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El objeto de la presente es la aprobación de la Convocatoria anual del procedimiento de concesión de los premios en régimen de concurrencia competitiva del “Concurso Municipal de Escaparatismo Navideño en Establecimientos Comerciales y Hosteleros de San Vicente del Raspeig, a favor de las comercios y establecimientos hosteleros con domicilio social en San Vicente del Raspeig, con motivo de las Fiestas Navideñas.
La finalidad de la concesión de los referidos premios tiene como objetivo el reconocimiento al esfuerzo de los comerciantes y hosteleros por mantener atractivos los escaparates de sus establecimientos, a la vez que la calle en la que están ubicados y de esta manera mejorar la imagen comercial del municipio, mejorando con ello, sus expectativas de venta.
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig otorgará los siguientes premios en dos modalidades:
Establecimientos comerciales o de servicios:
Establecimientos hosteleros:
Asimismo, con objeto de promocionar a todos los participantes en la presente edición, el Ayuntamiento procederá a realizar la máxima difusión audiovisual, por todos aquellos medios que considere oportuno.
Los premios económicos estarán sujetos al tipo impositivo correspondiente en el momento de su adjudicación, establecida por la normativa vigente para la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las condiciones para poder ser beneficiario de estos premios son: Ser pequeña y mediana empresa localizada en el término municipal de San Vicente, y estar dado de alta en actividad comercial, de servicios u hostelería. Y no pertenecer a ningún Centro Comercial.
Podrán participar en los Premios de Escaparatismo Navideño de San Vicente del Raspeig, todos los establecimientos comerciales, de servicios y hostelería.
Los participantes en el Concurso deberán realizar su actividad comercial minorista, de servicios o de hostelería, en los bajos comerciales de San Vicente del Raspeig.
Los establecimientos concursantes deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:
En ningún caso, podrá obtener la condición de beneficiario quien se halle incurso en alguna de las prohibiciones tipificadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
El plazo de presentación de solicitudes, será de a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de noviembre de 2022.
El plazo para la votación popular en RRSS, se iniciará el 12 de diciembre de 2022 y finalizará el día 16 de diciembre de 2022.
Junto al formulario web de solicitud debidamente firmado, deberá acompañarse:
a) Declaración responsable, según formulario web incluido en el trámite, acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos, exigidos en la normativa de aplicación y en la presente convocatoria.
En la Sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través del trámite habilitado para ello.
El órgano instructor, a quien corresponden las actividades de petición de informes, evaluación de las solicitudes, formulación de la propuesta de resolución, previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), lo desempeña cualquier funcionario del Departamento de Comercio de este Ayuntamiento.
El órgano colegiado a que se refieren los artículos 22.1 y 24.4 de la LGS es el Jurado Calificador que bajo la presidencia del Sr. Alcalde o persona en quien delegue, estará compuesto por el Concejal de Comercio, 2 vocales representativos del sector comercial, 2 vocales del sector social local, 1 diseñador especializado y 2 técnicos de comercio. El Jurado podrá estar asesorado por personal de los servicios técnicos del Ayuntamiento, así como cualquier profesional externo especializado.
El Ayuntamiento dará a conocer oportunamente la composición del Jurado Calificador, que será designado por la Junta de Gobierno Local por delegación de competencias según Resolución Nº 1118 de 11/06/2020 Modificación Competencias Delegadas en Junta de Gobierno Local - SEGRA 324036, y se publicará en el tablón municipal de anuncios, con posterioridad a la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado mencionado formulará propuesta de resolución para su elevación por el Concejal Delegado en su caso, al órgano competente para su resolución.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia de concesión de los premios referenciados, según lo dispuesto en el artículo 14 1º de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones de este Ayuntamiento.
La resolución del concurso se notificará a los interesados, y su publicación en los medios previstos.
El Jurado podrá declarar cualquier premio desierto.
Efectuadas las valoraciones se elaborará la correspondiente acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La concesión de los premios se ajustará a los siguientes criterios:
- Presentación e imagen
- Iluminación y colorido
- Creatividad y originalidad
- Utilización de los artículos del establecimiento
- Utilización de motivos navideños tradicionales
La puntuación será de 0 a 5 puntos. Quedando a criterio del Jurado la baremación de estos conceptos en la puntuación final.
Premio especial del público a través de las redes sociales será para el comercio que obtenga mayor número de ME GUSTA en la foto del escaparate que se publicará en la página Facebook de la Concejalía (Comercio AFIC San Vicente del Raspeig), siempre que los “Me gusta” vayan acompañados de un comentario respecto al escaparate o establecimiento.
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- Artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
5.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.