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FIE04- Subvenciones para la realización de actuaciones de carácter festero

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FIE04- Subvenciones para la realización de actuaciones de carácter festero

Desde el día 05/08/2023 hasta el día 04/09/2023

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto de la presente de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas y Semana Santa, que teniendo como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera, realizan actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig, que contribuyen a la conservación tradicional de su realización, permitiendo así su continuidad. 

Las subvenciones tiene por objeto financiar el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones, dentro de los actos englobados en su programación anual de fiestas.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrán solicitar subvenciones las asociaciones y entidades festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas y de Semana Santa y cuya finalidad sea fomentar la continuidad de la tradición festera. Para que dichas acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (OGS). 

De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.

PLAZO DE LA SOLICITUD

Desde la publicación en el BOP, hasta la fecha indicada en la convocatoria. 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

-Solicitud 

-Declaración responsable 

-Memoria Técnica 

-Justificante de trámite de presentación de la Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (personas jurídicas), a nombre del beneficiario de la subvención (sólo en casos de nuevas solicitudes o de cambio de número de cuenta del beneficiario) 

-Si el importe de la subvención solicitada es de cuantía superior a 3.000 euros, deberá aportarse certificaciones acreditativas de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social aportando los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes. 

En el momento de la justificación:

-Cuenta justificativa simplificada 

-Documentos justificativos de gastos. 

DÓNDE PRESENTARLO

En la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a través de este trámite habilitado para ello.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único. 

1.- Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas y de Semana Santa, que reúnan los siguientes requisitos:

a)Tener entre sus fines estatutarios “el desarrollo de la fiesta y/o cultura y fomento de la continuidad de la tradición festera y/o cultural”. 

b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. 

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d)Su domicilio social y ámbito de actuación se circunscriba según los Estatutos al municipio de San Vicente del Raspeig. 

e) Las asociaciones o entidades festeras que opten a esta subvención deben estar constituidas como Federación. 

2.- En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, en quienes concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 

a) Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes. 

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig o Entidades dependientes. 

La justificación de la subvención se realizará en el plazo y forma establecidos en la convocatoria. 

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de febrero de 2015, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83 el día 4 de mayo de 2015

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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