¡¡AVISO!!
RECUERDE QUE EL INTERESADO SIEMPRE ES EL ALUMNO Y LOS PADRES O TUTORES LEGALES, EN CASO DE MENORES DE EDAD, ACTÚAN COMO REPRESENTANTES. Si tiene dudas de cómo realizar la solicitud vea antes este vídeo (tramo comprendido entre el segundo 40 y el minuto 1:57).
ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de ingreso y acceso a iniciación musical (7 años), Iniciación Danza (6 y 7 años) y oyentes de Música y Danza, primer curso y cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales de Música o de Danza, para posteriormente poder matricularse en el Conservatorio en dichas enseñanzas.
CASOS:
Aspirantes que quieran iniciar sus estudios de enseñanzas elementales y que disponga de la edad ordinaria (de 8 a 12 años) establecida para cursar las enseñanzas elementales de Música o de Danza en centros oficiales.
Aspirantes que quieran matricularse en el Conservatorio de Música o Danza. Enseñanzas No regladas.
1ª CONVOCATORIA: Del 1 de abril al 11 de mayo de 2025.
2ª CONVOCATORIA: Del 1 al 30 de junio (ambos inclusive).
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, https://raspeig.sedipualba.es/
Para iniciar los estudios del primer curso o cursos diferentes de primero, de las Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, será necesario superar las pruebas de acceso.
Las pruebas de acceso a las Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, se realizarán en una única convocatoria anual, efectuada por el centro docente.
La superación de la prueba de acceso a Enseñanzas Elementales de Música o Danza, facultará exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada, si bien la formalización de matrícula estará sujeta al límite de plazas vacantes disponibles.
Los aspirantes que opten a primer curso de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza deberán realizar una prueba de ingreso, atendiendo a las aptitudes de los aspirantes para cursar la enseñanzas correspondientes. En dicha prueba no será necesario, ni se valorará que los aspirantes tengan conocimientos técnicos de Música o de Danza, instrumentales, ni de lenguaje musical previos.
Los aspirantes que opten a las pruebas de ingreso a cursos diferentes de primero, tanto de música como de danza, realizarán una prueba, que versará sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opte, siendo la estructura de las pruebas la que regula la orden 28/2011 de 10 de mayo, modificada por la orden 49/2015 de 14 de mayo.
Orden 28/2011 de 10 de mayo, modificada por la Orden 49/2015 de 14 de mayo de la Consellería de Educación por la que se regula la admisión, el acceso y matrícula, así como los aspectos de ordenación general para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana.