ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
El objeto del trámite es el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en el mercado ocasional con motivo de las Fiestas Patronales y de Moros y Cristianos.
Podrá presentar la solicitud toda persona física o jurídica, incluyendo a las cooperativas, que se dedique profesionalmente a la actividad del comercio al por menor, en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con carácter general, los solicitantes de la autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios mediante la declaración censal correspondiente, y en caso de que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), estar al corriente en el pago de la tarifa.
b) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
c) Los prestadores extranjeros, con nacionalidad de países que no sean miembros de la Unión Europea, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia, debiendo acreditar la vigencia de los permisos preceptivos para el inicio de la actividad durante el periodo que comprenda la autorización. En caso de caducidad durante el periodo de autorización, el solicitante deberá aportar también un compromiso de renovación de dichos permisos.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias locales derivadas de la venta no sedentaria, así como por cualquier otro concepto, incluidas las sanciones, derivadas del ejercicio de la misma.
e) Disponer de instalaciones que se ajusten a lo establecido en esta ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación, especialmente la relativa a la higiene, seguridad y solidez de las instalaciones.
f) Los productos objeto de la venta deberán reunir las condiciones exigidas por su normativa reguladora. En caso de productos alimenticios será necesario cumplir los requisitos higiénico–sanitarios y de protección de los consumidores que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a las condiciones de los productos, instalaciones y vehículos de transporte y venta, extremos que se deberán acreditar mediante informe de la autoridad sanitaria competente.
g) Disponer de las facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos objeto del comercio, y aportarlos a requerimiento de la administración competente en el plazo que esta determine, así como cumplir las normas de etiquetado de los mismos.
h) Tener a disposición de los compradores, y entregarles de forma gratuita, hojas de reclamaciones de la Generalitat en impresos normalizados, y exponer en un cartel visible al público que se dispone de las mismas.
i) Expedir tiques de compra o, en su caso, facturas a los consumidores que lo soliciten, en que se incluyan los datos de identificación del comerciante, producto adquirido y su precio.
j) Disponer de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente de los riesgos de la actividad comercial a desempeñar.
Del 19 de enero al 9 de febrero.
Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados, no serán admitidas a trámite.
Las solicitudes deberán ser presentadas, dentro de los plazos señalados, en el Registro General de este Ayuntamiento (Oficina de Asistencia en materia de registro, CIVIC), en la sede electrónica https://raspeig.sedipualba.es/ o cualquier otro de los admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPACAP).
Sólo podrá solicitarse una autorización para cada persona física o jurídica. Las personas designadas para la venta por las personas jurídicas no podrán ser titulares de otro puesto de venta.
Actualmente, este trámite de no esta sujeto a tasa por acuerdo plenario de fecha 13/08/2020 de derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes.
BAREMO DE MÉRITOS
Para el desarrollo del procedimiento para la concesión de autorizaciones en régimen de concurrencia competitiva, dado el número limitado de autorizaciones de venta no sedentaria, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, sobre un máximo de 85 puntos: a) Haber contratado durante los últimos 4 años a personas consideradas en riesgo de exclusión social: 5 puntos.
b) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, que se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria sobre el periodo dedicado a la actividad comercial, así como informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta un máximo de10 puntos:
- Hasta 1 año de experiencia……………………1 punto
- Más de 1 año y hasta 3 años…………………..3 puntos
- Más de 3 años y hasta 10 años………………..6 puntos
- A partir de 10 años………………………………10 puntos
c) La pertenencia del solicitante a asociaciones de comerciantes legalmente constituidas: 5 puntos.
d) Presentación de un proyecto de instalaciones desmontables adecuadas, funcional y estéticamente, al ejercicio de la venta: 10 puntos.
e) La innovación, adecuación o complementariedad de la oferta de venta que se pretende ejercer en relación con el diseño comercial establecido por el ayuntamiento, en su caso: 15 puntos.
f) Acreditación de formación específica mediante la asistencia a cursos o jornadas relativos al desarrollo de la actividad comercial o a la defensa y protección de los derechos de los consumidores en los que hayan participado administraciones públicas, universidades, cámaras de comercio u otros organismos oficiales, o bien estén avalados por los mismos, con un máximo de 5 puntos:
- Cursos de duración mínima de 25 horas……………0,25 puntos
- Cursos de más de 25 horas y hasta 50 horas………0,50 puntos
- A partir de 50 horas…………………………………….0,75 puntos
g) La incorporación a códigos de conducta o sistemas de calidad aplicables al ejercicio de la venta y/o garantía de la información de origen y la trazabilidad de los artículos a la venta: 5 puntos.
h) La adopción de compromisos de responsabilidad social y de defensa de los consumidores, como la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de la Generalitat Valenciana: 5 puntos.
i) No haber sido sancionado en firme por este Ayuntamiento, por infracciones muy graves cometidas en el ejercicio de la venta no sedentaria durante el año anterior a la solicitud: 10 puntos. ESTE REQUISITO QUEDARÁ ACREDITADO DE OFICIO.
j) Ostentar la condición de artesano o productor primario del género que se pretenda vender, que deberá acreditarse mediante la aportación de documentos y/o titulaciones que acrediten la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos oficiales o independientes: 15 puntos.
Si efectuada la valoración existiese empate entre algunos de los solicitantes, tendrán prioridad aquellos que hubieran obtenido mayor puntuación en el apartado b), en caso de persistir el mismo se atenderá a la puntuación alcanzada en los apartados f), a), c), d), g), h), i), j) y e), por este orden, del baremo de méritos y en caso de persistir aquel se dirimirá mediante sorteo.
- Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria (BOP de 04/06/2020).
- Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana (DOGV de 24/04/2012).