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Es objeto de estas ayudas, impulsar la actividad económica en el término municipal de San Vicente del Raspeig, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad, el empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.
La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por el COVID-19 con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los habitantes del municipio y velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.
El crédito disponible es aportado íntegramente por la Excma. Diputación de Alicante, y asciende a 276.706,00 euros. Se subvencionará el 100% del total de los conceptos subvencionables justificados y debidamente pagados, excluidos los impuestos indirectos, hasta el límite de 4.000,00 euros a las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas siempre que la actividad que desarrollen se haya visto el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, colectivo sujeto a mutualidad, micropymes o Pymes de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, que se encuentren dadas de alta a fecha de solicitud y tengan su domicilio fiscal en el municipio de San Vicente del Raspeig, que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en el 2019. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.
b) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
c) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde publicación en el BOP de Alicante y se iniciará a partir del día siguiente de dicha publicación.
Documentación:
https://www.raspeig.es/ > el ayuntamiento (arriba izquierda) > servicios municipales > hacienda > cuenta para cobrar (verificación de si ya le consta al ayuntamiento) (abajo en documentos): descarga un Excel donde tras rellenar el NIF se informa si hay o no cuenta, y, si la hay, los 3 últimos dígitos de la misma.
Las solicitudes, deberán presentarse de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://raspeig.sedipualba.es, a través de este trámite habilitado para ello.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la deficiencia.
Según el art. 14.1 del R.D. 203/2021, Régimen de subsanación: Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2, hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse como desestimada.
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.