¡¡AVISO!!
RECUERDE QUE EL INTERESADO SIEMPRE ES EL ALUMNO Y LOS PADRES O TUTORES LEGALES, EN CASO DE MENORES DE EDAD, ACTÚAN COMO REPRESENTANTES. Si tiene dudas de cómo realizar la solicitud vea antes este vídeo (tramo comprendido entre el segundo 40 y el minuto 1:57).
ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
La actividad que el Conservatorio de Música y Danza desarrolla con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de expedición de certificaciones académicas relativos a alumnos de este Conservatorio.
Alumnado que se encuentre matriculado o lo haya estado con anterioridad en el Conservatorio Profesional de Música y Elemental de Danza “Vicente Lillo Cánovas” de San Vicente del Raspeig.
Durante todo el año.
De forma electrónica: en sede electrónica a través del trámite habilitado para ello.
De forma presencial: en la Oficina de Asistencia en materia de registro (CIVIC), sita en la Plaza de la Comunitat Valenciana, s/n de San Vicente del Raspeig, o en cualquier otro lugar contemplado en el art. 16.4. de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La regulada en el artículo 4 apartado 1 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos del Conservatorio Profesional de Música "Vicente Lillo Cánovas" y Conservatorio Elemental Municipal de Danza de San Vicente del Raspeig.
En el caso de tramitación electrónica, se solicitará por el interesado que realizará en el mismo trámite el pago de la tasa correspondiente y en el momento de recibirlo en el departamento, se adjuntará al expediente la certificación académica.
En el caso de tramitación presencial, se solicitará por el interesado y una vez recibida la solicitud en el departamento, se emitirá una autoliquidación por el importe de la tasa correspondiente, que se le enviará a través de un requerimiento, indicándole que una vez pagada deberá adjuntar al mismo el justificante de pago. Una vez recibido el justificante, se adjuntará al expediente la certificación académica.
Artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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