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La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 107 la necesidad de presentar garantía a disposición del órgano de contratación a los licitadores que presenten las mejores ofertas, por importe de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 108 establece entre las garantías definitivas admisibles la posibilidad de que sea en efectivo, que se depositará ante "el establecimiento público equivalente a la Caja General de Depósitos de las entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos” (Tesorería Municipal).
Igualmente, cabe la presentación en efectivo de la garantía provisional (3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 106 LCSP) en la “Caja o establecimiento público equivalente a la Caja General de Depósitos de las entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto” (Tesorería Municipal).
El objeto de este trámite es facilitar la presentación en efectivo ante la Tesorería Municipal de la garantía correspondiente por el importe que previamente habrá sido requerido por el Departamento de Contratación a la mejor oferta o definido en los pliegos como garantía provisional para todos los licitadores.
Personas físicas o jurídicas que sean licitadores (para las garantías provisionales) o adjudicatarios, previo requerimiento, en un proceso de contratación del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
En el caso de que se exija una garantía provisional, el trámite de depósito puede realizarse en cualquier momento dentro del plazo de presentación de ofertas.
Para las garantías definitivas, conforme lo que se establezca en el requerimiento previo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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