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Presentación de reclamaciones y denuncias por conflictos surgidos en una relación de consumo, cuando el reclamante sea consumidor final del bien o servicio, independientemente de que sea persona física o jurídica.
Consumidor final, destinatario final del bien o servicio, siempre que esté empadronado en San Vicente del Raspeig, si es persona física o tenga su sede social, en caso de ser persona jurídica.
El consumidor ha de estar empadronado en San Vicente del Raspeig, y es irrelevante el domicilio de la empresa reclamada
La documentación del contrato objeto de reclamación:
En la Sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en la Plaza de la Comunitat Valenciana s/n, con cita previa.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor, solo tiene facultades de Mediación. En caso de que la empresa reclamada no se avenga a una solución mediada, ni la OMIC, ni el Servicio Territorial de Consumo, cuenta con facultades obligar a la empresa a dar una solución al consumidor conforme a derecho, sin perjuicio de la facultad sancionadora.
Se recomienda no demorar la presentación de la reclamación, ya que es importante no dejar pasar el plazo de garantía de los bienes o servicios que se reclaman, que a partir del 1 de enero de 2022, pasa a ser de 3 años o de prescripción de la acción civil, que desde el 1 de enero de 2022 será de 5 años, desde la manifestación de la falta de conformidad (desde que se detecta que el bien adquirido está defectuoso).
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