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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

CNS01-Reclamaciones en materia de consumo

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CNS01-Reclamaciones en materia de consumo

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Presentación de reclamaciones y denuncias por conflictos surgidos en una relación de consumo, cuando el reclamante sea consumidor final del bien o servicio, independientemente de que sea persona física o jurídica. 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Consumidor final, destinatario final del bien o servicio, siempre que esté empadronado en San Vicente del Raspeig, si es persona física o tenga su sede social, en caso de ser persona jurídica. 

REQUISITOS DE INCIACIÓN

El consumidor ha de estar empadronado en San Vicente del Raspeig, y es irrelevante el domicilio de la empresa reclamada

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La documentación del contrato objeto de reclamación: 

  • Contrato que se reclama.
  • Facturas que se reclaman.
  • Presupuestos.
  • Tickets de compra.
  • Pruebas en las que se basa la presentación de la documentación: (Fotografías, grabaciones, dictámenes técnicos, albaranes de entrega, resguardos de depósito, folletos y propagandas de ofertas, etc).
  • Cualquier otro documento que pueda estar relacionado con el acto de consumo que se reclama.
  • Si ha formulado hoja de reclamaciones en el establecimiento, debe aportar la copia blanca.

DÓNDE PRESENTARLO

En la Sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en la Plaza de la Comunitat Valenciana s/n, con cita previa.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La Oficina Municipal de Información al Consumidor, solo tiene facultades de Mediación. En caso de que la empresa reclamada no se avenga a una solución mediada, ni la OMIC, ni el Servicio Territorial de Consumo, cuenta con facultades obligar a la empresa a dar una solución al consumidor conforme a derecho, sin perjuicio de la facultad sancionadora. 

Se recomienda no demorar la presentación de la reclamación, ya que es importante no dejar pasar el plazo de garantía de los bienes o servicios que se reclaman, que a partir del 1 de enero de 2022, pasa a ser de 3 años o de prescripción de la acción civil, que desde el 1 de enero de 2022 será de 5 años, desde la manifestación de la falta de conformidad (desde que se detecta que el bien adquirido está defectuoso).

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
  • Real Decreto 1/2007, 1 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
  • Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 1/2011, de Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

CÓDIGO SIA

2680946

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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