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Es objeto de la presente la aprobación de la convocatoria anual del procedimiento de concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva abierta de los establecimientos que se adhieran a la campaña denominada “Bonos Raspeig”, a favor de los sectores comercial, de servicios y hostelería que teniendo como finalidad minimizar las consecuencias económicas que están sufriendo como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de la Concejalía de Comercio, Industria y Turismo mediante la presente convocatoria, ofrece un instrumento de carácter extraordinario que tiene por objeto apoyar al sector comercial y de servicios de la localidad a través del fomento del consumo local mediante la creación de bonos de descuento que permita a los establecimientos beneficiarios su implantación en las acciones de promoción de ventas.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 41.43901.48900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 2021.
Se establecerán dos procedimientos:
1 - Procedimiento de ADHESIÓN de establecimientos.
2 - Procedimiento de SOLICITUD DE SUBVENCION.
Este trámite es el 1 - Procedimiento de ADHESIÓN de establecimientos.
1.- PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN: Podrán adherirse a la campaña y por tanto solicitar la subvención, las personas físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:
2.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SUBVENCION. Podrán solicitar la subvención, los establecimientos que hayan sido conformados como Adheridos.
1. PROCEDIMIENTO ADHESIÓN: El plazo de presentación de la solicitud de adhesión desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta una semana antes de terminar la campaña.
La campaña se iniciará a los 15 días de la publicación de esta convocatoria en el BOP y es cuando se emitirán los “bonos Raspeig” mediante la plataforma digital y tendrá una duración de un mes natural.
2.- PROCEDIMIENTO SOLICITUD: El plazo para solicitar la subvención será de un mes natural desde que termine el periodo de la campaña.
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN. Durante el procedimiento de adhesión la documentación a aportar será la siguiente
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig
Se inicia el trámite con la solicitud de adhesión a la campaña "Bonos Raspeig", acompañando de la documentación requerida. El órgano instructor emitirá un informe validando su adhesión y se le dará acceso al establecimiento a la plataforma digital "bonosraspeig.es", para que se introduzcan los bonos recibidos con sus justificantes de facturas y cobros.
Una vez finalizada la campaña se emitirá desde la plataforma un informe de liquidación con la relación de facturas o tickets y los bonos descontados que tendrá que acompañar con el resto de documentación requerida e introducir en la Sede electrónica. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la deficiencia.
Según el art. 14.1 del R.D. 203/2021, Régimen de subsanación: Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2, hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate
El informe del órgano instructor será remitido a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en el apartado 9.
Efectuadas las valoraciones se elaborará el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado mencionada, formulará propuesta de resolución para su elevación por el Concejal Delegado en su caso, al órgano competente para su resolución.
El órgano competente para la resolución del procedimiento es por delegación de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, quien a propuesta del Órgano instructor, dictará la resolución que proceda, sobre concesión o denegación de la subvención.