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DEP12-Subvenciones a deportistas para la realización de actuaciones deportivas federadas en la temporada deportiva

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DEP12-Subvenciones a deportistas para la realización de actuaciones deportivas federadas en la temporada deportiva

Desde el día 14/03/2024 hasta el día 26/07/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto de la presente convocatoria la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones a favor de deportistas (personas físicas) nacidos en San Vicente del Raspeig y que hayan residido al menos 10 años en el municipio, o bien que acrediten su residencia continuada en este municipio al menos en los tres últimos años, para la participación en competiciones deportivas federadas.

La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 18.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 44.3410.48900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para este año. 

La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 18.000,00 euros. 

Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los siguientes programas, proyectos o actuaciones: la participación en competiciones deportivas federadas en la temporada deportiva comprendida entre el día 1 de julio del año pasado y el día 30 junio de este año.

Se entiende por competición deportiva federada a las ligas, campeonatos, circuitos o fases regulares de diferentes competiciones, siempre bajo el amparo y organización de una federación deportiva oficial. A su vez se tienen en cuenta las participaciones en fases finales, de ascensos y descensos para la justificación de gastos.

La finalidad de la subvención consiste en fomentar la práctica deportiva individual en deportes individuales a través de subvención económica que ayude a sufragar los gastos que las competiciones ocasionen a los deportistas. 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: 

a) Haber nacido en San Vicente del Raspeig y haber residido al menos 10 años en el municipio, o bien acreditar su residencia continuada en este municipio al menos en los tres últimos años. 

b) Participar en competiciones deportivas federadas.

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención los deportistas individuales en quienes concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 

a) Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes. 

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. 

c) Aquellos deportistas que pertenezcan a un club o entidad deportiva, que sea beneficiario de subvenciones concedidas en la misma temporada deportiva por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, bien en régimen de concurrencia competitiva en su convocatoria de subvenciones a clubes para la realización de actuaciones federadas, o bien en régimen de concesión directa mediante convenios de colaboración, salvo aquellos deportistas que acreditasen una participación en competición oficial (regulada por la federación correspondiente) de ámbito nacional (campeonato de España en su categoría) o superior.

Los interesados no podrán presentar más de un proyecto o programa de actuación.

PLAZO DE SOLICITUD

Hasta el día 26 de julio del año en curso.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

-Solicitud de subvención (firmada). 

-En caso de deportistas menores de edad, D.N.I. del menor de edad y documento que acredite la representación legal (Libro de familia, certificación de nacimiento,...). 

-Declaración responsable (firmada). 

-Salvo en el caso de los deportistas individuales que hayan sido beneficiarios de esta subvención en la anualidad anterior que no hayan cambiado de entidad o cuenta bancaria, se deberá aportar justificación de haber realizado realizado a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig el trámite específico establecido en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica (Catálogo de trámites/Servicios relacionados con los ciudadanos/Cuenta para cobrar del Ayuntamiento Personas Físicas) o bien en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC) el trámite de presentación de la Cuenta para cobrar del Ayuntamiento Personas Físicas, a nombre del beneficiario de la subvención, indicando en el motivo del cobro “Subvención Departamento de Deportes”. [Forma de comprobar si el ayuntamiento tiene o no su cuenta: https://www.raspeig.es/portal/hacienda/ (Cuenta para cobrar (verificación de si ya le consta al ayuntamiento)]. 

-Cuenta justificativa (firmada), acompañada de la documentación justificativa correspondiente (facturas, documentos justificativos del pago,...) 

-Una Hoja de desplazamiento por cada uno de los desplazamientos realizados firmada, en caso de gastos de desplazamiento, y en su caso alojamiento y/o manutención. 

-Documento que acredite la participación del deportista en la temporada deportiva objeto de la subvención en competiciones deportivas de deportes individuales (certificado de la Federación correspondiente o, en caso de competiciones no federadas, certificado del organizador de la prueba o clasificación oficial de la prueba).  

-Documentación justificativa criterios de valoración. 

-Documentación justificativa de publicidad de la financiación municipal de las actividades objeto de subvención. 

DÓNDE PRESENTARLO

De forma electrónica: En la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite habilitado para ello.

De forma presencial: En la Oficina de asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en la Plaza de Comunitat Valenciana s/n o en alguno de los lugares establecidos en el art. 16.4. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa de la subvención, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigible según la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ DÍAS subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de tener que aportar la documentación requerida, el interesado podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig o bien en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento (CIVIC), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Técnico o Técnica de Gestión o en su defecto un funcionario o funcionaria de administración de la Concejalía de Deportes.

La persona que instruya el procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

En concreto, recabará la documentación a que se refiere el apartado 7 de la convocatoria y cuantos informes y documentación estime oportunos. Además, emitirá informe respecto de las personas solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en la presente convocatoria. En particular, recabará informe del Técnico o Técnica de Deportes relativo a la evaluación de las solicitudes que hayan sido presentadas correctamente.

El informe de la persona que instruya el procedimiento junto con el informe del Técnico o Técnica de Deportes será remitido a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. Efectuada la valoración se elaborará el correspondiente informe/acta en el que se concretará el resultado de la misma.

La persona que instruya el procedimiento, a la vista del expediente y del informe/acta del órgano colegiado mencionado, formulará propuesta de resolución para su elevación por el Concejal o Concejala de Deportes en su caso, al órgano competente para su resolución. La resolución de la Convocatoria será motivada en base a los criterios de valoración establecidos en estas Bases, y contendrá la relación de los deportistas a los que se concede subvención, su objeto y su cuantía; las personas solicitantes a las que se desestima la solicitud y el motivo de la denegación; y las personas solicitantes a las que se tiene por desistidas de su solicitud.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN.

Mediante cuenta justificativa del gasto realizado. Se contemplan los siguientes apartados: 

A) MEMORIA DE LA ACTIVIDAD. 

B) MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA del coste de las actividades realizadas que contendrá: 

A. LISTADO DE GASTOS REALIZADOS. 

B. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS GASTOS, que serán FACTURAS/ FACTURA SIMPLIFICADA, cuyo CONTENIDO, de forma resumida, es el siguiente: 

a) Número y, en su caso, serie. 

b) Fecha de expedición. 

c) Nombre tanto del expedidor como del destinatario. 

d) CIF/NIF del expedidor y NIF del destinatario. 

e) Domicilio del expedidor y del destinatario (beneficiario de la subvención). 

f) Descripción de la operación realizada con el suficiente detalle, incluyendo el importe unitario sin impuesto de la operación. 

g) Tipo impositivo del IVA aplicado a las operaciones. 

h) Cuota tributaria del IVA que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 

i) Fecha en que se realizó la operación (si es diferente a la de emisión de la factura). 

j) En el supuesto de que la operación esté exenta de IVA, referencia a la disposición de la Ley del impuesto en la que se indique que la operación está exenta.

No se aceptarán facturas que no cumplan los requisitos anteriormente indicados ni tampoco las facturas emitidas a persona distinta de la entidad beneficiaria de la subvención.

Los gastos deben estar realizados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Si la factura se emite con fecha posterior a dicho periodo, en el concepto de la factura deberá aparecer la fecha de la operación facturada.

Las facturas deben ser originales. 

C. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE PAGOS:

Sólo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación por lo que todo documento de gasto debe ir acompañado por su documento justificativo de pago. 

Para que se consideren válidos, los justificantes del pago deberán reflejar la fecha efectiva de salidas de fondos y permitir identificar:

  • Que el pagador es el beneficiario de la subvención.
  • Tercero que percibe las cantidades pagadas (proveedor,…) coincidente, en todo caso, con el tercero que aparezca en el documento justificativo del gasto.
  • Fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la cuenta del beneficiario de la subvención.
  • Importe y concepto por el que se realiza el pago.

Se admitirán los siguientes documentos justificativos de pagos:

1. TRANSFERENCIA O DOMICILIACIÓN BANCARIA.

  1. En los casos de transferencia bancaria debe figurar, al menos:
    1. Como ordenante del pago el beneficiario de la subvención.
    2. Como destinatario de la transferencia el perceptor del pago (que tiene que coincidir con la persona física o jurídica que expide el documento justificativo del gasto).
    3. Importe pagado.
    4. Concepto por el que se paga, debiendo quedar reflejado con claridad el gasto a que hace referencia (nº factura,…).
  2. En los casos de domiciliación bancaria debe figurar, al menos:
    1. Titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.
    2. Beneficiario y concepto del efecto domiciliado que debe coincidir con el justificante del gasto.
    3. Importe y fecha de la operación.
  3. En ambas formas de justificante de pago se aportará cualquiera de los siguientes documentos:
    1. Resguardo bancario de la orden de transferencia o de la notificación de la domiciliación efectuada.
    2. Extracto de la cuenta bancaria en el que figure el cargo de la transferencia o domiciliación efectuada.
    3. Certificado emitido por la entidad bancaria que contenga:
      1. Titular y número de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo.
      2. Ordenante de la transferencia o adeudo.
      3. Beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura o justificante del gasto.
      4. Concepto por el que se realiza la transferencia o domiciliación.
      5. Importe y fecha de la operación.

2. PAGO EN EFECTIVO

  1. Para el caso de justificantes de gastos inferiores a 1.000,00 euros (IVA incluido) se justificará el pago en efectivo haciendo constar en la propia factura o en documento justificativo lo siguiente:
    1. Término “Recibí”, “Recibo de pago”, Recibí en efectivo”, o indicación similar.
    2. Datos identificativos de quien ha efectuado el pago, que deberá ser el beneficiario de la subvención.
    3. Datos identificativos del cobrador, que deberán coincidir con el emisor de la factura.
    4. Firma y sello del cobrador.
    5. Número y fecha de la factura a la que corresponda el pago.
    6. Fecha de cobro.
  2. En caso de justificantes de gastos iguales o superiores a 1.000,00 euros (IVA incluido) será obligatorio el justificante de pago mediante transferencia o domiciliación bancaria en la forma establecida para estos casos.

3. TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO

En caso de pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, el justificante del pago deberá reflejar la fecha efectiva de salidas de fondos y permitir identificar:

  1. Que el pagador es el beneficiario de la subvención.
  2. Tercero que percibe las cantidades pagadas coincidente, en todo caso, con el tercero que aparezca en el documento justificativo del gasto.
  3. Fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la cuenta del beneficiario de la subvención.
  4. Importe pagado.
  5. Concepto por el que se realiza el pago.

Se aportará cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Extracto de la cuenta bancaria en el que figure el cargo del pago con tarjeta.
  2. Certificado emitido por la entidad bancaria.

Ambos documentos deberán permitir identificar:

  1. Titular y número de la cuenta en la que se carga el pago con tarjeta.
  2. Tercero que recibe la cantidad pagada, coincidente con el emisor de la factura o justificante del gasto.
  3. Concepto por el que se realiza el pago con tarjeta.
  4. Importe y fecha de la operación.

PAGO E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

El pago de la subvención se realizará una vez aprobada la justificación por el órgano competente.

El importe de la subvención concedida a cada solicitante resultará de la distribución de la cuantía máxima total (18.000,00 euros) entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, conforme a las siguientes reglas:

1. El proyecto de cada deportista solicitante de subvención -que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria- será objeto de valoración por separado, asignándole una puntuación, según los criterios establecidos en el apartado 9 de la convocatoria.

2. Se sumará la puntuación obtenida por cada uno de dichos deportistas.

3. Se obtendrá el valor unitario de cada punto dividiendo la cuantía total máxima de la subvención objeto de esta convocatoria (18.000,00 euros) entre el total de puntos obtenidos por cada uno de dichos deportistas.

4. El importe de subvención a conceder a cada deportista –que no podrá ser superior al importe de la subvención solicitada ni exceder de la ayuda máxima a percibir (2.500,00 euros)-  será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por cada deportista por el valor unitario de cada punto.

5. Se procederá a reducir el importe de la subvención a conceder de forma directamente proporcional, en caso de que la cantidad justificada fuera menor al Importe Total Gastado en la realización de la actuación subvencionada (que es el Importe a Justificar), aplicando la siguiente fórmula: Subvención = (Importe Justificado x Importe concedido) / Importe a Justificar.

No obstante, a criterio de la Comisión de Valoración se podrá dejar sin distribuir la dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria si la calidad de los proyectos o el número de los mismos no se considera suficiente por dicha Comisión.

Podrá solicitarse hasta el 90% de la financiación total de cada proyecto subvencionable

La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario será de 2.500,00 euros.

Si, por aplicación de las reglas anteriores, existiere sobrante en la cuantía total máxima de la subvención objeto de esta convocatoria (18.000,00 euros), se distribuirá entre aquellos deportistas que hayan justificado el 100 % de los gastos relacionados en la cuenta justificativa y cuyos proyectos hayan obtenido una puntuación igual o superior a la media aritmética de la totalidad de los proyectos presentados, excluyendo tanto el de mayor como el de menor importe. En todo caso, el importe de la subvención concedida a cada deportista no podrá superar el importe de la subvención solicitada ni exceder de la ayuda máxima a percibir (2.500,00 euros).

OBLIGACIÓN DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN:

La concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento, llevará consigo, previos los trámites oportunos, la obligación de reintegro de la subvención, con devolución inmediata de las cantidades entregadas a cuenta, intereses de demora y demás responsabilidades establecidas en la normativa vigente.

No obstante lo anterior, si el importe justificado -según la documentación justificativa presentada- no alcanzase la totalidad del importe gastado en la realización de la actuación subvencionada (importe a justificar), la cuantía de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción. 

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN:

El beneficiario de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención, sin mediar requerimiento de la Administración. En este caso, con carácter previo la Administración calculará los intereses de demora en los términos del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones. 

El reintegro se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, indicando expresamente la entidad que realiza el reintegro y el concepto "Devolución subvención 2023 de la Concejalía de Deportes-Deportistas Individuales". El justificante de este reintegro deberá ser presentado en el Registro del Ayuntamiento dirigido al Departamento de Intervención Municipal.

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el último día del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión de subvención por silencio administrativo.

Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en la en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Adicionalmente a los deportistas interesados que hayan incluido una dirección de correo electrónico en su solicitud se les comunicará, a título informativo, la publicación efectuada. 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Gastos subvencionables: 

a) Financieros (únicamente intereses de préstamos), de asesoría jurídica, notariales y registrales, y periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGS.

b) Alquiler de instalaciones deportivas. 

c) Desplazamiento, alojamiento y manutención que, teniendo relación directa con el objeto de la subvención, deriven de la participación en las actuaciones subvencionables. Se deberá presentar certificado de la federación correspondiente acreditativo de la participación del deportista en la competición, en el que conste el nombre del deportista, fecha de la prueba, lugar de celebración y resultado/clasificación del deportista en la competición en la que haya participado.

d) Bebidas o suplementos energéticos para el desarrollo de las competiciones oficiales o la preparación de las mismas (máximo de 300,00 euros). 

e) Productos médicos o paramédicos referidos al tratamiento y/o prevención de lesiones deportivas (máximo de 300,00 euros). 

f) Adquisición de equipamiento deportivo y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención (excluida la equipación deportiva) (máximo de 300,00 euros por unidad). 

g) Adquisición de equipación deportiva. 

h) Federativos de mutualidad, licencias, arbitrajes, canon de organización o derechos de participación en las competiciones. 

i) Servicios profesionales (médicos,...), relacionados con la actividad objeto de la subvención solicitada. 

j) Adquisición de productos y materiales de desinfección viricida, guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, así como de realización de pruebas de detección, para afrontar la contención de la COVID-19 para el desarrollo de las competiciones oficiales o la preparación de las mismas (máximo de 500,00 euros).

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

-Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig 

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CÓDIGO SIA

3053043

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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