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Es objeto de la presente la aprobación de la convocatoria anual del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de deportistas individuales (personas físicas) nacidos en San Vicente del Raspeig y que han residido al menos 10 años en el municipio, o bien que acrediten su residencia continuada en este municipio al menos en los tres últimos años, teniendo como finalidad la promoción y/o la práctica deportiva así como su participación en las diversas competiciones en las que se encuentren inmersos.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 18.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 44.3410.48900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 2021.
La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 18.000,00 euros.
Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los siguientes programas, proyectos o actuaciones:
Se excluyen expresamente los programas o actuaciones siguientes:
- La participación en pruebas deportivas populares o no federadas que no supongan una competición de ámbito nacional o internacional.
Se entiende por competición deportiva federada a las ligas, campeonatos, circuitos o fases regulares de diferentes competiciones, siempre bajo el amparo y organización de una federación deportiva oficial. A su vez se tienen en cuenta las participaciones en fases finales, de ascensos y descensos para la justificación de gastos.
La finalidad de la subvención es fomentar la práctica deportiva individual en deportes individuales a través de subvención económica que ayude a sufragar los gastos que dichas competiciones ocasionen a los deportistas.
Las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido en San Vicente del Raspeig y haber residido al menos 10 años en el municipio, o bien acreditar su residencia continuada en este municipio al menos en los tres últimos años.
b) Los deportistas individuales deberán participar bien en competiciones deportivas federadas oficiales o bien en competiciones no federadas de repercusión nacional o internacional.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante hasta el 30 de julio.
-Solicitud de subvención (Anexo I)
-En caso de deportistas menores de edad, D.N.I. del menor de edad y documento que acredite la representación legal.
-Declaración responsable (Anexo II)
- Justificante correspondiente a la presentación del trámite en Sede Electrónica, “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Físicas)” , en caso de que el Ayuntamiento no disponga de esos datos o se hayan cambiado. [Puede comprobar si el ayuntamiento tiene o no su cuenta: raspeig.es > el ayuntamiento (arriba izquierda) > servicios municipales > hacienda > cuenta para cobrar (verificación de si ya le consta al ayuntamiento) (abajo en documentos): descarga un Excel donde tras rellenar el NIF se informa si hay o no cuenta, y, si la hay, los 3 últimos dígitos de la misma)].
-Cuenta justificativa simplificada de subvenciones (Anexo III), acompañada de la documentación justificativa correspondiente (facturas, documentos justificativos del pago, calendario oficial de competiciones, aportes gráficos, etc...)
-Una Hoja de desplazamiento por cada desplazamiento realizado, en caso de gastos de desplazamiento, y en su caso alojamiento y/o manutención (Anexo IV).
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
En la Oficina de Asistencia en materia de Registro (CIVIC), con cita previa.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa de la subvención, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las deficiencias o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Técnico de Gestión o en su defecto un funcionario de administración de la Concejalía de Deportes.
El instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En concreto, recabará cuantos informes y documentación estime oportunos y emitirá informe respecto de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. En particular, recabará informe del Técnico Deportivo relativo a la evaluación de las solicitudes que hayan sido presentadas correctamente.
El informe del órgano instructor junto con el informe del Técnico Deportivo será remitido a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. Efectuada la valoración se elaborará el correspondiente informe/acta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe/acta del órgano colegiado mencionado, formulará propuesta de resolución para su elevación por el/la Concejal/a Delegado/a en su caso, al órgano competente para su resolución, que dictará la resolución que proceda, sobre concesión o denegación de la subvención.
Gastos subvencionables:
a) Financieros (únicamente intereses de préstamos), de asesoría jurídica, notariales y registrales, y periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGS.
b) Alquiler de instalaciones deportivas.
c) Desplazamiento, alojamiento y manutención que, teniendo relación directa con el objeto de la subvención, deriven de la participación en partidos y/o competiciones oficiales debidamente acreditados por la Federación correspondiente.
d) Bebidas o suplementos energéticos para el desarrollo de las competiciones oficiales o la preparación de las mismas (máximo de 300,00 euros).
e) Productos médicos o paramédicos referidos al tratamiento y/o prevención de lesiones deportivas (máximo de 300,00 euros).
f) Adquisición de equipamiento deportivo y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención (máximo de 300,00 euros por unidad).
g) Adquisición de ropa deportiva necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, siempre que en ella figure el logotipo de la Concejalía de Deportes/Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig/slogan “SAN VICENTE DEL RAS-PEIG CREE EN TI”.
h) Federativos de mutualidad, licencias, arbitrajes, canon de organización o derechos de participación en las competiciones.
i) Servicios profesionales prestados por los entrenadores, servicios médicos u otros, que se compruebe deriven de la naturaleza de la actividad subvencionada.
j) Adquisición de productos y materiales de desinfección viricida, guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, así como de realización de pruebas de detección, para afrontar la contención de la COVID-19 para el desarrollo de las competiciones oficiales o la preparación de las mismas (máximo de 500,00 euros).
-Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.