecho a la exención. En el caso de personas que se encuentren en riesgo exclusión social, personas que presten sus servicios de forma voluntaria en Protección Civil de San Vicente del Raspeig, pensionistas por viudedad y pensionistas por orfandad menores de edad, la condición de beneficiaria de la exención tendrá vigencia desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la exención y para las nuevas inscripciones y con fecha de caducidad de 31 de diciembre de ese mismo año. En el caso de persona admitida en los cursos de Deporte y Natación Adaptada la condición de beneficiaria de la exención tendrá vigencia desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la exención y circunscrita a la duración del curso en que haya sido admitida. En el caso de deportistas de alto nivel y deportistas de élite alta competición de la Comunitat Valenciana: desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la exención y hasta la pérdida de tal condición de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto correspondiente.
  • La aplicación de las bonificaciones entre sí y junto con las exenciones no será acumulativa, aplicándose únicamente la de mayor beneficio para el usuario.
  • La condición de beneficiario de bonificación tendrá la siguiente vigencia:
    • Estudiantes de 15 hasta 25 años: desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la bonificación y hasta que finalice el curso escolar o académico en que se encuentre matriculado.
    • Personas que, en el momento de la inscripción en escuelas deportivas infantiles, o escuela de verano “ESTIUXIC”, tengan algún hermano o hermana ya inscrito en el mismo tipo de escuela: desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la bonificación y limitado a la duración del correspondiente tipo de escuela en la que se haya matriculado.
    • Personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, e inferior al 65%: desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la bonificación y durante el periodo en que tengan reconocida dicha situación.
    • Mayores de 65 años, personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez por la Seguridad Social o por sentencia judicial firme, un grado de discapacidad igual o superior al 65%, pensionistas por viudedad, pensionistas por orfandad menores de edad y personas que se encuentren en riesgo exclusión social, que se inscriban en una segunda actividad deportiva o más: desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la bonificación y para las nuevas inscripciones, y durante el periodo en que tengan reconocida dicha situación.
    • Personas jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambos inclusive que sean titulares del Carné Jove, así como personas pertenecientes a una familia numerosa o monoparental: desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la bonificación y durante el periodo de vigencia de dicho carné.
    • Personas que se encuentren en situación de demandante de empleo durante un periodo superior a seis meses y personas con necesidades especiales o que por cualquier motivo de carácter físico justifiquen a través de prescripción facultativa el beneficio del uso de la instalación Piscina Climatizada para su tratamiento médico: desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la bonificación y con fecha de caducidad de 31 de diciembre de ese mismo año.
    • Personas víctimas violencia de género, sus descendientes y menores de edad que se encuentren bajo su guarda y custodia: desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la bonificación y para las nuevas inscripciones, y con fecha de caducidad de 31 de diciembre de ese mismo año”.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales y otras dependencias ubicadas en ellas, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 26/04/2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante N.º 130 de 07/07/2023 y subsanación errores transcripción BOP N.º 132 de 11/07/2023).
  • Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 26/04/2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante N.º 143 de 26/07/2023).
  • Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y otros servicios deportivos del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 26/04/2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante N.º 147 de 01/08/2023).

CÓDIGO SIA

2965812

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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