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EMP10-Subvenciones para fomentar la actividad emprendedora del municipio de San Vicente del Raspeig

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EMP10-Subvenciones para fomentar la actividad emprendedora del municipio de San Vicente del Raspeig

Desde el día 27/03/2024 hasta el día 29/04/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El objeto de dicha subvención es financiar los gastos derivados de los trámites de constitución e inicio de la actividad de una persona física o jurídica (a excepción de las comunidades de bienes, UTE u otras que no tengan personalidad jurídica), que desarrollen su actividad en el municipio de San Vicente del Raspeig.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta y procedimiento selectivo único. 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Jefa de Sección de Empleo y Desarrollo Local y como suplente, la Agente de Empleo y Desarrollo local de la misma Concejalía, instructor que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. 

El informe del órgano instructor será remitido a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. 

El órgano competente para la resolución del procedimiento es por delegación de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, quien a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, sobre concesión o denegación de la subvención. 

QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR

Podrán solicitar las subvenciones, las personas físicas o jurídicas constituidas cualquiera que sea su forma, tanto personas físicas como jurídicas, (a excepción de las comunidades de bienes, UTE u otras que no tengan personalidad jurídica), que tengan la consideración de autónomo y/o microempresas, siempre y cuando hayan iniciado su actividad a partir del día 1 de enero del 2023 y antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 

Para poder solicitar la subvención es imprescindible que la actividad emprendedora se haya iniciado en el período comprendido entre el 1 de enero del 2023 y el plazo de finalización de presentación de las solicitudes

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a. Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 ó 037) 

b. En el caso de actividades que se realicen fuera de un inmueble: Declaración jurada, con descripción concreta y detallada de la actividad, así como la acreditación de que dicha actividad se realiza en el municipio de San Vicente del Raspeig. 

c. En el caso de personas con diversidad funcional: Certificado de minusvalía igual o superior al 33% de todas las personas que hayan constituido la empresa, emitido por el órgano competente correspondiente. 

d. En el caso de personas desempleadas de larga duración: Acreditación de la situación de demandante de empleo, mediante el documento denominado Certificado de Períodos de Inscripción en la oficina de empleo. 

e. Contrato de arrendamiento, para aquellas actividades que se desarrollan en espacios de coworking o similar, donde quede acreditada dicha circunstancia. 

f. Declaración responsable del solicitante, según formulario web. 

g. Declaración responsable de las ayudas minimis concedidas al solicitante, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según formulario web.

h. Cuenta Justificativa Simplificada de la Subvención, en modelo normalizado con código EMP10, acompañada de los originales de las facturas justificativas de los gastos realizados y subvencionables (según el apartado 3.5 de las Bases), y por importe total mínimo de 1.600 € (Iva excluido). A cada una de las facturas se le deberá adjuntar el correspondiente justificante de pago, realizando por tanto la presentación de la documentación de forma agrupada. 

i. Facturas justificativas de los gastos realizados, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, acompañándose del correspondiente justificante de pago, por importe total mínimo de 1.600 € (IVA excluido), correspondiente a gastos de constitución o inicio de la actividad. 

j. Justificante de haber realizado con el Departamento de Tesorería el trámite de TES04-Cuenta a cobrar del Ayuntamiento (Personas físicas) o TES05-Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas jurídicas), según sea el caso y siempre que no se tenga anteriormente. Si no se recuerda o se desconoce, se puede consultar pinchando AQUÍ, y en la pestaña “Documentos” se pulsa sobre “Cuenta para cobrar (verificación de si ya le consta al ayuntamiento)”, se descargará un documento Excel, donde introducirá su NIF.

DÓNDE PRESENTARLO

En la sede electrónica del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a través de este trámite habilitado para ello.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Las ayudas podrán alcanzar como máximo la cantidad de 1.500 euros, teniendo en cuenta el crédito autorizado, que asciende a 40.000,00 €. . En caso de que este crédito resultara insuficiente, se prorrateará entre las personas beneficiarias, en atención a la puntuación obtenida, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. 

Se consideran gastos subvencionables únicamente, los siguientes: 

  • Gastos correspondientes a gestión e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Gastos Notariales correspondientes a la formalización y constitución de la mercantil.
  • Cuotas mensuales de autónomos que podrían beneficiarse de las denominadas tarifas planas siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos.
  • Gastos mensuales correspondientes al Alquiler del local y/o nave imputable al desarrollo de la actividad (excluida la fianza, al ser gasto con derecho a devolución).
  • Gastos mensuales correspondientes a los Suministros de servicios generales: agua, teléfono, luz, gas, internet, dominio y alojamiento web, etc…
  • Gastos correspondientes a Alquiler o Renting por vehículos de empresa (gastos corrientes) que estén debidamente acreditados y que tengan relación indubitada con la actividad profesional.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

- Bases reguladoras de la Convocatoria de concesión de subvenciones para fomentar la actividad emprendedora del municipio de San Vicente del Raspeig. 

- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013 

- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de febrero de 2015, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83 el día 4 de mayo de 2015.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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