ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
Es objeto de este trámite ceder el crédito ante el ayuntamiento a un tercero (endosatario).
Tras la comprobación por el servicio de Tesorería, se realiza la anotación contable del endoso , con lo que el pago efectuará al endosatario.
Quien ostente un crédito frente al ayuntamiento y el endosante no puede ser deudor en ejecutiva del ayuntamiento, estar embargado (judicialmente o no), incurso en concurso de acreedores o cualquier otra causa por la que la normativa impida la aceptación del endoso.
Antes del pago del crédito.
Artículos 200 Ley 9/2017 (LEY DE CONTRATOS DE SECTOR PÚBLICO) y 1526 y siguientes del CÓDIGO CIVIL.
2895651