ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
El objeto de este trámite es participar en la convocatoria anual del procedimiento de concesión de los premios en régimen de concurrencia competitiva del “Concurso Municipal de Escaparatismo Navideño en Establecimientos Comerciales de San Vicente del Raspeig año 2024” a favor de los comercios con domicilio social en San Vicente del Raspeig, con motivo de las Fiestas Navideñas.
La finalidad de la concesión de los referidos premios tiene como objetivo el reconocimiento al esfuerzo de los comerciantes por mantener atractivos los escaparates de sus establecimientos, a la vez que la calle en la que están ubicados y de esta manera mejorar la imagen comercial del municipio, mejorando con ello, sus expectativas de venta.
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig otorgará los siguientes premios en dos modalidades:
Establecimientos comerciales o de servicios:
Asimismo, con objeto de promocionar a todos los participantes en la presente edición, el Ayuntamiento procederá a realizar la máxima difusión audiovisual, por todos aquellos medios que considere oportuno.
Los premios económicos estarán sujetos al tipo impositivo correspondiente en el momento de su adjudicación, establecida por la normativa vigente para la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Podrán participar en los Premios de Escaparatismo Navideño de San Vicente del Raspeig, todos los establecimientos comerciales y de servicios.
Los participantes en el Concurso deberán realizar su actividad comercial minorista o de servicios, en los bajos comerciales de San Vicente del Raspeig.
Los establecimientos concursantes deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:
En ningún caso, podrá obtener la condición de beneficiario quien se halle incurso en alguna de las prohibiciones tipificadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
El plazo de presentación de solicitudes, será de a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de diciembre de 2024.
Junto al formulario web de solicitud debidamente firmado, deberá acompañarse:
a) Declaración responsable, según formulario web incluido en el trámite, acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos, exigidos en la normativa de aplicación y en la presente convocatoria.
En la Sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite habilitado para ello.
El órgano instructor, a quien corresponden las actividades de petición de informes, evaluación de las solicitudes, formulación de la propuesta de resolución, previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), lo desempeña cualquier funcionario del Departamento de Comercio de este Ayuntamiento.
El órgano colegiado a que se refieren los artículos 22.1 y 24.4 de la LGS es el Jurado Calificador que bajo la presidencia del Sr. Alcalde o persona en quien delegue, estará compuesto por el Concejal de Comercio, 2 vocales representativos del sector comercial, 2 vocales del sector social local, 1 diseñador especializado y 2 técnicos de comercio. El Jurado podrá estar asesorado por personal de los servicios técnicos del Ayuntamiento, así como cualquier profesional externo especializado.
El Ayuntamiento dará a conocer oportunamente la composición del Jurado Calificador, que será designado por la Junta de Gobierno Local por delegación de competencias según Resolución N.º 3239 de 23/06/2023 Composición de la JGL y delegación de atribuciones de la Alcaldía - SEFYCU 4391813, y se publicará en el tablón municipal de anuncios, con posterioridad a la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
El funcionamiento de este jurado se adecuará a lo dispuesto en la instrucción del procedimiento, desarrollado en el Titulo IV, Capítulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el Titulo Preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Jurado podrá declarar cualquier premio desierto.
Efectuadas las valoraciones se elaborará la correspondiente acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado mencionado formulará propuesta de resolución para su elevación por el Concejal Delegado en su caso, al órgano competente para su resolución.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia de concesión de los premios referenciados, según lo dispuesto en el artículo 14 1º de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones de este Ayuntamiento.
La resolución del concurso se notificará a los interesados, y su publicación en los medios previstos.
No existe posibilidad de terminación convencional del presente procedimiento administrativo.
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- Artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
5.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.