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La solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades musicales, que teniendo como finalidad la creación, producción y difusión de iniciativas artísticas y/o el fomento de la cohesión social y cooperación mediante iniciativas culturales, realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig.
Estas subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los siguientes programas, proyectos o actuaciones:
LINEA 1.- ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES CULTURALES. El objeto de esta línea es financiar iniciativas culturales que desarrollen el fomento de la cohesión social y cooperación.
LINEA 2.- PERSONAS FÍSICAS. El objeto de esta línea es financiar las actividades relacionadas con la creación, producción y difusión de iniciativas artísticas, relacionadas con la Cultura.
LÍNEA 3.- ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES CULTURALES DE CARÁCTER MUSICAL. El objeto de esta línea es financiar iniciativas, proyectos y actividades que desarrollen el fomento de la cohesión social, y el mantenimiento de centros de enseñanza no reglada de música del curso correspondiente.
1.- La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 78.284,80.-€, con cargo a la aplicación presupuestaria 43.3300.48900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 2024.
2.- La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 78.284,80.-€
3.- La distribución de las líneas de subvención es la siguiente:
Subvenciones a favor de entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades musicales, que teniendo como finalidad la creación, producción y difusión de iniciativas artísticas y/o el fomento de la cohesión social y cooperación mediante iniciativas culturales, realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig.
1.- Podrán solicitar subvención las asociaciones y/o entidades culturales que reúnan los siguientes requisitos:
2.- Podrán solicitar subvención las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
3.- En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, en quienes concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
4.- Los interesados no podrán presentar más de un proyecto o programa de actuación.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig https://raspeig.sedipualba.es, a través del trámite “Subvenciones para la realización de actuaciones de carácter cultural”, aprobado por Resolución nº 3195 de 28 de junio de 2022 (SEGRA 611084).
Si se trata de personas físicas (beneficiarios que opten a la línea 2 de las subvenciones), también podrán presentar dichas solicitudes y documentación requerida en la Oficina de Asistencia en materia de Registro (CIVIC), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde el día siguiente de la publicación en el BOP, hasta la fecha indicada en la convocatoria.
Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de febrero de 2015, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83 el día 4 de mayo de 2015.