ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
La convocatoria de la subvención tiene por objeto financiar los gastos derivados de aquellos contratos indefinidos realizados, o contratos temporales transformados en indefinidos y formalizados, a partir del 1 de enero del 2021, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por aquellos autónomos y/o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (a excepción de las comunidades de bienes, UTE, u otras que no tengan personalidad jurídica), y que realicen su actividad económica en el municipio de San Vicente del Raspeig, independientemente de cuál sea el domicilio fiscal del solicitante. Se excluirán de la presente convocatoria, aquellos contratos de trabajo de fijos discontinuos. El contrato subvencionado deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud y además tener una antigüedad mínima de tres meses.
La finalidad de la concesión de las subvenciones es fomentar la contratación de personas y luchar contra los efectos producidos por el COVID-19, por autónomos y/o empresas que realicen su actividad económica en el ámbito territorial de San Vicente del Raspeig, con independencia de cuál sea su domicilio fiscal, favoreciendo así, la generación de empleo en el municipio.
Los contratos indefinidos, formalizados que pertenezcan a alguno de los colectivos de personas con dificultades especiales de inserción laboral, se valorarán, según el siguiente detalle:
*Mujeres.................................................................................................................................................................10 puntos
*Personas con una diversidad funcional, reconocida igual o superior al 33% .............................................10 puntos
*Personas desempleadas larga duración inscritas en LABORA como demandante de empleo (1)............20 puntos
*Personas empadronadas en el municipio de San Vicente del Raspeig (2)....................................................20 puntos
(1) Se considera persona desempleada de larga duración, aquellas que acrediten estar en situación de desempleo, durante 12 meses de manera ininterrumpida o de 12 meses en los últimos 18 meses.
(2) La situación de empadronamiento en el municipio de San Vicente del Raspeig, se acreditará siempre y cuando se constate que en el momento de la formalización del contrato indefinido, la persona contratada ha estado empadronada en el municipio de San Vicente del Raspeig.
Podrán solicitar la subvención, los autónomos y/o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (a excepción de las comunidades de bienes, UTE, u otras que no tengan personalidad jurídica), que realicen su actividad económica en el municipio de San Vicente del Raspeig, con independencia de cuál sea su domicilio fiscal, y que hayan formalizado contratos indefinidos o temporales transformados en indefinidos, a partir del 1 de enero del 2021 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades.
b) Disponer del título habilitante, a su nombre, (Licencia de Apertura o autorización municipal que corresponda), o en su caso, haya presentado la documentación oportuna que proceda, según el régimen de intervención administrativa ambiental, conforme a la Ley 6/2014 de 25 de julio de la G.V, de Prevención, calidad y Control Ambiental de Actividades, la declaración responsable para apertura de comercios minoristas y prestación de servicios conforme a la Ley 12/2012, de 26 de Diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, o la declaración responsable Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos conforme a lo dispuesto a la Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Para aquellas actividades que no dispongan de dicho título habilitante, por no ejercer su actividad en un local determinado, y así venga establecido en el modelo 036/037, el solicitante deberá presentar documento de Declaración jurada, con descripción concreta y detallada de la actividad, así como la acreditación de que la actividad se realiza en el municipio de San Vicente del Raspeig, todo ello con la finalidad de poder concluir la necesidad de título habilitante, conforme a la Ley 6/2014 de la G.V o resto de normativa de aplicación, al que hace referencia el apartado anterior.
c) No encontrarse en un proceso de regulación temporal de empleo (ERTE) .
d) Formalizar los contratos indefinidos ó contratos temporales transformados en indefinidos, a partir del 1 de enero del 2021 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El contrato subvencionado deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud y además tener una antigüedad mínima de tres meses.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y/o fiscales, con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, con la Hacienda Estatal, la Autonómica y con la Seguridad Social, hasta el momento del reconocimiento del derecho con la concesión de la subvención y hasta el pago total de la misma, debiendo aportar Declaración Responsable de estar al corriente (formulario web disponible dentro del trámite), para el caso de subvenciones por importe no superior a 3.000 euros o los correspondientes Certificados para el caso de subvenciones solicitadas por importe superior a 3.000 euros.
f) No estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes.
g) Que hayan presentado la justificación de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la OGS, concretándose en esta convocatoria, la modalidad de justificación, mediante el documento “Relación de personas contratadas”, en modelo normalizado. La justificación de la subvención, se efectuará por la persona beneficiaria, a través de catálogo de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, en el trámite denominado “EMP11-Subvenciones a empresas y/o autónomos de San Vicente del Raspeig para fomentar la contratación y luchar contra los efectos producidos por el COVID-19”.
h) No haber sido beneficiario/a en la convocatoria de la subvención del año 2021 para la misma persona trabajadora contratada.
El plazo de presentación de solicitudes, y documentación justificativa, será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Justificante de haber realizado con el Departamento de Tesorería el trámite de Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas físicas) o Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas jurídicas) a en caso de no tenerla anteriormente o haber modificado los datos.
b) Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 ó 037)
c) En el caso de que las personas contratadas tengan diversidad funcional, se deberá acreditar tal situación mediante el “Certificado de minusvalía igual o superior al 33% emitido por el órgano competente correspondiente”
d) En el caso de que las personas contratadas sean desempleadas de larga duración, se deberá acreditar tal situación, mediante el “Certificado de Períodos de Inscripción” en la oficina de empleo.
e) En el caso de que las personas contratadas estén empadronadas en el municipio de San Vicente del Raspeig, se deberá acreditar tal situación mediante el “Certificado de empadronamiento”
f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales (formulario web disponible dentro del trámite), para las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 €
g) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social, para las subvenciones de cuantía superior a 3.000 €. La situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Local, no será necesaria que la acrediten ya que será comprobada por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
h) Declaración responsable ayudas mínimis, (formulario web disponible dentro del trámite)
i) Contratos de trabajo indefinidos o contratos temporales transformados en indefinidos, y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través de la aplicación Contrat@. El contrato subvencionado deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud y además tener una antigüedad mínima de tres meses.
j) Altas en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc)
k) Relación de personas contratadas, en formulario web disponible dentro del trámite, debidamente cumplimentada.
l) Recibos de liquidaciones de cotizaciones (RLC) y relación nominal de personas trabajadoras (RNT) acompañados de los correspondientes justificantes de pago. Deberán presentar los documentos correspondientes al período comprendido entre el alta en la seguridad social y la fecha en que han presentado la solicitud.
En la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite específico.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta y procedimiento selectivo único.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Jefa de Sección de Empleo y Desarrollo Local y la Agente de Empleo y Desarrollo local de la misma Concejalía. Instructor que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
El órgano competente para la resolución del procedimiento es por delegación de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, quien a propuesta del Órgano Instructor, dictará la resolución que proceda, sobre concesión o denegación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución.
- Bases reguladoras de la Convocatoria de concesión de subvenciones a empresas y autónomos de San Vicente del Raspeig para fomentar la contratación de personas y luchar contra los efectos producidos por el COVID-19. Ejercicio 2022.
- Reglamento (UE) num. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de febrero de 2015, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83 el día 4 de mayo de 2015.