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COM07- CAMPAÑA "BONOS RASPEIG" - ADHESIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

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COM07- CAMPAÑA "BONOS RASPEIG" - ADHESIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Desde el día 09/09/2021 hasta el día 16/10/2021

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto de la presente la aprobación de la convocatoria anual del procedimiento de concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva abierta de los establecimientos que se adhieran a la campaña denominada “Bonos Raspeig”, a favor de los sectores comercial, de servicios y hostelería que teniendo como finalidad minimizar las consecuencias económicas que están sufriendo como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.

El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de la Concejalía de Comercio, Industria y Turismo mediante la presente convocatoria, ofrece un instrumento de carácter extraordinario que tiene por objeto apoyar al sector comercial y de servicios de la localidad a través del fomento del consumo local mediante la creación de bonos de descuento que permita a los establecimientos beneficiarios su implantación en las acciones de promoción de ventas.

La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 41.43901.48900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 2021.

Se establecerán dos procedimientos:

1 - Procedimiento de ADHESIÓN de establecimientos.

2 - Procedimiento de SOLICITUD DE SUBVENCION.

Este trámite es el 1 - Procedimiento de ADHESIÓN de establecimientos.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

1.- PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN: Podrán adherirse a la campaña y por tanto solicitar la subvención, las personas físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Disponer de la licencia de apertura o del título habilitante a su nombre para el funcionamiento de la actividad en San Vicente del Raspeig, sin ser obligatorio que la sede social esté en este municipio.
  2. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o tener la consideración de microempresa. A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  3. Hallarse al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, Generalitat Valenciana, la Hacienda Local y la Seguridad Social.
  4. Desarrollar alguna actividad incluida en los sectores comercio, servicios y turismo exceptuando los siguientes epígrafes de actividades del IAE:
  • Grupo 61 - Comercio al por mayor.
  • Grupo 62 - Recuperación de productos.
  • Subgrupo 652.1 - Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
  • Subgrupo 655 - Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
  • Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
  • Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
  • Subgrupo 969 – Otros servicios recreativos n.c.o.p.

2.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SUBVENCION. Podrán solicitar la subvención, los establecimientos que hayan sido conformados como Adheridos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

1. PROCEDIMIENTO ADHESIÓN: El plazo de presentación de la solicitud de adhesión desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta una semana antes de terminar la campaña.

La campaña se iniciará a los 15 días de la publicación de esta convocatoria en el BOP y es cuando se emitirán los “bonos Raspeig” mediante la plataforma digital y tendrá una duración de un mes natural.

2.- PROCEDIMIENTO SOLICITUD: El plazo para solicitar la subvención será de un mes natural desde que termine el periodo de la campaña.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN. Durante el procedimiento de adhesión la documentación a aportar será la siguiente

  • Solicitud de Adhesión (Anexo I):
  • Certificado actualizado de Situación Censal
  • Certificado acreditativo de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional
  • Acreditación de poderes de la persona administradora
  • Anexo III Declaración Responsable
  • Anexo IV: Declaración Responsable Mínimis
  • Anexo V: Autorización representación (si procede)

Donde presentarlo

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

Se inicia el trámite con la solicitud de adhesión a la campaña "Bonos Raspeig", acompañando de la documentación requerida. El órgano instructor emitirá un informe validando su adhesión y se le dará acceso al establecimiento a la plataforma digital "bonosraspeig.es", para que se introduzcan los bonos recibidos con sus justificantes de facturas y cobros.

Una vez finalizada la campaña se emitirá desde la plataforma un informe de liquidación con la relación de facturas o tickets y los bonos descontados que tendrá que acompañar con el resto de documentación requerida e introducir en la Sede electrónica. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la deficiencia.

Según el art. 14.1 del R.D. 203/2021, Régimen de subsanación: Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2, hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate

El informe del órgano instructor será remitido a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en el apartado 9.

Efectuadas las valoraciones se elaborará el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado mencionada, formulará propuesta de resolución para su elevación por el Concejal Delegado en su caso, al órgano competente para su resolución.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es por delegación de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, quien a propuesta del Órgano instructor, dictará la resolución que proceda, sobre concesión o denegación de la subvención.

FUENTES JURÍDICAS

  1. Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015 (URL: http://www.dipalicante.es/bop2/pdftotal/2015/05/04_83/2015_007763.pdf)
  2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
  3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  4. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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